STSJ Castilla y León 297/2022, 19 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución297/2022
Fecha19 Diciembre 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00297/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº : 297/2022

Fecha Sentencia : 19/12/2022

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 151/2022

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la Ciudad de Burgos a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.

En el recurso contencioso administrativo número 151/2022 interpuesto por TECAFORTE S.L. representada por la Procuradora Dª. Sonia Rivas Farpón y defendida por el Letrado D. Eduardo Nieto Jiménez, contra la resolución del TEAR de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos, de fecha 29 de octubre de 2021 por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa nº 09-00492-2021 interpuesta por la recurrente frente a la resolución del Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, por solicitud de rectificación de autoliquidaciones (mod. 045) -devolución de ingresos indebidos-, por la Tasa fiscal sobre el juego, correspondiente al 1º y 2º trimestre de 2020.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta, así como la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad en la misma condición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 16 de marzo de 2022.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 30 de marzo de 2022 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... anulando el acto impugnado por ser disconforme a derecho, acuerde:

  1. La rectificación de las autoliquidaciones correspondientes a la Tasa Fiscal del Juego, ejercicio 2.020, primer y segundo trimestre, desde el 14 de marzo hasta el 22 de junio de 2.020.

  2. Y, como consecuencia de la anterior declaración, ordene la devolución de la tasa en la cuantía que proporcionalmente corresponda, esto es, en 2.712,60 euros, más los intereses de demora correspondientes; conforme a lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículos 120 y 221 y concordante de la mencionada Ley.

  3. Todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la representación procesal de la Administración Autonómica quien contestó a la demanda a medio de escrito de 22 de junio de 2022 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal al Abogado del Estado quien contestó mediante escrito de 14 de julio de 2022 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, se dictó Auto no acordando recibir el recurso a prueba por innecesaria ya que vista la solicitud de prueba interesada, la misma se limitaba a solicitar la unión de los documentos obrantes en el expediente y de los aportados con el escrito de demanda, que han de considerarse reproducidos por disposición legal, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó el trámite con el resultado que obra en autos, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 15 de diciembre de 2022 para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Sr. Valentín Sastre, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución administrativa recurrida, pretensión deducida y alegaciones de las partes.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del TEAR de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos, de fecha 29 de octubre de 2021 por la que se acuerda desestimar la reclamación económico- administrativa nº 09-000492-2021 interpuesta por la mercantil TECAFORTE S.L. frente a la resolución del Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, por solicitud de rectificación de autoliquidaciones (mod. 045) -devolución de ingresos indebidos-, por la Tasa fiscal sobre el juego, correspondiente al 1º y 2º trimestre de 2020.

La demandante solicita en el suplico del escrito de demanda que se anule, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado y se acuerde: 1) la rectificación de las autoliquidaciones correspondientes a la Tasa fiscal del juego, ejercicio 2020, primer y segundo trimestre, desde el 14 de marzo hasta el 22 de junio de 2020; 2) como consecuencia de la anterior declaración, la devolución de la tasa en la cuantía que proporcionalmente corresponda, esto es, en 2.712,60 euros, más los intereses de demora correspondientes; 3) la expresa condena en costas de la Administración demandada.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I) la recurrente es sujeto pasivo del Impuesto denominado Tasa fiscal sobre el juego, habiendo presentado autoliquidaciones del modelo 045 el día 17 de enero de 2020, de la tasa que grava las máquinas de juego o recreativas tipo "b" de diversos tipos; como es público y notorio, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo declaró el Estado de Alarma por la pandemia derivada de la COVID-19 e impuso, entre otras medidas, el cierre de todos los establecimientos de hostelería y de juegos donde se instalan y explotan las recreativas tipo "b", impidiéndose de hecho y de derecho la explotación de las mismas durante 99 días, no habiéndose generado ingreso alguno. II) Disconformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada, en cuanto desestima la solicitud de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos: II.1) la imposibilidad legal de explotación de las máquinas de juego supone la inexistencia del hecho imponible que grava los rendimientos previsibles de las máquinas, lo que imposibilita la exacción del tributo. II.2) Con independencia de que el presupuesto fijado por la ley sea la autorización, el objeto del gravamen son los rendimientos que el sujeto pasivo obtiene de la actividad de explotar las máquinas, de tal forma que si deviene imposible la obtención de estos rendimientos por causa imputable al poder público, la obligación tributaria deviene inexigible. II.3) Vulneración del principio de capacidad económica. II.4) Artículo 4.1.c) del Código Civil y jurisprudencia menor acerca de la exigibilidad del IAE a los contribuyentes cuando la actividad ha estado paralizada. II.5) Infracción del principio de tributación con arreglo a la capacidad económica. Criterio del TEAR de Madrid y del TEAR de la Comunidad Valenciana. II.6) Ausencia de motivación de la resolución del TEAR para denegar la rectificación de la autoliquidación. II.7) La situación se ha contemplado en otras Comunidades Autónomas, con excepción de la de Castilla y León, que a través de otros sistemas o no han exigido el tributo o han permitido la baja temporal de la máquina, o han acudido a un sistema de bonificación de la tasa.

La Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, por considerar que el acto administrativo impugnado es conforme a derecho.

La Administración codemandada, representada y defendida por la Letrada de la Comunidad Autónoma, también se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, por considerar que el acto administrativo impugnado es conforme a derecho.

SEGUNDO

Antecedentes de la resolución administrativa y que resultan del expediente administrativo.

La actuación administrativa impugnada, como se ha dicho, es una resolución del TEAR de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos que acuerda desestimar una reclamación económico-administrativa interpuesta, por la mercantil ahora demandante, frente a una resolución del Servicio Territorial de Hacienda de Burgos, que desestimó una solicitud de rectificación de autoliquidación (autoliquidaciones) y devolución de ingresos indebidos, de la Tasa fiscal sobre el juego.

En la resolución administrativa impugnada se señala: I) la denominada tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias fue instaurada por el Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas; el desarrollo reglamentario se encuentra recogido en el Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, por el que se regula la tasa fiscal que grava la autorización o la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar. Finalmente, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo normativo de esta figura se encuentra en el Capítulo V, "Tributos sobre el juego", Sección 1.ª, "Tasa sobre los...

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