STSJ Comunidad de Madrid 98/2023, 7 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha07 Marzo 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0225932

Procedimiento Asunto penal 95/2023 (Recurso de Apelación 77/2023)

Materia: Homicidio

Apelante: D./Dña. Juan Francisco

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO

Apelante / Apelado: D./Dña. Carlos Alberto

PROCURADOR D./Dña. ARIADNA LATORRE BLANCO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 98/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D ª MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Dª. MARÍA PRADO MAGARIÑO

En Madrid, a 7 de marzo de 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó, en el Procedimiento Sumario Ordinario 672/2022, sentencia de fecha 16/12/2022, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"El procesado, Carlos Alberto, conocido por " Chillon", con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, sobre las 20:00 horas del día 5 de julio de 2021, se encontraba en la calle Carpintería nº 15 de Madrid, donde inició una discusión con Juan Francisco, que derivó en una pelea, y una vez separados por la gente que estaba en el lugar, el procesado, con ánimo de amedrentarle, le dijo: "te voy a pegar dos tiros", acto seguido, abandonó el lugar y, sobre las 20:30 horas, regresó, portando un arma de fuego corta, automática o semiautomática, del calibre 7,65, que no ha sido localizada y, con ánimo de acabar con la vida de Juan Francisco, realizó dos disparos, uno hacia las piernas que no consiguió impactar, ante lo que Juan Francisco se abalanzó sobre el procesado y se tiró encima de él, originándose otra pelea, en el curso de la cual el procesado apoyó la pistola en la región cervical izquierda (región supraclavicular o base del cuello) de Juan Francisco, y realizó el segundo disparo, penetrando la bala en dicha zona y sin orificio de salida. A continuación, estando Juan Francisco en el suelo, el procesado le propinó varios golpes en la cabeza con el arma y se marchó del lugar, momento en que Juan Francisco le dijo al procesado " Chillon me has matao".

Como consecuencia de estos hechos, Juan Francisco de 41 años, sufrió herida inciso contusa en región frontal derecha, herida por arma de fuego con entrada en región cervical izquierda (región supraclavicular) y sin orificio de salida, con las consiguientes lesiones internas: hemoneumotórax izquierdo, laceración lóbulo pulmonar inferior izquierdo, zonas de contusión pulmonar, fracturas conminutas arcos costales, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º posteriores, laceración en hemidiafragma izquierdo, pequeña laceración renal izquierda, proyectil albergado en retroperitoneo a la altura del polo renal izquierdo. Precisó para su curación, además de una primera asistencia, ingreso hospitalario durante 5 días, dos de ellos en la UCI, tratamiento médico y quirúrgico, drenaje quirúrgico del hemoneumotórax y sutura del lóbulo pulmonar inferior izquierdo. Tardó en sanar 150 días, impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales y quedaron secuelas consistentes en: 1) dolor residual en costado izquierdo, en grado intenso, que precisa parches de fentanilo (analgésico opioide), que provoca limitación en la elevación y abducción del hombro izquierdo, y que limita de modo importante su vida cotidiana 2) trastorno adaptativo con ligera ansiedad, aunque también influyen en el mismo circunstancias personales y anteriores de Juan Francisco, 3) proyectil de arma de fuego albergado en la grada del polo inferior renal izquierdo, y 4) cicatrices en región frontal de 2,5 cm., lineal y visible, en región supraclavicular y posterior izquierda correspondiente a la entrada de la bala, y en región costal izquierda de 2 y 4 cm, correspondientes a heridas quirúrgicas.

El procesado no tiene guía de pertenencia, ni licencia de armas para tener una pistola".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

" FALLAMOS

Que debemos absolver y absolvemos al procesado Carlos Alberto del delito de asesinato en grado de tentativa de que era acusado por la acusación particular.

Que debemos condenar y condenamos al procesado Carlos Alberto, como responsable en concepto de autor de un delito de homicidio en grado de tentativa y de un delito de tenencia ilícita de armas, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

Por el primer delito, OCHO AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PROHIBICION DE APROXIMARSE a menos de quinientos metros de Juan Francisco en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo a cualquier otro que sea frecuentado por él, así como de COMUNICARSE con el mismo por cualquier medio de comunicación por un tiempo de DIEZ AÑOS, que se cumplirá necesariamente por el condenado de forma simultánea con la pena de prisión.

Por el segundo delito UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El condenado abonará dos tercios de las costas procesales declarando de oficio el tercio restante, con inclusión de las de la acusación particular en la misma proporción, e indemnizará a Juan Francisco, en la cantidad de 15250 euros por las lesiones y en la cantidad de 20.000 euros por las secuelas, todo ello, con los intereses legales procedentes, conforme a lo previsto en el artículo 576 LECivil".

TERCERO

Notificada la misma, interpusieron contra ella sendos recursos de apelación la representación procesal de Carlos Alberto y la acusación particular en nombre de Juan Francisco, de los que se dio traslado al restos de partes, siendo impugnados mutuamente, así como por parte del Ministerio Fiscal, interesando la desestimación de los recursos.

CUARTO

Admitidos los recursos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 07/03/2023.

Es ponente la Ilma. Dª MARÍA PRADO MAGARIÑO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Es objeto de la presente alzada la sentencia que condenó a Carlos Alberto como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de homicidio en grado de tentativa y un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena, por el primero de los delitos, de ocho años de prisión, y de un año de prisión por el segundo, al tiempo que le absolvía del delito de asesinato en grado de tentativa recogido en el escrito de calificación de la acusación particular, pronunciamientos frente a los que apela el acusado postulando la revocación de la sentencia dictada en la instancia y el dictado de otra más ajustada a derecho, mientras que la acusación particular interesa el dictado de una sentencia que acoja sus pretensiones en cuanto a la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa y en cuanto al importe de la responsabilidad civil.

TERCERO

El recurso interpuesto por la acusación particular, en nombre de Juan Francisco, se articula sobre la base de tres motivos:

  1. - infracción de precepto constitucional del art. 24.1 CE y por infracción de precepto legal conforma a lo previsto en el art. 846 bis C) apartado b) de la LEC por inaplicación del art. 22.1º.2º CP, al estimar el recurrente acreditada la concurrencia de alevosía.

  2. - infracción del precepto constitucional del art. 24.1 Ce y asimismo por infracción de precepto legal conforme a lo previsto en el art 846 bis C) apartado b) LECr, por inaplicación del art. 22.5º , al considerar el recurrente acreditada la concurrencia de la circunstancia agravante de ensañamiento.

  3. - por infracción de precepto constitucional del art. 24.1 CE y por infracción de precepto legal conforme a lo previsto en el art. 846 bis C) apartado b) LECr por inaplicación del art. 116 CP.

    El recurso interpuesto por la defensa del acusado Carlos Alberto se desarrolla a través de cuatro motivos:

  4. -infracción del principio de presunción de inocencia al amparo del art. 24 de la Constitución.

  5. -infracción de ley por aplicación indebida del art. 138.1 CP.

  6. - infracción de ley por aplicación indebida del art. 109 y 116 CP.

  7. - infracción del principio de proporcionalidad delito-pena.

    Por razones sistemáticas, se comenzará por el análisis del primer motivo del recurso interpuesto por la defensa, para posteriormente analizar los motivos interpuestos por ambas partes relacionados con la calificación jurídica de los hechos, y entrar, finalmente, en el análisis de los motivos relacionados con la proporcionalidad de la pena y la responsabilidad civil.

CUARTO

En el primer motivo de su recurso, la defensa del procesado plantea la vulneración del principio de presunción de inocencia. Considera el recurrente que no ha quedado acreditada la participación del acusado en los hechos por los que ha resultado condenado y que, a tal efecto, no pueden servir de prueba de cargo las testificales del perjudicado, de su pareja y de un testigo que no...

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