SAP Asturias 542/2022, 23 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Asturias, seccion 3 (penal) |
Fecha | 23 Diciembre 2022 |
Número de resolución | 542/2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA
OVIEDO
SENTENCIA: 00542/2022
- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985968771/8772/8773
Correo electrónico: audiencia.s3.oviedo@asturias.org
Equipo/usuario: FRS
Modelo: N85850
N.I.G.: 33032 41 2 2019 0001547
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000036 /2020
Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Juliana
Procurador/a: D/Dª, MARIA CONSUELO MORALES SUAREZ
Abogado/a: D/Dª, JOSE CARLOS VILLA FERNANDEZ
Contra: David
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN SANCHEZ MARTINEZ-JUNQUERA
Abogado/a: D/Dª JAVIER BUSTO PRENDES
SENTENCIA Nº 542/2022
======================================================= =
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
Magistrados/as
D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
======================================================= ===
En OVIEDO, a 23 de diciembre de 2022.
Visto, a puerta cerrada, por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Oviedo el presente rollo de sala P.O. 36/20 dimanante del sumario ordinario 146/2019 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Laviana seguido por DELITOS DE MALTRATO HABITUAL, LESIONES, AMENAZAS Y AGRESIÓN SEXUAL, siendo partes el Ministerio Fiscal como titular de la acción pública representado por la Ilma. Sra. Dª. Maria Eugenia Prendes, como acusación particular Juliana representada por la procuradora Sra. Morales Suárez y asistida del letrado Sr. Villa Fernández, y como acusado David, DNI NUM000 nacido el NUM001 de 1996, declarado insolvente en la pieza de responsabilidad civil, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Sra. Sánchez Martínez-Junquera y defendido por el letrado Sr. Busto Prendes. Es ponente de la presente resolución el Magistrado D. Francisco Javier Rodríguez Santocildes.
El Ministerio Fiscal una vez practicada la prueba modificó sus conclusiones, haciendo constar en la primera que el hecho del 28 de diciembre de 2018 tuvo lugar en el domicilio de Juliana sito en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 de Laviana, calificando definitivamente los hechos expuestos en la conclusión primera como constitutivos de: a/ un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género ( artículo 173.2 CP), b/ dos delitos de lesiones en el ámbito de la violencia de género ( artículo 153.1 CP), c/ dos delitos de lesiones en el ámbito de la violencia de género ( artículo 153.1 y 3 CP) d/ un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género ( artículo 174.4 CP), y e/ un delito continuado de agresión sexual con penetración ( artículo 178, 179, 74.1 y 3 CP); siendo autor el acusado ( artículo 28 CP); concurriendo en el delito e/ la agravante de desprecio de género ( artículo 22.4 CP); procediendo imponerle las siguientes penas: por el delito a/ dos años y seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cuatro años, y de conformidad con el artículo 57.2 CP en relación con el artículo 48.2 y 3 CP prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Juliana, de su domicilio, lugar de trabajo y de los lugares frecuentados por ella durante cuatro años, así como de ponerse en contacto con ella por cualquier medio durante el mismo periodo de tiempo, por cada uno de los delitos del apartado b/ ocho meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante veinte meses, y de conformidad con el artículo 57.2 CP en relación con el artículo 48.2 y 3 CP prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Juliana, de su domicilio, lugar de trabajo y de los lugares frecuentados por ella durante dos años, así como de ponerse en contacto con ella por cualquier medio durante el mismo periodo de tiempo, por cada uno de los delitos del apartado c/ un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, y de conformidad con el artículo 57.2 CP en relación con el artículo 48.2 y 3 CP prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Juliana, de su domicilio, lugar de trabajo y de los lugares frecuentados por ella durante dos años, así como de ponerse en contacto con ella por cualquier medio durante el mismo periodo de tiempo, por el delito del apartado d/ ocho meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cuatro años, y de conformidad con el artículo
57.2 CP en relación con el artículo 48.2 y 3 CP prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Juliana, de su domicilio, lugar de trabajo y de los lugares frecuentados por ella durante cuatro años, así como de ponerse en contacto con ella por cualquier medio durante el mismo periodo de tiempo, y por el delito del apartado d/ doce años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta, y de conformidad con el artículo 192.1 CP libertad vigilada durante ocho años posteriores al cumplimiento de la pena de prisión con el contenido que en su momento se determine; en concepto de responsabilidad civil indemnizará a Juliana en la cantidad total de
15.000 euros por lesiones y daño moral, con aplicación del artículo 576 LEC.
En igual trámite la acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, con la única salvedad de sustituir en el apartado E de la conclusión segunda la cita del artículo 180.1.1ª por el 181.1.2ª. De este modo calificó definitivamente los hechos que expuso en la primera de ellas como constitutivos de: a/ un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género ( artículo 173.2 CP), b/ dos delitos de lesiones en el ámbito de la violencia de género ( artículo 153.1 CP), c/ dos delitos de lesiones en el ámbito de la violencia de género ( artículo 153.1 y 3 CP), d/ un delito continuado de amenazas en el ámbito de la violencia de género ( artículo 174.4 y 74.1 CP), y e/ un delito continuado de agresión sexual con penetración y con carácter degradante o vejatorio ( artículo 178, 179, 180.1.2ª 74.1 y 3 CP); siendo autor el acusado ( artículo
28 CP); concurriendo en el delito e/ la agravante de desprecio de género; procediendo imponerle las siguientes penas: por el delito a/ tres años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco
años, y de conformidad con el artículo 57.2 CP en relación con el artículo 48.2 y 3 CP prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Juliana, de su domicilio, lugar de trabajo y de los lugares frecuentados por ella durante cinco años, así como de ponerse en contacto con ella por cualquier medio durante el mismo periodo de tiempo, por cada uno de los delitos del apartado b/ nueve meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante veinticuatro meses, y de conformidad con el artículo 57.2 CP en relación con el artículo 48.2 y 3 CP prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Juliana, de su domicilio, lugar de trabajo y de los lugares frecuentados por ella durante tres años, así como de ponerse en contacto con ella por cualquier medio durante el mismo periodo de tiempo, por cada uno de los delitos del apartado c/ un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, y de conformidad con el artículo 57.2 CP en relación con el artículo 48.2 y 3 CP prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Juliana, de su domicilio, lugar de trabajo y de los lugares frecuentados por ella durante cuatro años, así como de ponerse en contacto con ella por cualquier medio durante el mismo periodo de tiempo, por el delito del apartado d/ un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cuatro años, y de conformidad con el artículo 57.2 CP en relación con el artículo 48.2 y 3 CP prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Juliana, de su domicilio, lugar de trabajo y de los lugares frecuentados por ella durante cuatro años, así como de ponerse en contacto con ella por cualquier medio durante el mismo periodo de tiempo, y por el delito del apartado e/ quince años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta, y de conformidad con el artículo 192.1 CP libertad vigilada durante diez años posteriores al cumplimiento de la pena de prisión consistente en la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Juliana, de su domicilio, lugar de trabajo y de los lugares frecuentados por ella, así como de ponerse en contacto con ella por cualquier medio durante igual tiempo, así como la obligación de participar en un programa de educación sexual; en concepto de responsabilidad civil indemnizará a Juliana en 5.400 euros por lesiones y 90.000 euros por daño moral, por los perjuicios producidos a aquélla en el curso de la relación, siendo de aplicación a tales cantidades los intereses de demora del artículo 576 LEC.
En el mismo trámite, la defensa del acusado solicitó...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba