SAP Córdoba 845/2022, 27 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución845/2022
Fecha27 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, SECCIÓN PRIMERA.- S E N T E N C I A Nº 845/2022 .- Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Don Víctor Manuel Escudero Rubio

Don Fernando Caballero García

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Mercantil nº 1 Córdoba

Autos: Proce. Ordinario 37/2020

Rollo: 680

Año: 2022

En Córdoba, a veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por "AB VOLVO (PUBL), representada por la Procuradora Sra. Capdevila Gomez y asistida de la Letrada Sra. Gomez Bernardo, siendo parte apelada "Transportes Manafran S.L.", representados por el procurador Sr. Orti Baquerizo y asistida del Letrado Sr. Garcia de la Borbolla Garcia de Paredes . Es Ponente del recurso D. Pedro-Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Por el Juzgado citado se dictó con fecha 16.3.2022 sentencia cuyo fallo dice "Que estimando parcialmente la demanda presentada por TRANSPORTES MANAFRAN SL contra AB VOLVO condeno a esta a que abone la actora la suma de 3.108,68 euros más los intereses en la forma expuesta, y ello en relación a los vehículos matrícula ....DQY, y todo ello sin imposición de costas"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición. Por auto de 3.5.2022 no se admitió prueba documental aportada por la parte apelante. Remitidas las las actuaciones a este Tribunal que

formó el correspondiente rollo, personándose las partes teniéndoseles por personadas, Esta Sala se reunió para deliberación el 26.9.2022.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

Se trata en este caso de reclamación de daños y perjuicios sufridos derivada de responsabilidad extracontractual por adquisición de un camión en fecha 11.1.2001 contrato de leasing que se han aportado (documentos n. 3 y 4), comprendidos en Decisión de la Comisión Europea de 19.7.2016 (en adelante la Decisión) que sancionó a diversas entidades, entre ellas, la demandada por conductas contrarias a la competencia.

La sentencia ha venido a estimar la demanda en los términos indicados.

El recurso de apelación se fundamenta en los siguientes motivos (i) falta de legitimación activa de la demandante en cuanto a uno de los camiones, número de bastidor NUM000 matrícula ....YHR al no acreditar la demandante el pago de ese vehículo; (ii) prescripción de la acción en base al artículo 1973 del Código Civil al no considerar válidos los intentos de interrupción del plazo de prescripción (documentos 8 y 9 de la demanda);

(iii) infracción legal por aplicación incorrecta del artículo 1902 y jurisprudencia al respecto al presumir la sentencia la existencia de nexo causal entre la conducta sancionada por la Decisión y el supuesto daño; (iv) infracción legal al realizar la sentencia una "estimación judicial" del daño; (v) infracción del principio dispositivo y de rogación en relaciona los artículos 216, 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24 CE, incurriendo la sentencia en incongruencia extra petita por haberse basado en hechos y datos que no han sido objeto de discusión en este procedimiento; y (vi) errónea valoración de la prueba del informe pericial de KPMG aportado por la demandada.

SEGUNDO

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN.- La parte apelada al oponerse al mismo ha venido a plantear la concurrencia de causa de inadmisibilidad que centra en no haber expresado los pronunciamientos que se impugnan.

Es evidente que el recurso viene a impugnar los diferentes pronunciamientos que realiza la sentencia y que concluyen en la estimación parcial de la demanda presentada, de ahí que pase de la legitimación activa para reclamar por el vehículo ....YHR, a la prescripción de la acción por falta de ef‌icacia interruptivo de las comunicaciones a las que la sentencia sí le da esa virtualidad, como a la falta de prueba de nexo causal entre las conductas sancionadas y el daño cuya reparación se solicitada, la procedencia de la estimación judicial del daño, una vez que la sentencia no considera prueba adecuada la pericial aportada por la demandante y prescinde de la de la demandada, todo por las razones que expone, la aceptación por la sentencia de determinados hechos o documentos que dice ajenos a este procedimiento. Argumentos estos que justif‌ican su petición de revocación de la sentencia.

Carece, pues, de sentido lo que plantea la parte sobre falta de indicación de los pronunciamientos que se impugnan.

TERCERO

PRUEBA DEL PAGO DEL VEHÍCULO MATRÍCULA ....DQY .- La sentencia viene a dar respuesta a esta cuestión en el fundamento jurídico décimo considerando que aportada el contrato y documentación administrativa se ha de considerar acreditada la adquisición y pago del vehículo.

Se ha considerado por otro Tribunales para entender acreditada la legitimación de la demandante en similar situación, la antigüedad de la operación, la existencia de un contrato de leasing, la titularidad en Tráf‌ico y la dif‌icultad de obtención de pruebas adicionales por exceder los años en que tendría la obligación de conservar su documentación.

Una mayor exigencia de prueba podría pugnar con el principio de efectividad que se deriva del artículo 101 TFCE a la hora de allanar el camino ante este tipo de reclamaciones, prescindiendo, en lo posible, de obstáculos procesales. Serían posibles otras pruebas sobre lo controvertido interesando de la f‌inanciadora específ‌ica justif‌icación del pago de todas las cuotas, pero esto se desprende del historial de transferencias para justif‌icar si fue la demandante la que transmitió ese vehículo a la entidad siguiente del historial de transferencias que aparece en la documental aportada con la contestación (documento n. 3).

Consta aportada con la documentación del vehículo (documento n 3, página 15) comunicación de Tráf‌ico de fecha 12.2.2018 en la que se indica que la demandante como titular en esa dependencia de ese vehículo desde el 6.2.2001 hasta el 10.8.2007. Este dato es relevante en cuanto que son sesenta las cuotas del leasing (cinco años), aparte del valor reisdual, f‌ijado en igual importe, por lo que a la fecha f‌inal a la que se certif‌ica por Tráf‌ico la titularidad de la demandante esa operación ya estaba agotada en exceso y no hubo cambio alguno a favor

de la f‌inanciadora que hubiera reaccionado de haber existido impagos, debiéndose de presumir la regularidad

en el funcionamiento de este contrato a falta de prueba en contra.

Por lo tanto, junto a la legitimación que habría de reconocérsele a la demandante por ser la f‌irmante del contrato de leasing sobre el vehículo en cuestión (remitiendo a la cuantif‌icación del daño la justif‌icación de todos los pagos), se le ha de hacer lo mismo en cuanto a haber cumplido con el pago de las cuotas de aquél, lo que conduce a la desestimación de este motivo de impugnación.

La parte demandada aportó con su contestación (documento n. 3) informe de Tráf‌ico del vehículo en el que aparece una entidad distinta a la demandante como titular del mismo, apareciendo en el historial de titulares hasta tres periodos con distinto titular, correspondiéndose el inicial al que se relaciona en la comunicación de Tráf‌ico aportada por la parte demandante. Por lo tanto, se puede decir que la demandante no es la actual titular, pero que lo fue hasta el 10.8.2007, fecha en la que, como antes indicábamos, había transcurrido el periodo de cuotas de leasing del contrato que aporta como base de su legitimación.

Por lo tanto, este motivo de impugnación ha de ser desestimado.

CUARTO

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN AL NO EXISTIR ACTOS INTERRUPTIVOS.- Se tratará aquí de decidir de la ef‌icacia de actos interruptivos del plazo de prescripción según se invoca por la parte. Serán los documentos n. 7 y 8 aportados con la demanda a los que se la reconoce la sentencia apelada (actas notariales de 23.3.2018 y 19.3.2019 de remisión de reclamaciones con diligencia de recepción de los acuses de recibo remitidos a las distintas entidades, entre ellas, la demandada aquí). La fecha de presentación de la demanda fue de 8.1.2020.

En este tipo de procedimientos y ante la invocación de la existencia de prescripción de la acción ejercitada, se ha estado discutiendo sobre el término inicial (fecha de publicación del Resumen de la Decisión y fecha posterior en que se publicó ésta íntegra en el DOCE, 6.4.2017), y si existieron actos interruptivos o no. Igualmente se constata la diferencial del plazo que regiría según la normativa anterior a la Directiva 2014/104, el año del artículo 1968 del Código Civil, y tras ésta con su trasposición por RDL 9/2017 con la modif‌icación del artículo 74.2 que establece un plazo de cinco años.

Esta cuestión en lo referente a la fecha de inicio de cómputo del plazo y del plazo de prescripción, ha venido a quedar resuelta con la STS 22.6.2022, asunto 260/20, que viene a considerar por un lado que es preciso que el perjudicado pueda tener un conocimiento suf‌iciente para que pueda ejercitar la acción, y por otro, que esto se produce, no con la publicación del citado Resumen, sino con la publicación en el DOUE de la propia Decision, lo que ocurrió el 6.4.2017. Esta misma sentencia y a propósito de las objeciones que se plantan sobre eso requerimientos previos viene a especif‌icar que aun con hechos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de...

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