SAP Vizcaya 56/2022, 27 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 56/2022 |
Fecha | 27 Septiembre 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN PRIMERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª Planta - CP/PK: 48001
TEL. : 94-4016662 FAX : 94-4016992
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.1a.bizkaia@justizia.eus
NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-20/010668
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2020/0010668
Rollo penal abreviado / Laburtuaren zigor-arloko erroilua 77/2021 - U
Atestado n.º/ Atestatu-zk. :
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA,APROPIACION INDEBIDA Y ADMINISTRACION DESLEAL /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 6 zenbakiko Epaitegia Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 814/2020
Contra / Noren aurka : Aureliano
Procurador/a / Prokuradorea : ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS
Abogado/a / Abokatua : JESUS URRAZA ABAD
Benigno en calidad de ACUSADOR PARTICULAR
Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JOSE MORAN COLMENERO
Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL PEREZ DIEZ
SENTENCIA N.º 56/2022
ILMOS/AS. SRES/AS.
Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA
D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
En BILBAO (BIZKAIA), a 27 de septiembre de 2022
Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado 814/20 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao, en la que figura como acusado Aureliano, con DNI NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador D. Alfonso José Bartau y defendido por el letrado D. Jesús Urraza Abad; como acusación particular
D. Benigno representado por la procuradora Dª Isabel Pérez Diez y asistido por el letrado D. Francisco José Morán Colmenero y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA.
En virtud de querella criminal interpuesta por D. Benigno, se instruyó por el Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao el presente Procedimiento Abreviado 814/20, en el que fue acusado Aureliano, y que fueron remitidos a esta sección de la Ilma. Audiencia Provincial en fecha 14 de diciembre de 2021 para su enjuiciamiento.
Formando el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes admitidas las pruebas pertinentes, se señaló la vista oral para 21 de septiembre de 2022 a las 10:00 horas.
El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos constitutivos de un delito de estafa previsto en los artículos 248.1 y 250.1.5º del Código Penal y alternativamente un delito de apropiación indebida previsto en los artículos 2531 y 250.1.5º del Código Penal. De los hechos que han quedado narrados responde el acusado en concepto de autor, conforme al art. 28 párrafo primero del C.P., no concurriendo circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, procede imponer a Aureliano, la pena de dos años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses a razón de 12 euros de cuota diaria con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del C.P. en caso de impago y alternativamente, por el delito de apropiación indebida, la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sugragio pasivo y multa de ocho meses a razón de 12 euros de cuota diaria, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del D.P en caso de empago. Así mismo, en concepto de responsabilidad civil el encausado indemnizará a Benigno en la cantidad de 60.000 euros con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC. Abono de costas causadas.
Por la acusación particular se solicitó por un delito de estafa la imposición de la pena de dos años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses a razón de 12 euros de cuota diaria con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del C.P. en caso de impago y alternativamente, por el delito de apropiación indebida, la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sugragio pasivo y multa de ocho meses a razón de 12 euros de cuota diaria, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del D.P en caso de empago. Así mismo, en concepto de responsabilidad civil el encausado indemnizará a Benigno en la cantidad de 60.000 euros más la cantidad de 50.000 euros que se derivan d elos daños y perjuicios ocasionados con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC. Abono de costas causadas.
Por la defensa del acusado se solicitó la libre avsolución de su cliente con toda clase de rponunciamientos favorables.
HECHOS PROBADOS
El encausado en este procedimiento es Aureliano, nacido en Bilbao el día NUM001 de 1962, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, quien realizó los siguientes hechos:
El día 10 de enero de 2020 suscribió con Benigno un contrato denominado "Memorandum financiero y NDA entre Inverti Miner Services Lda y el inversor Benigno " cuyo objeto era "regular los términos de la inversión financiera entre los intervinientes y que tiene por finalidad la realización conjunta de un negocio de compraventa de oro para refinar". El encausado realizó esta operación guiado por el ánimo de enriquecimiento ilícito y sin intención de cumplir los términos del contrato.
En el contrato se hacía constar que "IMS y su grupo asociado...tiene los contactos necesarios en los países productores y consumidores, relaciones de Fournisseurs y mineros que trabajan en la extracción y venta de diamantes", y que "para todo ello el grupo dispone de los medios técnicos, legales, administrativos y comerciales que se ocupan de proporcionar al inversor la posibilidad de obtener una razonable rentabilidad".
Y se decía expresamente que contaba "con la autorización de los gobiernos para la compra y exportación de oro, y diamantes en bruto al disponer del soporte legal correspondiente y las licencias oportunas".
En la cláusula tercera del contrato se indicaba que una vez que IMS haya finalizado el ciclo que se estipula en 30 días /operación, el inversor recibirá de IMS una rentabilidad sobre el capital invertido de un 4% mensual. Esta cantidad se liquidará dentro de los 10 días siguientes concluido cada ciclo de 40 días.
En virtud del citado contrato el inversor Benigno efectuó una transferencia por importe de 60.000 euros a la cuenta bancaria NUM002 titularidad de Investments & Mining Biscayne S.L en la que constaba como único autorizado el encausado.
Las condiciones del contrato no se cumplieron en absoluto, de manera que el Sr. Benigno no recibió rentabilidad alguna derivada del mismo.
A la fecha de la incoación del presente procedimiento, y a pesar de tal incumplimiento y de las múltiples reclamaciones por parte del Sr. Benigno, no se había devuelto cantidad alguna por el encausado al Sr. Benigno . Una vez iniciado el proceso el encausado entregó al Sr. Benigno doce pagarés por 5.000 euros cada uno, cantidades que se han hecho efectivas entre el 20 de enero de 2021 y el 20 de diciembre de 2021, quedando pagada la cantidad de 60.000 euros a esa última fecha.
Estos hechos han provocado en el Sr. Benigno un empeoramiento de su situación psíquica de base. El Sr. Benigno, que había padecido recientemente una enfermedad grave, inicia seguimiento en el centro de salud mental de Uribe el 11 de noviembre de 2020. Mantiene un diagnóstico clínico de trastorno adaptativo y trastorno por dependencia al alcohol. El especialista en psiquiatría describe como factores estresores la problemática laboral y legal, con proceso judicial, así como factores económicos y relacionales.
El anterior relato de hechos es el resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral bajo los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción y que desvirtúa la presunción de inocencia que ampara al encausado.
Como bien señalaron todas las partes en el acto de la vista, en el presente procedimiento hay una serie de cuestiones que no se discuten y que quedan acreditadas desde el inicio del proceso. Así ocurre con el contrato suscrito entre las partes, con su contenido y estipulaciones, que obra al folio 12 de las actuaciones; con el pago por parte del Sr. Benigno de la cantidad estipulada para la inversión, obrante al folio 14; con la falta de cumplimiento del contrato, reconocida por el encausado y expresada por el querellante desde el inicio del proceso y en el acto de la vista; y con las múltiples reclamaciones de tal cantidad formuladas por el querellante hasta el inicio del proceso penal (documentación aportada con el escrito de querella y no cuestionada por la defensa).
También se ha acreditado en el acto de la vista, y no es cuestionado por las partes, el abono de la cantidad entregada por el querellante a través de doce pagarés, de manera que en la actualidad (a fecha diciembre de 2021, según consta en la certificación bancaria) el Sr. Benigno ha recibido la devolución de la cantidad invertida.
La discrepancia entre las partes se centra en otras cuestiones, que tienen que ver fundamentalmente con la intención que tenía el encausado Sr. Aureliano cuando contrató con el Sr. Benigno . Mientras las acusaciones sostienen que nunca tuvo intención de cumplir con el contrato y que era consciente de que el querellante le entregaría la cantidad sin que por su parte se fuera a cumplir lo estipulado, el encausado (a través de su defensa y en sus manifestaciones) sostiene que el contrato no pudo cumplirse por diversas...
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