STSJ Galicia 465/2022, 21 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución465/2022
Fecha21 Diciembre 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00465/2022

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7102/2022

RECURRENTE: COMPOSTELA SAU

Procurador: ANA TARTIERE LORENZO

Letrado: PABLO MANUEL MAYOR MENENDEZ

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION E UNIVERSIDADE

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

CODEMANDADA: AUTOS CARBALLO

Procurador: ISABEL CASTIÑEIRAS FANDIÑO

Letrado: ELENA VELEIRO COUTO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. Magistrados :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 21 de diciembre de 2022.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7102/2022, interpuesto por la representante procesal de la sociedad mercantil "Compostelana, SAU", contra el acuerdo del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de

23.12.21, que estimó en parte el recurso especial que formuló frente a la resolución del secretario xeral técnico de la Consellería de Cultura, Educación e Universidade de 28.10.21, dictada por delegación de su titular, que

adjudicó a la sociedad mercantil "Autos Carballo, SLU", el lote 5 del contrato de transporte escolar a centros públicos dependientes de ese departamento.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.02.22 tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representante procesal de la sociedad mercantil "Compostelana, SAU", contra el acuerdo del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de 23.12.21, que estimó en parte el recurso especial que formuló frente a la resolución del secretario xeral técnico de la Consellería de Cultura, Educación e Universidade de 28.10.21, dictada por delegación de su titular, que adjudicó a la sociedad mercantil "Autos Carballo, SLU", el lote 5 del contrato de transporte escolar a centros públicos dependientes de ese departamento.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al departamento autonómico que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales. Así, se ha acreditado el emplazamiento de la sociedad mercantil "Autos Carballo, SLU", que ha comparecido a estos autos debidamente representada.

TERCERO

Una vez remitido el expediente, ha presentado la letrada de la actora su escrito de demanda, a lo que ha seguido el de contestación de la letrada autonómica, pero no así de la letrada de la codemandada; de igual manera, tan sólo las dos primeras han presentado sus escritos de conclusiones, sin que se haya practicado prueba alguna.

CUARTO

Por providencia de 19.12.22 se ha declarado f‌inalizado el debate procesal y se ha señalado el día

21.12.22 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

La cuantía de los recursos que se formulan frente a resoluciones de adjudicación de contratos viene determinada por el precio de adjudicación ( AaTS de 14.09.01, 24.01.03, 07.10.04, 21.10.04, 14.04.05, 20.10.05,

15.06.06, 06.07.06, 22.11.07, 22.05.08, 11.11.10, 06.10.11, 27.06.13 y 15.10.15), por lo que, en razón al factor de riesgo operacional, se tiene f‌ijar la que aquí interesa como indeterminada.

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aprobado por el conselleiro de Cultura, Educación e Universidade el expediente para contratar el transporte escolar para 424 centros públicos dependientes de ese departamento, dividido en 57 lotes, presentaron al lote 5 sus proposiciones tres licitadoras, las sociedades mercantiles ""Empresa Gavilanes, SL", y "Autos Carballo, SLU", así una unión temporal de empresas a formar, entre otras, por la sociedad mercantil "Compostelana, SAU"; en el acta 29.07.21, detectó la mesa de contratación que la primera de aquéllas podía haber presentado una oferta temeraria, por lo que, tras el oportuno informe técnico que valoró su oferta en relación con la de las otras dos licitadoras, concluyó que era anormalmente baja, lo que ratif‌icó la mesa en su acuerdo de 22.09.21, que la excluyó; a ello siguió el informe de valoración de las ofertas de las dos licitadoras, que otorgó a "Autos Carballo, SLU" 96,67 puntos y a la futura unión temporal 94,37 puntos, lo que ratif‌icó la mesa en el acta de 27.09.21, a la que siguió la de 21.10.21 en la que propuso adjudicar el contrato a la primera, como así hizo el secretario xeral técnico del departamento en su resolución de 28.10.21. Frente a ésta interpuso la sociedad mercantil "Compostelana, SAU" un recurso especial ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia en el que alegó tres motivos de nulidad de los que se acogieron dos de ellos en su acuerdo de 23.12.21, que ordenó retrotraer el procedimiento...

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