SAP Madrid 869/2022, 22 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2022
Número de resolución869/2022

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

GRUPO TRABAJO ANS

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0301354

Procedimiento sumario ordinario 1414/2022

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 05 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1007/2021

Contra : D. Mauricio

Procurador Dña. ALICIA PORTA CAMPBELL

Letrado D. JOSE RAMON FERNANDEZ LOPEZ-LUCENDO

Acusación particular: Dña. María Rosa

Procuradora: Dña. MONICA LICERAS VALLINA

Letrado: Dña. MARIA LUISA GINES ORTEGA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARACELI PERDICES LÓPEZ

DON MIGUEL FERNÁNDEZ DE MARCOS Y MORALES (Ponente)

DON PABLO MENDOZA CUEVAS

SENTENCIA Nº 869/2022

En Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós.

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público la causa seguida con el número 1414/2022 de Rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como Sumario nº 1007/2021 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Madrid, por supuestos delitos de agresión sexual, hostigamiento y delito leve continuado de vejaciones

injustas contra D. Mauricio, con DNI n° NUM000, representado por la procuradora Dª. Alicia Porta Campbell defendido por el letrado D. José Ramón Fernández López, habiendo intervenido como Acusación Particular Dª. María Rosa, con DNI NUM001 . representada por la Procuradora Dª. Mónica Liceras Vallina y defendida por la letrada Dña. María Luisa Ginez Ortega, y como Acusación Pública el Ministerio Fiscal representado por Dª Carmen Martín Fusellas, actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Fernández de Marcos y Morales, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular en trámite de conclusiones provisionales que fueron elevadas a def‌initivas en el acto del Juicio Oral, calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual previsto y penado en los artículos 74, 178, 179 del Código Penal; un delito de hostigamiento previsto y penado en los artículos 172 ter 1. 2º y 2 del Código Penal y un delito leve continuado de vejaciones injustas de los artículos 74 y 173.4 del Código Penal; solicitando las siguientes penas:

Respecto al primer delito, la pena de once años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Igualmente, en aplicación del artículo 57 del Código Penal, procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a Dña María Rosa, a una distancia inferior a quinientos metros por tiempo de 12 años, prohibición que impedirá al acusado acercarse a ella, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y la prohibición por el mismo tiempo de comunicarse con ella, prohibición que impedirá al acusado establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

De conformidad con el artículo 192 y 106.2 del Código Penal se interesa la pena de libertad vigilada postdelictual por tiempo siete años.

Por el delito de hostigamiento, la pena de prisión de un año y nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Igualmente por aplicación del art. 57 del Código Penal, procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a Dña. María Rosa a una distancia inferior a quinientos metros por tiempo de tres años, prohibición que impedirá al acusado acercarse a ella, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y la prohibición por el mismo tiempo de comunicarse con ella, prohibición que impedirá al acusado establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

Por el delito leve continuado de vejaciones injustas, la pena de 30 días de localización permanente en domicilio diferente y alejado de la víctima.

Igualmente por aplicación del art. 57 del Código Penal, procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a Dña. María Rosa a una distancia inferior a quinientos metros por tiempo de 6 meses, prohibición que impedirá al acusado acercarse a ella, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y la prohibición por el mismo tiempo de comunicarse con ella, prohibición que impedirá al acusado establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

En concepto de Responsabilidad Civil, El Ministerio Fiscal solicita que el acusado indemnice directa y personalmente a la perjudicada en la cantidad de 10.000 euros, por los daños morales ocasionados, al a que se aplicará el interés legal que proceda conforme al art. 576 de la LEC. Y la acusación particular solicita la cantidad de 20.000 euros por el mismo concepto.

TERCERO

La defensa del procesado Mauricio, elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas en el acto del Juicio Oral, mostrando su disconformidad con las acusaciones, solicitando la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Mauricio, con DNI NUM000, sin antecedentes penales identif‌icados al tiempo de los hechos (f 33), y María Rosa mantuvieron una relación sentimental de un año de duración, que cesó en febrero de 2020.

Mauricio no conforme con la ruptura de la dicha relación, continuó llamando por teléfono y remitiendo mensajes de texto a través de redes sociales y WhatsApp, haciéndolo en modo continuado y en contra de la voluntad de la referida María Rosa, quien procedió a bloquearle en distintas aplicaciones de comunicación. Ello sin embargo, por a través de distintos perf‌iles en Instagram, desde la cuenta (" DIRECCION000 "), procedió a enviar a María Rosa (a la cuenta " DIRECCION001 "), en agosto de 2021 numerosos mensajes del tenor de:

"Deberías hacerle un favor a la humanidad y morirte, así estaría el mundo más limpio de mala gente y de zorras, ojala te mueras, te llorarían pocos desde luego. Si estás más sola que la una, ojalá", "Que zorrita eres", "Menuda sin vergüenza", "Lejos de ser una buena madre", "Bueno lejos de ser algo en la vida, aparte de ser una puta que come pollas muy bien", "Porque una persona tan irresponsable, tan cerda, tan vaga, tan miserable, tan mala madre, tan puta, tan guarra. Tan de todo", "Y compartir un hijo con semejante persona. Vaga eh irresponsable que solo piensa en comerse una polla", "Ahora mismo solo quiero hablar con tu novio para que sepa que sale con una puta", "Que das mucho asco", "Que eres más guarra que las gallinas", "Que has sido capaz de mandar a tu hijo con tu madre a Madrid, por quedarte en Almería comiendo pollas".

En igual modo Mauricio subió a redes diversas fotografías, entre otras, una fotografía de María Rosa cuando era menor de edad en compañía de su padre, con un texto en el que decía "Llevas allí 15 días, has heredado las af‌iciones de tu padre? Ya te drogas y te emborrachas, bueno como tu padre y toda tu familia, Si no?", así como otras más recientes de María Rosa, y del hijo, menor de edad, de ésta, así como de un amigo de la referida María Rosa, con textos tales como "Esos vídeos no los tiene ese tolili", De momento".

El 24 de agosto de 2021, a través de la referida cuenta de lnstagram, envió un audio en el que increpaba a María Rosa con expresiones tales como "Eres una zorra, sinceramente, eres una puta, eres una zorra".

Entre los días 22 y 24 de agosto de 2021 Mauricio procedió a llamar de forma continua por teléfono a María Rosa, efectuándole, a través de su teléfono móvil n° NUM002 y/o en modo oculto, al n° NUM003 (del que hacía uso María Rosa ), 1.396 llamadas, generando en la misma un desasosiego y temor a sus reacciones, impidiéndole desarrollar su vida con normalidad.

No ha resultado probado que, tras cesar la relación, entre mayo y julio de 2021, mantuvieran cinco o seis relaciones sexuales, ni que María Rosa accediera a ello por temor a que Mauricio los publicara, al decirle éste que haría llegar unos vídeos íntimos de ambos (grabados con el consentimiento de María Rosa ).

En auto de 15.09.21 la Juez del JVM 5 de Madrid acordó en las DP 1007/2021), la prohibición de que Mauricio se aproximara en un radio de 500 metros a María Rosa, de acercarse en igual radio a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que fuere frecuentado por la misma, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los delitos objeto de def‌initiva acusación lo fueron: un delito continuado de agresión sexual, previsto en los arts. 178, 179 y 74 CP; un delito de hostigamiento, previsto en los arts. 172 ter 1-2ª y 2 CP y un delito leve continuado de vejaciones injustas, previsto en los arts. 173.4 y 74 CP.

Siendo pues varios los ilícitos objeto de acusación, procede el examen separado del correspondiente acervo probatorio, a f‌in de facilitar la comprensión expositiva.

SEGUNDO

Procede principiar por recordar que pacíf‌ica por reiterada jurisprudencia (lo que excusaría su cita), entre otras y p.e. la STS 09.10.1999, recuerda que la carga de la prueba obliga a cada parte a probar aquello que expresamente alegue, por lo que, así como sobre la acusación recae el onus de probar el hecho ilícito imputado y la participación en él del acusado, éste viene obligado, una vez admitida o se estime como probada la alegación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR