SAN, 14 de Diciembre de 2022

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:5920
Número de Recurso27/2022

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000027 / 2022

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00519/2022

Apelante: DON Bernardo

Procurador DON DAVID GARCÍA RIQUELME

Apelado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO

SENTENCIA

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - An te el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9, se interpuso recurso contencioso administrativo por la representación de DON Bernardo, registrado PA 17/2022, contra la resolución de fecha 22 de noviembre de 2021, dictada por la Directora General para el Servicio Público de Justicia, por la que se desestima la solicitud de fecha 25 de junio de 2021, sobre el abono por la sustitución que ejerce de la Decana Titular de los Juzgados de Baracaldo, desde el 2 de noviembre de 2020.

    Tr amitado el recurso se dictó sentencia de fecha 24/6/2022, por la que se estima el recurso conf‌irmando el acto recurrido.

  2. - Mediante escrito presentado el 9/9/2022, por el Procurador de los Tribunales don David García Riquelme, se interpone recurso de apelación con cita de los preceptos de la normativa orgánica aplicable de los que puede deducirse una interpretación contraria a la sostenida en la sentencia.

  3. - Efectuado el traslado del escrito de apelación a la contraparte, esta formuló oposición al recurso de apelación solicitando que desestime íntegramente el recurso con expresa imposición de las costas al recurrente.

  4. - Cumplimentado dicho trámite, se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala, en la que se dictó providencia acordando lo procedente sobre la apertura del correspondiente rollo.

    Por resolución de fecha 16/11/2022 y habiéndose suscitado en el escrito de oposición a la apelación la indebida admisión del recurso de apelación formulada por el Abogado del Estado por razón de la cuantía, sin que por el Juzgado de instancia se haya dado lugar al trámite preceptivamente establecido en el art. 85.4 de la LJCA para estos casos, por razones de economía procesal, se dio traslado a la parte apelante por cinco días en relación a dicha alegación, con el resultado obrante en autos, declarándose concluso para resolver a cuyo efecto se señaló para votación y fallo el 13 de diciembre de 2022 teniendo lugar en dicha fecha la referida actuación procesal siendo ponente la Ilma. Sra. Dñª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO.

  5. - Que en la tramitación del presente rollo se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentación jurídica de la resolución recurrida en cuanto no queden contradichos por la presente.

    La resolución recurrida viene a concluir en:

    " Que estimando el Recurso Contencioso Administrativo planteado por D. Bernardo, representado por el Procurador D. DAVID GARCÍA RIQUELME, frente al MINISTERIO DE JUSTICIA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO y contra la resolución de fecha 22 de noviembre de2021, dictada por la Directora General para el Servicio Público de Justicia, por la que se desestima la solicitud de fecha 25 de junio de 2021, sobre el abono por la sustitución que ejerce de la Decana Titular de los Juzgados de Baracaldo, desde el 2 de noviembre de 2020, debiéndosele abonar en la misma cuantía en que lo venía percibiendo la Juez Decana a quien sustituyó, acreditándose eso sí, en fase de ejecución, que tal complemento no se ha venido abonando a la magistrada Decana que cesó por baja por enfermedad, pues no es posible que se abone dos veces y todo ello con los intereses legales. Sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas"

    Por auto de 15/07/2022 se dispuso denegarla aclaración de la sentencia (la representación procesal de

    D. Bernardo había solicitado la aclaración de la Sentencia en el sentido de que, pese a que el fallo de la sentencia contiene una estimación íntegra de sus pretensiones, la misma está condicionada a la efectividad de la condena al pago, en fase de ejecución, solicitando por tal motivo que se precise si dicho abono habrá de realizarse sin condición alguna; y en todo caso, de mantenerse la condena al pago condicionada, se indique expresamente en el fallo que la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo) señalándose la resolución: " SEGU NDO.- En el presente caso, y una vez examinada la petición formulada, se considera procedente la denegación de la aclaración de Sentencia solicitada por el demandante, por entender que no tienen cabida las alegaciones formuladas, habiéndose estimado íntegramente el recurso contencioso administrativo que ha interpuesto contra el Ministerio de Justicia, sin que la condición de que la ejecución de la Sentencia venga condicionada eso sí a que tal complemento no se haya venido abonando por la Administración, a f‌in de evitar que se abone dos veces, entendiendo ésta que resuelve, que tal condición no desvirtúa que la pretensión haya sido estimada de manera íntegra . 8

    El recurso de apelación inciden en que la sentencia estimó íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de 22/11/2021 de la Sra. Directora General para el Servicio Público de Justicia (P.D. del Sr. Secretario de Estado de Justicia, Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero, BOE de 13 de febrero) en el derecho al pago por la diferencia retributiva por el ejercicio de las funciones de decano en sustitución de la Decana titular de los Juzgados de Barakaldo desde el 02/11/2020 hasta la fecha de f‌inalización de sus funciones de Decano, excluyendo el periodo de tiempo que no ha ejercido tales funciones (desde el 01/12/2020 hasta el 20/12/2020) lo que le había sido denegado en la resolución recurrida únicamente sobre la base de la nulidad del nombramiento como Decano pero " en ningún momento fue objeto de controversia ni de motivo de oposición alguno a las pretensiones ejercitadas el eventual condicionamiento del cobro por parte del Sr. Bernardo en caso de que se reconociera (como así se ha acordado por la Sentencia objeto de recurso) su derecho a percibir la diferencia retributiva existente entre las cantidades efectivamente percibidas y las que le habrían correspondido como Decano de Barakaldo por el periodo en el que, efectivamente, ejerció dichas

    funciones (extremo éste que, además, no fue discutido por la Administración demandada tal y como recoge la Sentencia al señalar que aquélla "no niega el desempeño real y efectivo de las funciones de Decano " y ello supone una vulneración del art. 33.1 de la LJCA denunciando una " incongrue ncia interna entre lo resuelto por la Sentencia y el contenido del Fallo, en tanto existe, como exige la Jurisprudencia, una completa falta de conexión y completa incompatibilidad entre lo resuelto en los fundamentos y el sentido principal del Fallo con el pronunciamiento que condiciona el pago del complemento reclamado a la acreditación, en fase de ejecución, de que la magistrada Decana que cesó por baja laboral no había percibido tal complemento " por lo que: " La estimación íntegra del recurso indefectiblemente comporta la anulación del acto administrativo impugnado en el que se denegaba la solicitud de abono por la sustitución llevada a cabo por mi mandante de la Decana de Barakaldo; y ello indisolublemente provoca la cesación de los efectos del acto anulado y, en nuestro caso, el pago de la compensación reclamada sin condicionado alguno. Pago que no se puede ver condicionado, por lo demás, a lo que, debida o indebidamente, haya podido percibir la Decana titular durante el periodo de baja. Si mi mandante, como reconoce la sentencia, tiene derecho al complemento por el hecho de haber ejercido de manera efectiva las funciones de Decano durante el periodo de ese ejercicio, es improcedente condicionarlo a una circunstancia que le es completamente ajena como la percepción o no del mismo complemento por el mismo periodo y por la Decana titular " y que " En consecuencia, siendo la Sentencia íntegramente estimatoria del recurso (como expresamente reconoce el Auto de 15/07/2022) e incluyéndose entre las pretensiones ejercitadas por mi mandante la condena a la Administración al pago de la oportuna diferencia retributiva dejada de percibir, la estimación íntegra del recurso necesariamente ha de alcanzar al cobro de las cantidades pretendidas, sin condición alguna ." Defendiendo que " las consecuencias derivadas de la percepción por parte la decana sustituida de complemento alguno, en su caso, habría de ser objeto de la correspondiente actuación administrativa frente a la misma de forma autónoma y sin condicionar los efectos derivados de la estimación del recurso por la sentencia de 24/06/2022 . art. 77 LGP "

  2. - Cuantía

    Esta cuestión ha sido planteada por el apelado y ha de resolverse con carácter preferente y excluyente

    La cuantía del recurso es una cuestión de orden público procesal, y como tal revisable de of‌icio por el propio órgano judicial pues puede determinar su competencia, cuya competencia no es prorrogable y debe ser apreciada de of‌icio por los mismos Tribunales ( artículo 7.2 de la LJCA).

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