STSJ Castilla y León 4/2023, 23 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2023
Número de resolución4/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 111 DE 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁVILA

ROLLO NUMERO 18 DE 2021

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE ÁVILA

SUMARIO NUMERO 1 DE 2021

SENTENCIA Nº 4/2023

Señores:

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilma. Sra. Dª. Blanca Isabel Subiñas Castro

_____________ ___________________________________

En Burgos, a veintitrés de enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de Ávila seguida por un delito continuado de abusos sexuales sobre persona menor de dieciséis años contra Cirilo representado por la Procuradora Sra. Prieto Maradona y defendido por el Letrado Sr. Hernández Jiménez y contra Florinda, representado por el Procurador Sr. Álvarez Moliner, y defendido por el Letrado sr. Soto del valle, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia el primero y sin antecedentes penales la segunda; en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa y por la acusación particular ejercida por el Letrado de la Comunidad de Castilla y León en defensa de la menor de edad Hortensia y en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia provincial de Ávila de que dimana el presente Rollo de Sala dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" Cirilo, mayor de edad, al haber nacido el día NUM000 del año 1.966, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantenía una relación sentimental con Florinda, mayor de edad y sin antecedentes penales. A partir de una fecha no determinada del año 2.015, ambos empezaron a convivir como pareja en la localidad de DIRECCION000 (Ávila); tal convivencia duró, cuando menos, hasta el mes de enero del año 2.020. Con ellos vivía la menor de edad Hortensia, nacida el día NUM001 del año 2.008, la cual era hija de Florinda y fruto de una relación anterior y por tanto distinta de la mantenida con Cirilo.

Durante el periodo de convivencia, y por tanto entre el año 2.015 y el mes de enero del año 2.020, Cirilo, que ejercía dentro del núcleo familiar en la práctica la función de padre de Hortensia, la cual a la sazón en tales fechas contaba entre siete y doce años de edad, procedió en numerosas ocasiones, aprovechándose de la situación de privilegio que le otorgaba tanto ser pareja de la madre como ser padre de hecho de la menor de edad Hortensia como de la propia relación de convivencia, a mantener relaciones sexuales con la menor de edad cuando ambos se encontraban en la vivienda familiar, realizándolo tanto en el dormitorio como en el salón de la casa y a distintas horas del día, para lo cual despojaba de la ropa a la niña, desnudándose él también, y procedía a introducir su pene en la vagina de ella, haciéndose valer de su posición de privilegio como padre fáctico de la menor, para de este modo vencer la oposición de Hortensia, pese a que ella le manifestaba repetidamente que la dejase y que no le gustaba lo que hacía.

En otros casos, Cirilo procedió a succionar los órganos genitales de la menor y a exigirla que le succionara el pene, logrando su objetivo y eyaculando en tales ocasiones sin que conste si lo hacía dentro o fuera de la boca de la víctima.

En alguna ocasión Cirilo introdujo un objeto, cuyas características no constan, en la vagina de la niña y en otro momento la exigió que se introdujera un rotulador en la vagina en presencia de él.

Igualmente otras veces la obligaba a tocarle el pene, eyaculando a continuación, o se masturbaba delante de ella o le realizaba tocamientos por distintas partes del cuerpo, al tiempo que exhibía ante ella videos de contenido pornográfico.

Todos estos actos los realizaba el procesado con evidente propósito de satisfacer sus deseos libidinosos.

Estas actuaciones realizadas por Cirilo eran perfectamente conocidas por la madre de la menor de edad Florinda, quien, lejos de denunciar los hechos y de tratar de poner fin a tales ilícitos comportamientos, consentía los mismos, pese a haberlos presenciado directamente en varias ocasiones, al haber sorprendido en alguna ocasión en fechas no determinadas, pero en todo caso durante el periodo de convivencia, a Cirilo en el momento de tener acceso carnal con la menor de edad. Además de esta constatación directa Florinda tuvo puntual conocimiento de los hechos porque la mencionada menor de edad Hortensia se los contó repetidas veces, pese a todo lo cual la Florinda hizo caso omiso de lo que su hija le narraba, llegando incluso a culpar a la propia niña, diciéndole que era una provocadora y advirtiéndola de que, si llegaba a contar lo sucedido, la llevarían a un centro y la separarían de ella, consiguiendo de esta manera que los hechos no salieran del ámbito familiar y posibilitando, con su pasividad y omisión de cualquier actuación tendente a impedirlo, que Cirilo pudiera continuar con su ilícito proceder".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 28 de septiembre de 2022, dice literalmente:

"FALLAMOS PRIMERO.- Condenamos a Cirilo y a Florinda como autores criminalmente responsables de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal contra personas menores de dieciséis años con abuso de superioridad previsto y penado en los artículos 183 apartados primero, tercero y cuarto subapartado letra d) en relación con los artículos 74 y 192 apartados primero, segundo y tercero todos ellos del código penal vigente en la fecha de comisión de los hechos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de quince años de prisión y con las penas accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, de prohibición de aproximarse a menos de trescientos metros del lugar en el que se encuentre Hortensia y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante el tiempo de veinte años, de libertad vigilada durante el plazo de diez años conforme al artículo 192.1 del código penal a concretar y a ejecutar con posterioridad a la ejecución de la pena privativa de libertad y de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un plazo superior en cinco años al de las penas privativas de libertad conforme al artículo 192.3 del código penal. SEGUNDO.- Condenamos a Florinda a la privación de la patria potestad respecto de su hija menor de edad Hortensia conforme al artículo 192 apartado tercero del código penal. TERCERO.- Condenamos asimismo solidariamente a Cirilo y a Florinda al pago de las costas procesales causadas, incluidas las originadas a la acusación particular, y a que abonen conjunta y solidariamente como responsabilidad civil en concepto de indemnización de daños y perjuicios (incluidos los daños morales) a la perjudicada Hortensia la suma de veinte mil euros más los intereses que devengaran al amparo de lo establecido en el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil (interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea total mente ejecutada la responsabilidad civil).

Notifíquese la presente sentencia, de la que se unirá certificación al correspondiente rollo de sala, a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, instruyéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante esta audiencia provincial para ante la sala de lo civil y penal del tribunal superior de justicia de Castilla y León dentro del plazo de los diez días siguientes al de la última notificación de la sentencia que se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 790, 791 y 792 de la ley de enjuiciamiento criminal.

Así, por esta nuestra sentencia, que se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes".

TERCERO

Con fecha 5 de octubre de 2022 la Audiencia provincial de Ávila dictó un Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

" SE ACUERDA LA RECTIFICACIÓN de la sentencia número 92/2.022 de fecha veintiocho del mes de septiembre del año dos mil veintidós, en el sentido siguiente:

En el encabezamiento de dicha sentencia, donde dice que Florinda ha sido representada por la procuradora doña Lourdes González Mínguez y defendida por el letrado don Jesús Juan Hernández Jiménez, debe decir que Florinda ha sido representada por la procuradora doña Inmaculada Porras Pombo y defendida por el letrado don Juan Carlos Soto del Valle.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados.

Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpen desde que se solicitó su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, en su caso, y, en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de la presente.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados del margen. Doy fe".

CUARTO

Contra esta resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal de Cirilo, de Florinda y por el Letrado de la Comunidad de Castilla y León en defensa de la menor de edad Hortensia.

QUINTO

Admitidos los recursos,...

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