STSJ Castilla-La Mancha 1950/2022, 16 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1950/2022
Fecha16 Diciembre 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01950/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2019 0001888

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402310

RSU RECURSO SUPLICACION 0001931 /2021

Procedimiento origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000232 /2020

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña Juan Alberto

ABOGADO/A: DIEGO EZQUERRA DEL VALLE

PROCURADOR: CAROLINA RODRIGUEZ LOPEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, FOGASA

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURSO SUPLICACION 1931/21

Magistrada Ponente: Dª.JUANA VERA MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1950/2022 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1931/2021, sobre INCIDENTES DE EJECUCIÓN, formalizado por la representación de Juan Alberto, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, en los autos número ETJ 232/2020, siendo recurridos; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Juana Vera Martínez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 28/01/2021, se dictó AUTO por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, en los autos número, cuya parte dispositiva establece:

Estimando el recurso de reposición interpuesto por la representación de Confederación Hidrográf‌ica del Tajo contra el auto de 27 de noviembre de 2020 procede dejar sin efecto la resolución recurrida declarando conforme a derecho la readmisión del trabajador.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Con fecha 27 de noviembre de 2020 se dictó por este juzgado auto en el cual se declaró extinguida con efectos de dicho día la relación laboral entre D. Juan Alberto frente a Confederación Hidrográf‌ica del Tajo, condenando a la parte ejecutada a abonar al ejecutante la cuantía de 49.521,60 euros en concepto de indemnización así como salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la presente resolución a razón de 687,78 euros/día, descontando los salarios ya percibidos por el trabajador.

SEGUNDO.- Con fecha 7 de diciembre de 2020 se presenta por la parte ejecutada recurso de reposición contra la resolución anterior en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación.

TERCERO.- Dado traslado a la parte contraria para alegaciones y formuladas las mismas quedó el procedimiento para resolver.

TERCERO

Que contra dicho Auto se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Juan Alberto, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado Social núm. 1 de Toledo dictó Auto en fecha 28-01-2021 por el que estimaba el recurso de reposición formulado frente al Auto de 27-11-2020, recaído en el incidente de readmisión irregular, instado por el trabajador frente a la empleadora, CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO (CHT), revocando el Auto recurrido -por el que se extinguía la relación laboral apreciándose irregular readmisión- y estimándose el recurso se declaraba "conforme a derecho la readmisión del trabajador".

Frente al Auto de 28-1-2021 el trabajador formula recurso de suplicación para interesar la nulidad de la resolución y la revisión fáctica y jurídica de la misma. Del recurso se dio traslado a las demás partes, constando escrito de impugnación por la CHT.

SEGUNDO

Consideraciones previas

Previo a entrar a resolver sobre el motivo de recurso, conviene hacer una breve recapitulación de todo lo actuado -según se desprende de las actuaciones- y que se puede sintetizar en los siguientes términos:

  1. - El 7-9-2020 el JS núm. 1 de Toledo dictó sentencia declarando la improcedencia del despido del trabajador condenando a la CHT a los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

  2. - Mediante escrito de 29-9-2020 el actor solicitó el despacho de ejecucion frente a la condenada, interesando la extinción de la relación laboral y el derecho a la indemnización de 46.942'35 euros más los salarios de tramitación e interesando que la indemnización se amplíara hasta 15 días por año y máximo de 12 mensualidades.

  3. - Convocadas las partes a la vista del incidente de readmisión irregular, se dictó Auto de 27-11-2020 por la que se estimaba la pretensión actora por considerarse que la opción debía entenderse ejercitada tácitamente a favor de la readmisión porque no se había ejercitado expresamente en plazo. Y no habiendo sido comunicado dentro de los diez días siguientes la fecha de readmisión efectiva, debía ser considerada como irregular, declarándose extinguida la relación laboral y condenándose a la ejecutada a abonar la indemnización de

    49.521'60 euros y salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la resolución, descontando los ya abonados y desestimando la indemnización adicional reclamada por no concurrir circunstancias para ello.

  4. - Recurrida en reposición la resolución, se dictó Auto el 28-1-2021 por el que se estimaba el motivo de recurso, por apreciarse que la empleadora quedaba exonerada de la obligación de comunicar la fecha de readmisión durante los diez días siguientes al plazo en que se entendió ejercitada la opción, por encontrarse el trabajador en situación de IT desde el 16-9-2020.

TERCERO

Motivo de nulidad

Aunque el motivo de nulidad lo formula tras la revisión fáctica propuesta, conforme al orden que f‌ija el art. 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se trata de un motivo que debe resolverse en primer lugar, además, por razones lógicas y de economía procesal, pues si se estima la nulidad de la resolución recurrida, resultaría innecesario entrar en el examen de los demás motivos de recurso.

Con amparo en el art. 193 a) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la parte recurrente denuncia la incongruencia del Auto porque se pronuncia sobre argumentos jurídicos que han sido introducidos, por primera vez, en fase de recurso de reposición, alegando la vulneración del art. 24 CE.

Argumenta la parte recurrente que se trata de un supuesto de incongruencia extra o ultra petitum, porque la CHT no alegó que no efectuó la...

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