SAP Madrid 662/2022, 16 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Diciembre 2022 |
Número de resolución | 662/2022 |
Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035
Teléfono: 914936868,914934576
Fax: 914934575
seccionsexta6@madrid.org
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0225932
Procedimiento sumario ordinario 672/2022
Delito: Homicidio
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Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1183/2021
SENTENCIA Nº 662/2022
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
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FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT (Ponente)
Dª. Mª DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
Dª. ALICIA PILAR CORES GARCÍA
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En Madrid, a 16 de diciembre de 2022.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número
1.183/2021 (Rollo de Sala nº 672/2022), por delitos de asesinato u homicidio en grado de tentativa y tenencia ilícita de armas, procedente del Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid, seguida por el trámite de sumario ordinario, contra Avelino, de 55 años de edad, con DNI NUM000, hijo de Baltasar y Trinidad, nacido el NUM001 de 1967, natural y vecino de Madrid, con instrucción, no consta solvencia, con antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el día 9 de julio de 2021, teniendo lugar el juicio los días 12 y 14 de diciembre de 2022, y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular de D. Borja, representada por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso y defendida por la Letrada Dª. Teodora María Kieboom Medina, y dicho procesado, representado por la Procuradora Dª. Ariadna Latorre Blanco y defendido por el
Letrado D. Fernando De Lara Moreno, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Francisco Jesus Serrano Gassent, quién expresa el parecer de la Sala.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificó las provisionales y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del Art. 138.1 del C. Penal, en relación con los art. 16 y 62 C.P., y de un delito de tenencia ilícita de armas Art. 564.1.1º del C. Penal, de los que responde el procesado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las siguientes penas:
Por el primer delito 8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 57, en relación con el 48 del Código Penal, deberá imponerse al procesado, la prohibición de aproximarse a Borja a su domicilio o cualquier lugar en que se encuentre, en un radio de 500 metros, y prohibición de comunicarse con él, por tiempo de 10 años.
Por el segundo delito 15 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal.
Abono de las costas y que indemnice a Borja, en la cantidad de 15.000 euros por las lesiones y en la cantidad de 24.000 euros por las secuelas, todo ello, con los intereses legales procedentes, conforme a lo previsto en el artículo 576 LEC.
la acusación particular de D. Borja, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los Art. 139.1º y 3º y 140 del C. Penal, y de un delito de tenencia ilícita de armas Art. 564.1.1º del C. Penal, de los que responde el procesado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las siguientes penas: por el primer delito, diecinueve años de prisión, y por el segundo delito dos años de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como el abono de las costas ( Art 123 CP). En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Borja en la cantidad de 22.300 euros por las lesiones y 20.000 euros por las secuelas, y en
20.000 euros en concepto de daños y perjuicios psicológicos causados al perjudicado, así como el abono de las acostas procesales. Esta cantidad deberá incrementarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La Defensa del procesado, en igual trámite, mostró su disconformidad con las calificaciones del
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Fiscal y de la acusación particular, y solicitó la libre absolución de su defendido.
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HECHOS PROBADOS
El procesado, Avelino, conocido por " Sardina ", con DNI NUM000, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, sobre las 20:00 horas del día 5 de julio de 2021, se encontraba en la calle Carpintería n° 15 de Madrid, donde inició una discusión con Borja, que derivó en una pelea, y una vez separados por la gente que estaba en el lugar, el procesado, con ánimo de amedrentarle, le dijo: "te voy a pegar dos tiros", acto seguido, abandonó el lugar y, sobre las 20:30 horas, regresó, portando un arma de fuego corta, automática o semiautomática, del calibre 7,65, que no ha sido localizada y, con ánimo de acabar con la vida de Borja, realizó dos disparos, uno hacia las piernas que no consiguió impactar, ante lo que Borja se abalanzó sobre el procesado y se tiró encima de él, originándose otra pelea, en el curso de la cual el procesado apoyó la pistola en la región cervical izquierda (región supraclavicular o base del cuello) de Borja, y realizó el segundo disparo, penetrando la bala en dicha zona y sin orificio de salida. A continuación, estando Borja en el suelo, el procesado le propinó varios golpes en la cabeza con el arma y se marchó del lugar, momento en que Borja le dijo al procesado " Sardina me has matao".
Como consecuencia de estos hechos, Borja de 41 años, sufrió herida inciso contusa en región frontal derecha, herida por arma de fuego con entrada en región cervical izquierda (región supraclavicular) y sin orificio de salida, con las siguientes lesiones internas: hemoneumotórax izquierdo, laceración lóbulo pulmonar inferior izquierdo, zonas de contusión pulmonar, fracturas conminutas arcos costales, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° posteriores, laceración en hemidiafragma izquierdo, pequeña laceración renal izquierda, proyectil albergado en retroperitoneo a la altura del polo renal izquierdo. Precisó para su curación, además de una primera asistencia, ingreso hospitalario durante 5 días, dos de ellos en la UCI, tratamiento médico y quirúrgico, drenaje quirúrgico
del hemoneumotórax y sutura del lóbulo pulmonar inferior izquierdo. Tardó en sanar 150 días, impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales y quedaron secuelas consistentes en: 1) dolor residual en costado izquierdo, en grado intenso, que precisa parches de fentanilo (analgésico opiode), que provoca limitación en la elevación y abducción del hombro izquierdo, y que limita de modo importante su vida cotidiana
2) trastorno adaptativo con ligera ansiedad, aunque también influyen en el mismo circunstancias personales y anteriores de Borja, 3) proyectil de arma de fuego albergado en la grasa del polo inferior renal izquierdo, y
4) cicatrices en región frontal derecha de 2,5 cm, lineal y visible, en región supraclavicular y posterior izquierda correspondiente a la entrada de la bala, y en región costal izquierda de 2 y 4 cm. correspondientes a heridas quirúrgicas.
El procesado no tiene guía de pertenencia, ni licencia de armas para tener una pistola.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del Art. 138.1 del C. Penal, en relación con los art. 16 y 62 del mismo cuerpo legal, no así de un delito de asesinato como pretende la acusación particular, y los hechos declarados probados son también legalmente constitutivos de un de un delito de tenencia ilícita de armas Art. 564.1.1º del C. Penal, hechos que han quedado acreditados por la declaración del perjudicado, por las declaraciones de varios de los testigos y por las periciales de balística y de los Médicos Forenses.
El procesado ha negado ser el autor de los hechos, manifestando que no tiene pistola y que no realizó disparo alguno, indicando que fue un tercero de piel morena, y que podía ser o un sudamericano o un gitano el que disparó a Borja, al que atendió cuando cayó al suelo, para luego irse. Pero estas manifestaciones han quedado desvirtuadas por la prueba practicada en el acto del juicio, especialmente la testifical del perjudicado.
Tanto los hechos, como la autoría del procesado, han quedado acreditados por la declaración de Borja, que manifestó en el juicio que era amigo del procesado (al que llama Sardina ) desde hacía veinte años; que el día 05 de julio de 2021, sobre las 20:00 horas, le llamó Avelino (el procesado) desde un número de teléfono que no era el que usa habitualmente, para que bajara a la tienda para verse, y el declarante fue con su pareja Leticia, pensando que había ido allí para recoger el horno que le dejó en su día, porque el lunes era el último día que tenía él negocio abierto, pero al llegar al lugar se produjo una discusión entre los dos, y entonces fue andando hacia Sardina, y se tiró hacia él, empezando una pelea, se dieron puñetazos, cayeron al suelo, les separaron como pudieron, y entonces Sardina le dijo "te voy a dar dos tiros", diciéndole el testigo que no tenía huevos, ante lo que el procesado se fue del lugar en una furgoneta, pero al rato volvió con su coche blanco habitual, aparcó,...
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STSJ Comunidad de Madrid 98/2023, 7 de Marzo de 2023
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