STSJ Galicia 94/2023, 11 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución94/2023
Fecha11 Enero 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00094/2023

-PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2021 0002690

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

SECRETARÍA SRª IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0004153 /2022 MRA

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000388 /2021

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), CONSELLERIA DO MAR

ABOGADO/A: RODRIGO MONTEJANO DOMINGUEZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CENTRO TECNOLOGICO DEL MAR, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, Evelio

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARIA ISABEL BARROS FREIRIA, SERVICIO JURÍDICO DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA ISM DE GALICIA, FRANCISCO VARELA MIGUEZ

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a once de enero de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004153/2022, formalizado por el Letrado D/Dª DON RODRIGO MONTEJANO RODRIGUEZ, en nombre y representación de EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), y CONSELLERIA DO MAR contra la sentencia número 662/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 6 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000388/2021, seguidos a instancia de Evelio frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), CENTRO TECNOLOGICO DEL MAR, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, CONSELLERIA DO MAR, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Evelio presentó demanda contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), CENTRO TECNOLOGICO DEL MAR, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, CONSELLERIA DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 662/2021, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

PRIMERO

El 29 de enero de 2021 el ISM resolvió reconocer a D. Evelio pensión de jubilación de acuerdo con lo siguiente: Base reguladora: 1.348,53 Porcentaje de pensión: 100,00% Pensión inicial: 1.348,53 Efectos económicos: 1 de enero de 2021./

SEGUNDO

Frente a esta resolución interpuso el interesado reclamación administrativa impugnando el cálculo de la base reguladora -en concreto, la cuantía superior de las bases de cotización de octubre de 2000 a agosto de 2010-, así como solicitando la aplicación del complemento por maternidad. El 9 de abril de 2021 el ISM dictó resolución desestimando la reclamación previa con los siguientes argumentos: Hemos comprobado que las bases de cotización que usted alega son coincidentes con las que f‌iguran en los documentos de cotización. La normativa vigente sólo contempla un complemento de maternidad para las mujeres./ TERCERO. El interesado es padre de dos hijos./ CUARTO. El trabajador prestó servicios para las demandadas en los siguientes periodos: TRAGSA (auxiliar técnico, tarifa 7ª de cotización): 06/10/2000 - 31/12/2000 10/01/2001 - 31/12/2001 15/01/2002 - 31/12/2002 02/01/2003 - 31/12/2003 FUNDACIÓN CETMAR (auxiliar técnico, tarifa 7ª de cotización): 05/01/2004 - 31/08/2010 CONSELLERÍA DO MAR (of‌icial de segunda, tarifa 7ª de cotización): 01/09/2010 - 31/12/2020 /QUINTO. El 3 de abril de 2009 el Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela dictó sentencia en los autos 138/2007 en la que, estimando la demanda interpuesta por D. José Manuel y otro, contra TRAGSA, CENTRO TECNOLÓGICO DEL MAR (CETMAR) y CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS, declaró que "los actores en virtud de la opción realizada, deben ser considerados como personal laboral de carácter indef‌inido no f‌ijo al servicio de la codemandada Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos de la Xunta de Galicia, con la categoría profesional y la antigüedad desde el inicio de sus relaciones laborales en las fechas y categorías profesionales que se hacen constar en el hecho probado tercero de esta resolución, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a que la cumplan y acaten". En el hecho probado tercero se establece que "...se observa que los actores vienen prestando sus servicios, sin solución de continuidad, (...) en el caso de D. Evelio desde el 6 de octubre de 2000 con la categoría profesional ambos de auxiliares técnicos". En el Fundamento de Derecho segundo se argumenta que se ha acreditado la existencia de cesión ilegal de mano de obra, siendo cedentes TRAGSA y CETMAR y cesionaria la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos y que les resulta de aplicación el IV Convenio Colectivo único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia. La sentencia fue conf‌irmada en suplicación./ SEXTO. Se dan por reproducidos los cálculos de las diferencias en las bases de

cotización durante el periodo 06/10/2000 a 31/08/2010 (categoría profesional: of‌icial de segunda; antigüedad 06/10/2000; aplicación de trienios desde octubre de 2003; abono de pluses de peligrosidad y complementos de funciones y especial dedicación) contenidas en el escrito de demanda./SÉPTIMO. La base reguladora de la pensión de jubilación teniendo en cuenta las bases de cotización corregidas ascendería a 1.407,98 euros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Evelio y se declara que la base reguladora de la pensión de jubilación que ya le fue reconocida asciende a 1.407,98 euros. Se condena a CONSELLERÍA DO MAR DE LA XUNTA DE GALICIA, CENTRO TECNOLÓGICO DEL MAR-FUNDACIÓN CETMAR y EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. -TRAGSA- a constituir en la TGSS el capital coste correspondiente a la diferencia entre esta prestación y la que corresponde asumir a la Seguridad Social por el tiempo infracotizado de acuerdo con la siguiente distribución porcentual: 32,2652% de la diferencia a cargo de TRAGSA con responsabilidad solidaria de la Consellería y 67,7347% de la diferencia a cargo de CETMAR con responsabilidad solidaria de la Consellería, debiendo proceder el ISM y TGSS al anticipo de la prestación, sin perjuicio de su derecho a repetir contra las codemandadas por la cuantía no cotizada. Se declara el derecho del actor al complemento del art. 60 LGSS en la cuantía del 5% sobre la cuantía inicial de la pensión - calculada sobre la base reguladora de 1.407,98 euros-, con efectos desde el 1 de enero de 2021. Se condena al ISM a estar y pasar por lo anterior y a abonar la...

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