SAP Barcelona 660/2022, 1 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 660/2022 |
Fecha | 01 Diciembre 2022 |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0821142120188006848
Recurso de apelación 917/2021 -R1
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sant Feliu de Llobregat Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 54/2018
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Concepto: 0658000012091721
Parte recurrente/Solicitante: Santos
Procurador/a: Fernando Bertran Santamaria
Abogado/a:
Parte recurrida: Rocío
Procurador/a: Rogelio Almazan Castro
Abogado/a: MARIA ISABEL MORENO MORALES
SENTENCIA Nº 660/2022
Magistrados:
Dª Ana Mª García Esquius D Vicente Ballesta Bernal Dª Raquel Alastruey Gracia (Ponente)
Barcelona, 1 de diciembre de 2022
Ponente : Dª Raquel Alastruey Gracia
En fecha 28 de septiembre de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 54/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sant Feliu de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aFernando Bertran Santamaria, en nombre y representación de Santos contra Sentencia - 02/06/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Rogelio Almazan Castro, en nombre y representación de Rocío .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:"Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me confiere la Constitución, esta Jueza ha decidido ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Rocío contra don Santos y, en consecuencia:
-
Privar de patria potestad a don Santos respecto a menor don Luis Manuel .
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El menor don Luis Manuel queda sometido a tutela, constituyéndose
la misma. Y para que la ejerza se nombrara tutor a DOÑA Rocío . Una vez que esta sea nombrada, deberá comparecer en este juzgado a los efectos procedentes. Verificado, inscríbase la constitución del organismo tutelar en el registro civil de esta ciudad, librando el oportuno testimonio de la presente resolución y del acta de toma de posesión del cargo de tutor.
-
Establecer una pensión de 250 euros mensuales en favor de don Luis Manuel a cargo de don Santos .
-
y todo ello sin condena en costas."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 01/12/2022. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada a la Ilstma. Sra. Raquel Alastruey Gracia .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Frente a la sentencia transcrita en los antecedentes de hecho de la presente resolución, ha presentado recurso de apelación el demandado, por error en la valoración de la prueba. Alega que la falta de relación con su hijo es debida en buena medida a que la tía de éste y demandante en el proceso desde que enfermó la madre de Luis Manuel (nacido el NUM000 de 2005) le impedía el contacto con su hijo.
Al recurso se ha opuesto la parte contraria.
La potestad parental es una función inexcusable que, en el marco del interés general de la familia, se ejerce personalmente en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y para facilitar su pleno desarrollo ( art. 236.2 Código Civil de Catalunya) y no procede mantenerla cuando no se ejerce en beneficio del hijo ninguno de los deberes inherentes a la misma ( STS de 9 de noviembre de 2015).
La privación de la potestad parental se prevé en el art. 236.6 CCCat de forma restrictiva cuando se incumplido grave y reiteradamente los deberes que la conforman
La privación requiere que los progenitores incumplan tales deberes de forma grave y reiterada, así como que dicha privación sea beneficiosa para el hijo, pues la potestad es una función inexcusable que se ejerce siempre en beneficio de los hijos para facilitar el pleno desarrollo de su personalidad y conlleva una serie de deberes personales y materiales hacia ellos en el más amplio sentido. De ahí que se afirme por autorizada doctrina que se trata de una función con un amplio contenido, no de un mero título o cualidad, y es por ello que resulta incompatible mantener la potestad y, sin embargo, no ejercer en beneficio del hijo ninguno de los deberes inherentes a la misma ( SsTS de 23 de mayo de 2019 y 9 de noviembre de 2015).
Estas mismas sentencias del Tribunal Supremo recuerdan la de 6 de junio de 2014 en la que se decía que "la institución de la patria potestad viene concedida legalmente en beneficio de los hijos y requieren por parte de los padres el cumplimiento de los deberes prevenidos en el artículo 154 del Código Civil, pero en atención al sentido y significación de la misma, su privación, sea temporal, parcial o total, requiere, de manera ineludible, la inobservancia de aquellos deberes de modo constante, grave y peligroso para el beneficiario y destinatario de
la patria potestad, el hijo, en definitiva, lo cual supone la necesaria remisión al resultado de la prueba practicada ( SSTS de 18 octubre 1996; 10 noviembre...
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