STSJ Galicia 465/2022, 21 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 465/2022 |
Fecha | 21 Diciembre 2022 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00465/2022
PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7102/2022
RECURRENTE: COMPOSTELA SAU
Procurador: ANA TARTIERE LORENZO
Letrado: PABLO MANUEL MAYOR MENENDEZ
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION E UNIVERSIDADE
Procurador:
Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD
CODEMANDADA: AUTOS CARBALLO
Procurador: ISABEL CASTIÑEIRAS FANDIÑO
Letrado: ELENA VELEIRO COUTO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos Sres. Magistrados :
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
LUIS VILLARES NAVEIRA
En A CORUÑA, a 21 de diciembre de 2022.
VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7102/2022, interpuesto por la representante procesal de la sociedad mercantil "Compostelana, SAU", contra el acuerdo del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de
23.12.21, que estimó en parte el recurso especial que formuló frente a la resolución del secretario xeral técnico de la Consellería de Cultura, Educación e Universidade de 28.10.21, dictada por delegación de su titular, que
adjudicó a la sociedad mercantil "Autos Carballo, SLU", el lote 5 del contrato de transporte escolar a centros públicos dependientes de ese departamento.
Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.
Con fecha 18.02.22 tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representante procesal de la sociedad mercantil "Compostelana, SAU", contra el acuerdo del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de 23.12.21, que estimó en parte el recurso especial que formuló frente a la resolución del secretario xeral técnico de la Consellería de Cultura, Educación e Universidade de 28.10.21, dictada por delegación de su titular, que adjudicó a la sociedad mercantil "Autos Carballo, SLU", el lote 5 del contrato de transporte escolar a centros públicos dependientes de ese departamento.
Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al departamento autonómico que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales. Así, se ha acreditado el emplazamiento de la sociedad mercantil "Autos Carballo, SLU", que ha comparecido a estos autos debidamente representada.
Una vez remitido el expediente, ha presentado la letrada de la actora su escrito de demanda, a lo que ha seguido el de contestación de la letrada autonómica, pero no así de la letrada de la codemandada; de igual manera, tan sólo las dos primeras han presentado sus escritos de conclusiones, sin que se haya practicado prueba alguna.
Por providencia de 19.12.22 se ha declarado finalizado el debate procesal y se ha señalado el día
21.12.22 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.
La cuantía de los recursos que se formulan frente a resoluciones de adjudicación de contratos viene determinada por el precio de adjudicación ( AaTS de 14.09.01, 24.01.03, 07.10.04, 21.10.04, 14.04.05, 20.10.05,
15.06.06, 06.07.06, 22.11.07, 22.05.08, 11.11.10, 06.10.11, 27.06.13 y 15.10.15), por lo que, en razón al factor de riesgo operacional, se tiene fijar la que aquí interesa como indeterminada.
Se han observado todas las prescripciones legales.
Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.
Aprobado por el conselleiro de Cultura, Educación e Universidade el expediente para contratar el transporte escolar para 424 centros públicos dependientes de ese departamento, dividido en 57 lotes, presentaron al lote 5 sus proposiciones tres licitadoras, las sociedades mercantiles ""Empresa Gavilanes, SL", y "Autos Carballo, SLU", así una unión temporal de empresas a formar, entre otras, por la sociedad mercantil "Compostelana, SAU"; en el acta 29.07.21, detectó la mesa de contratación que la primera de aquéllas podía haber presentado una oferta temeraria, por lo que, tras el oportuno informe técnico que valoró su oferta en relación con la de las otras dos licitadoras, concluyó que era anormalmente baja, lo que ratificó la mesa en su acuerdo de 22.09.21, que la excluyó; a ello siguió el informe de valoración de las ofertas de las dos licitadoras, que otorgó a "Autos Carballo, SLU" 96,67 puntos y a la futura unión temporal 94,37 puntos, lo que ratificó la mesa en el acta de 27.09.21, a la que siguió la de 21.10.21 en la que propuso adjudicar el contrato a la primera, como así hizo el secretario xeral técnico del departamento en su resolución de 28.10.21. Frente a ésta interpuso la sociedad mercantil "Compostelana, SAU" un recurso especial ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia en el que alegó tres motivos de nulidad de los que se acogieron dos de ellos en su acuerdo de 23.12.21, que ordenó retrotraer el procedimiento...
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