SAP Barcelona 818/2022, 15 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución818/2022
Fecha15 Noviembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena

Rollo de Apelación Penal 47/2022

Procedencia:

Juzgado Penal 13 Barcelona

Procedimiento Abreviado 243/2020

SENTENCIA 818 /2022

TRIBUNAL

JOAN RÀFOLS LLACH

DANIEL ALMERÍA TRENCO

LUCÍA AVILÉS PALACIOS

Barcelona, 15 de noviembre de 2022

El Tribunal ha visto el Rollo de Apelación arriba referenciado, dimanante del procedimiento antes reseñado seguido por un delito de receptación en el que se dictó sentencia de fecha 7 de diciembre de 2021, que ha sido apelada, y en el que han intervenido las siguientes partes:

i. Raúl, como parte apelante, representado por el procurador José Luis Aguado Baños y defendido por el letrado Santiago Grau Viñallonga.

ii. El Ministerio Fiscal, como parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

Segundo

El Fallo de la sentencia apelada es el siguiente:

Condeno a Raúl como autor de un delito de RECEPTACIÓN del artículo 298.1 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas la pena de SEIS MESES DÉ PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena si lo tuviese y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma NO es f‌irme, y que será recurrible, mediante recurso de apelación en el plazo de 10 días, del que conocerá en su caso, la Audiencia Provincial de Barcelona.

Así por esta mi Sentencia de la que se unirá certif‌icación a las actuaciones principales, lo pronuncio, mando y f‌irmo.

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, contra esta se interpuso por la representación procesal de Raúl

, en tiempo y forma, recurso de apelación en el que, sobre la base de los argumentos que constan en el escrito de interposición del recurso - y que seguidamente se analizan - solicita la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra sentencia en la que se les absuelva del delito del que viene siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables o, subsidiariamente, en caso de condena, se proceda (i) a la aplicación de la pena inferior en dos grados por tratarse de una tentativa y (ii) a considerar los hechos constitutivos de un delito leve por ser la cuantía de lo sustraído inferior a 400 euros.

El recurso fue admitido a trámite dándose traslado del escrito de interposición del recurso a las demás partes a los efectos de que pudieran efectuar las alegaciones que estimaran pertinentes, presentándose escrito de alegaciones por el Ministerio Fiscal impugnando el recurso por considerar que la sentencia recurrida era ajustada a derecho y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida por sus propios argumentos; dándose traslado de dicho escrito a la parte apelante, tras lo cual se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados para la resolución del recurso.

Cuarto

Recibida la causa en esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona se acordó incoar el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, y de acuerdo con el turno de reparto establecido fue designado ponente, posteriormente sustituido por el magistrado Joan Ràfols Llach, en comisión de refuerzo en esta Sección, quien expresa el parecer del tribunal, tras la deliberación y votación de este asunto en la sesión que se celebró en el día de la fecha.

Y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, sin que se haya solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, ni considerarse esta necesaria, se resuelve el recurso de apelación sobre la base de los hechos probados y fundamentos de derecho que seguidamente se exponen.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, según el siguiente tenor literal:

Sobre las 03:00 horas del día 16 de julio de 2020 una persona desconocida se aproximó a la Sra. Josef‌ina que se encontraba en el exterior de una discoteca sita en la calle Arc del Teatre de Barcelona y se apoderó del móvil que ésta portaba (un Iphone - tasado en 550 euros).

El acusado Raúl, mayor de edad, natural de Albania con pasaporte de dicho país nº NUM000, en situación irregular en España, y carente de antecedentes penales, guiado por el ánimo de enriquecerse y a sabiendas de su origen ilícito, recibió de persona desconocida el terminal telefónico arriba referenciado que acababa de ser sustraído a la Sra. Josef‌ina, siendo identif‌icado por agentes de Mosos d' Esquadra, valiéndose de la aplicación "f‌ind my iphóne" que hizo sonar el terminal en posesión del mismo sobre las 03,20 horas de ese mismo día a la altura del nº 110 de las Ramblas. El terminal referido pudo ser devuelto a su dueña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que seguidamente se exponen.

Segundo

La parte apelante plantea los siguientes motivos del recurso:

i. Vulneración del artículo 24 de la carta magna, tutela judicial efectiva, principio de la presunción de inocencia, principio in dubio pro reo, error en la valoración de la prueba, inexistencia de prueba incriminatoria de cargo e infracción de los criterios de la lógica y la razón. A mayor abundamiento, infracción del artículo 298 del Código Penal por falta de concurrencia de los elementos del tipo: inexistente conocimiento del delito de hurto, inexistente ánimo de enriquecimiento propio y principio in dubio pro reo .

ii. Subsidiariamente infracción de los artículos 298 y 62 del Código Penal. Incongruencia omisiva. Tentativa de delito, falta de aplicación de la pena inferior en grado, aplicación del principio de proporcionalidad, aplicación de las circunstancias concurrentes al caso: falta de antecedentes penales, escasez del daño y del supuesto ilícito.

iii. Subsidiariamente, infracción del artículo 298 del Código Penal por indebida aplicación. Hechos constitutivos de un delito leve. Nuevo error en la valoración de la prueba: el valor de los objetos sustraídos lo era inferior a los 400 euros. Infracción del artículo 365 LECrim. Principio in dubio pro reo . Inversión de la carga probatoria.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la conf‌irmación de la sentencia recurrida en base a los argumentos expuestos en los antecedentes de hecho de esta resolución.

Tercero

En relación con el primer motivo, y por razones de mejor claridad expositiva, analizaremos en primer lugar la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia que incluiría la inexistencia de prueba incriminatoria de cargo, también alegada.

El artículo 24.2 de la Constitución española consagra el derecho a la presunción de inocencia como un derecho fundamental. La presunción de inocencia conlleva que toda persona a la que se le imputa un hecho punible debe ser considerada inocente mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio con todas las garantías legalmente exigibles: oralidad, inmediación, contradicción, publicidad e igualdad de armas. La carga probatoria compete a las partes acusadoras, sin que deba el acusado probar su inocencia. La presunción de inocencia implica que toda sentencia condenatoria debe fundamentarse necesariamente en el resultado de pruebas de cargo lícitas y válidamente practicadas en el acto del juicio oral que se consideren aptas y suf‌icientes para enervar la presunción de inocencia del acusado que es la premisa de la que debe partir todo razonamiento. La ausencia de esta mínima actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio oral determina que deba dictarse en estos casos una sentencia absolutoria para el acusado.

Según reiterada jurisprudencia (entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2006) el proceso de análisis de las diligencias probatorias permite deslindar dos fases perfectamente diferenciadas:

  1. Una primera de carácter objetivo que podría calif‌icarse de constatación de existencia o no de verdaderas pruebas, fase en la que a su vez habría que diferenciar dos operaciones distintas:

    a) precisar si en la realización de las diligencias probatorias se han adoptado y observado las garantías procesales básicas.

    b) precisar si, además, tales diligencias probatorias suponen o aportan objetivamente elementos incriminatorios o de cargo.

  2. Una segunda fase de carácter predominante subjetiva, para la que habría que reservar "estrictu sensu", la denominación usual de "valoración del resultado o contenido integral de la prueba", ponderando en conciencia los diversos elementos probatorios, en base a los cuales se forma libremente la conciencia del Tribunal.

    Centrándonos en la primera fase, se observa que se ha practicado prueba de cargo en el acto del juicio oral, válidamente obtenida y apta y suf‌iciente para desvirtuar su presunción de inocencia de los apelantes.

    En efecto, en el acto del juicio se practicaron diversas pruebas: testif‌ical de los agentes de policía intervinientes que detuvieron al recurrente y le intervinieron el teléfono móvil sustraído que fue entregado a su legítima propietaria, así como la declaración testif‌ical de la propia víctima y la pericial practicada en la que se tasa pericialmente el valor del teléfono móvil sustraído.

    Existe una jurisprudencia consolidada que entiende que las declaraciones de los policías intervinientes constituyen pruebas de cargo incriminatorias y, por ende, aptas para desvirtuar la presunción de inocencia que inicialmente ampara a los acusados. Recoge esta jurisprudencia la Sentencia 241/2011, de 11 de abril [Roj: STS 2162/2011 - ECLI: ES:TS:2011:2162], que se expresa en los siguientes términos:

    En este punto debemos recordar que las declaraciones testif‌icales en el plenario de los agentes policiales sobre hechos de conocimiento...

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