SAN, 11 de Enero de 2023

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:8
Número de Recurso9/2022

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000009 / 2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00126/2022

Demandante: DOÑA Beatriz

Procurador: DON JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ NOVOA

Letrado: DON JOSÉ DUARTE GONZÁLEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a once de enero de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número9/2022, se tramita a instancia de DOÑA Beatriz, representado por el Procurador don Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, y asistido por el Letrado don José Duarte González, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 08/09/2022 por la que se estima parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial por prisión preventiva formulada el 19/11/2015 (Exp NUM000 ) y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 5/1/2022 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado en tiempo y forma este escrito, se sirva admitirlo, y se tenga por formalizada la demanda contenciosa administrativa, f‌ijando la cantidad en 49.000 euros, más intereses legales y costas procesales así como cuantas pretensiones se estimen oportunas, debiendo abonarlo el Ministerio de Justicia."

  2. - De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, tenga por contestada la demanda; y previos los trámites legales oportunos desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto"

  3. - Mediante DO del LAJ de fecha 12 de septiembre de 2022 se f‌ija la cuantía del presente recurso en 49.000 €. haciéndolo con conformidad de las partes.

  4. - Mediante Auto de fecha 12 de septiembre de 2022 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes.

    Ampliado el recurso a la resolución expresa del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 08/09/2022 por la que se estima parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial por prisión preventiva formulada (Exp NUM000 ).Se dio traslado a las partes para alegaciones, con el resultado obrante en autos quedando los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 22 de diciembre de 2022 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 10 de enero de 2023, en que efectivamente se deliberó y votó.

  5. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García GarcíaBlanco.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - actividad administrativa impugnada y pretensión indemnizatoria

    En el presente recurso, inicialmente, se impugnaba la desestimación por silencio de la solicitud de indemnización por prisión preventiva formulada el 19/11/2015.

    Posteriormente se ha dictado RESOLUCIÓN expresa del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 08/09/2022 por la que se estima parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial por prisión preventiva formulada el 19/11/2015 (Exp NUM000 ), resolución a la que se ha ampliado el recurso con tramite de alegaciones en relación a la misma.

    En la estimación parcial, la resolución recurrida viene a reconocer, en favor de la recurrente, una indemnización de 22.300 € sobre la base de las siguientes consideraciones:

    "(...) el planteamiento indemnizatorio formulado por la reclamante no puede ser acogido en su integridad.

    En cuanto al daño moral ocasionado por el tiempo pasado en prisión provisional, su cuantif‌icación, conforme a la jurisprudencia antes expuesta, ha de consistir en una valoración desde una perspectiva global, teniendo en cuenta de forma progresiva su alargamiento, así como las consecuencias personales y familiares que el ingreso en prisión haya producido.

    En el presente caso, atendidas las circunstancias concurrentes, resulta evidente el daño moral que generó la medida de prisión provisional durante 817 días en la esfera personal y familiar de la reclamante, por lo que, no estimándose acreditada la concurrencia de ninguna otra circunstancia que haya podido agravar los perjuicios que toda privación de libertad comporta necesariamente en tales ámbitos, procede reconocer a la reclamante una indemnización que se valora globalmente en la cantidad de 22.300 euros.

    La reclamante alega que sufrió perjuicios por accidente de tráf‌ico, no concretando en qué cuantía se reclama.

    En su escrito inicial indicaba que el día 11 de octubre de 2014, durante la conducción al Centro Penitenciario de Madrid-VII ( DIRECCION000 ), sufrió un accidente de tráf‌ico por el que tuvieron que trasladarla al HOSPITAL000

    , y que como consecuencia de ello permaneció 27 días en enfermería y 90 días de baja, alegando que al tiempo de la reclamación continuaba sin curación ni tratamiento y con necesidad de muletas para andar.

    Obra en la pieza de situación parte de asistencia por lesiones, documentando que fue atendida el 11 de octubre de 2014, presentando cervicalgia postraumática de pronóstico leve, por accidente de tráf‌ico. Obra también un

    informe médico del centro penitenciario Madrid VII de fecha 15 de marzo de 2015 que, por una parte, recoge como antecedentes informe del Servicio de Urgencias del HOSPITAL000 de 11 de octubre de 2014 (cervicalgia postraumática tras accidente de tráf‌ico con focalidad traumática en columna cervical; no lesiones óseas agudas, no síntomas neurológicos, con movilidad activa limitada por el dolor. Precisó de tratamiento médico analgésico y miorrelajantes durante cinco días, con revisión posterior en la consulta del módulo) y asimismo documenta que con fecha 15 de diciembre de 2014, por dolor recurrente lumbosacro irradiado al miembro inferior derecho, se solicitó consulta de traumatología al Hospital, realizándose informe de especialista de 9 de febrero de 2015 y solicitándose estudio radiológico para descartar hernia discal o patología traumática no diagnosticada. El informe f‌inaliza señalando que se habían solicitado las pruebas pautadas.

    No constan los resultados de las pruebas a las que se refería el anterior informe ni la reclamante en sus escritos posteriores a la reanudación de la tramitación del expediente ha aportado documentación adicional.

    Ha de señalarse que los perjuicios derivados de un accidente de tráf‌ico tienen su específ‌ica vía de reclamación frente al responsable del mismo y la oportuna entidad aseguradora. Lo que puede analizarse aquí es si un deterioro del estado de salud de la reclamante hizo que su estancia en prisión pueda considerarse más gravosa. En el expediente únicamente constan acreditadas lesiones de escasa gravedad, por lo que no puede considerarse probado que existiera una merma en las condiciones físicas de la reclamante de entidad tal que permita entender que su estancia en prisión fuese de especial penosidad.

    Por su parte, no se considera procedente el abono de la indemnización reclamada por el perjuicio derivado de la imposibilidad de ejercer una actividad laboral durante el período en que permaneció privada de libertad, toda vez que la reclamante no ha aportado prueba alguna que acredite que su ingreso en prisión supuso el cese en el desempeño de una actividad profesional remunerada (en este sentido, STS de 8 de octubre de 2020, recurso de casación nº 2932/2019, STS de 11 de febrero de 2021, recurso de casación nº 7141/2019, y sentencia de 2 de junio de 2021 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso n.º 428/2018 ).

    En relación con la reclamación presentada, el Consejo de Estado, en el dictamen referido en los Antecedentes de esta resolución, concluyó que procedía estimar parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada toda vez que "(...) El Consejo de Estado no ve razones para objetar la cuantía propuesta por el órgano instructor para indemnizar en este caso con 22.300 euros, conforme a la línea...

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