SAP Madrid 617/2022, 21 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución617/2022
Fecha21 Noviembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0095873

Recurso de Apelación 892/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 609/2020

APELANTE: CROWE SERVICIOS DE AUDITORIA S.L.P.

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ SENIN

APELADO: CROWE AUDITORES ESPAÑA S.L.P.

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA ESPINOSA TROYANO

SENTENCIA Nº 617/2022

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D./Dña. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 609/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid a instancia de CROWE SERVICIOS DE AUDITORIA S.L.P. apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ SENIN y defendido por Letrado, contra CROWE AUDITORES ESPAÑA S.L.P. apelado - demandante, representado por el/la Procurador

D./Dña. ANA MARIA ESPINOSA TROYANO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 08/03/2022.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 08/03/2022, cuyo fallo es el tenor siguiente:

Estimo la demanda planteada por Dña. ANA MARIA ESPINOSA TROYANO, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de CROWE AUDITORES ESPAÑA S.L.P., contra la mercantil CROWE SERVICIOS DE AUDITORIA, S.L.P, declaro haber lugar a la misma y en su virtud declaro la resolución del contrato de fecha 24 de abril de 2012 suscrito por ambas partes en el cual se regulaban los términos de asunción de contingencias por las partes, por incumplimiento de la demandada en sus obligaciones contractuales, dejando sin efecto el mismo, en consecuencia se condena a la demandada a restituir y pagar a la de mandante la suma de 425.000 Euros más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, quedando a su vez resuelta y sin efecto, cualquier obligación de pago de las responsabilidades que se deriven de los procedimientos penales dimanantes de las Diligencias Previas n° 1.021/2011 relativas a LA SEDA BARCELONA, S.A.

Todo ello con expresa condena en costas a la mercantil demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 11/10/2022, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 02/11/2022

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de CROWE AUDITORES ESPAÑA S.L.P, se interpuso demanda contra CROWE SERVICIOS DE AUDITORIA S.L.P. el 6 de mayo de 2020, en la que se ejercita acción de resolución contractual por incumplimiento de la demandada del contrato de 24 de abril de 2012, en virtud del cual las partes regulaban los derechos y obligaciones de ambas sociedades en relación a las contingencias que pudieran acontecer por actividad profesional. Todo ello en relación con el acuerdo suscrito por HOWARTH AUDITORES ESPAÑA S.L. (en la actualidad CROWE SERVICIOS DE AUDITORIA S.L.P. y HOWARTH PLM AUDITORES S.L.P. en la actualidad CROWE AUDITORES ESPAÑA S.L.P) el 24 de abril de 2012, aportado como documento 5 de la demanda, sobre regulación de las contingencias derivas de la actuación profesional de cada una de las Unidades de Negocio ( Barcelona y Madrid), así como las eventuales contingencias que pudiesen surgir en el seno de la sociedad, acuerdo que permanecería en vigor por un plazo de cinco años, sin perjuicio de que se mantendría vigente el acuerdo respecto de aquellas contingencias que hayan sido puestas de manif‌iesto o estén en curso de defensa.

En el suplico de la demanda se solicitaba textualmente:

" Se declare resuelta y sin efecto, por incumplimiento de la demandada, la obligación amparada en la Estipulación Primera del Contrato de fecha 24 de abril de 2012 suscrito por ambas partes por la cual mi mandante asumía los pagos derivados de la contingencia de LA SEDA BARCELONA, S.A, y por la cual abonó 425.000 Euros dejando, asimismo, resuelta y sin efecto, cualquier obligación de pago de las responsabilidades que se deriven de los procedimientos penales dimanantes de las Diligencias Previas n° 1.021/2011 relativas a LA SEDA BARCELONA, S.A, y como consecuencia de ello, se condene a la demandada a restituir y pagar a mi mandante la suma de 425.000 euros, más los intereses legales desde la presente interpelación judicial.

Subsidiariamente, y para el caso que no se estime el anterior petitum, se declare la resolución del contrato de fecha 24 de abril de 2012 suscrito por ambas partes en el cual se regulaban los términos de asunción de contingencias por las partes, por incumplimiento de la demandada en sus obligaciones contractuales, dejando sin efecto el mismo y como consecuencia de ello, se condene a la demandada a restituir y pagar a mi mandante la suma de 425.000 Euros que la misma liquidó en virtud de lo convenido inicialmente, con más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, quedando a su vez resuelta y sin efecto, cualquier obligación de pago de las responsabilidades que se deriven de los procedimientos penales dimanantes de las Diligencias Previas n° 1.021/2011 relativas a LA SEDA BARCELONA, S.A.

En todo caso, se impongan las costas del pleito a la mercantil demandada."

En fecha 8 de marzo de 2022 se dictó sentencia por la Sra. Magistrada-Juez del juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid en la que se estima la demanda, y en su virtud declara la resolución del contrato de fecha 24 de abril de 2012 suscrito por ambas partes en el cual se regulaban los términos de asunción de contingencias por las sociedades, por incumplimiento de la demandada en sus obligaciones contractuales, dejando sin efecto el mismo, y en consecuencia se condena a la demandada a restituir y pagar a la de mandante la suma de 425.000 Euros más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, quedando a su vez resuelta y sin efecto, cualquier obligación de pago de las responsabilidades que se deriven de los procedimientos penales dimanantes de las Diligencias Previas n° 1.021/2011 relativas a LA SEDA BARCELONA, S.A.

Según la sentencia y a la vista de la prueba practicada, entiende la Sra. Magistrado de Instancia que la totalidad de las contingencias de mercantil LA SEDA BARCELONA, S.A. (cliente de la Unidad de Negocio de Barcelona) fueron asumidas por la demandante atendido el pacto regulatorio de contingencias, establecido en la ESTIPULACION PRIMERA del Contrato de 24 de abril de 2012, estimando probado que la mercantil demandada conocedora del convenio ha incumplido los pactos allí contenidos, al obstaculizar la dirección, defensa y representación de las acciones derivadas de la contingencia de LA SEDA BARCELONA, toda vez que la parte demandada ha quedado acreditado, por la existencia de divergencias, ha procedido unilateralmente a la sustitución de letrados y procuradores en contra de lo establecido en el contrato, resultando que la sustitución en la dirección de letrados supone un grave perjuicio para responder de las responsabilidades dirigidas frente a la parte actora, por todo lo cual y en aplicación de lo dispuesto en el art. 1.124 del CC, acuerda la resolución del contrato de fecha 24 de abril de 2012, que se entiende vigente atendido el momento de interposición de las reclamaciones y conf‌irmado por las actuaciones sucesivas, según jurisprudencia reiterada del TS sobre los efectos de la resolución, inadmitiendo que el acuerdo esté concluido por expiración del contrato. La sentencia por lo tanto deja sin efecto el acuerdo y condena a la demandada a restituir a la demandante la suma de 425.000 Euros que la misma liquidó en virtud de lo convenido inicialmente, sin que pueda ampararse dicha actuación en la sospecha de que la entidad de Barcelona no iba a cumplir con sus compromisos, resultando por el contrario que ha hecho frente a sus responsabilidades. Además como el importe objeto de reclamación está en poder de la demandada, debe restituirlo pues entiende que de dictarse otra resolución se ampararía un enriquecimiento injusto.

SEGUNDO

Por la representación procesal de CROWE SERVICIOS DE AUDITORIA S.L.P. se interpone recurso de apelación solicitándose la revocación de dicha resolución y su sustitución por otra desestimatoria de la demanda, redactado conforme al art. 458 de la LEC, donde se contiene la base impugnativa que delimita el ámbito del enjuiciamiento en esta instancia.

Como primer motivo del recurso se alega que la sentencia incurre en falta de motivación al resolver la litis en la medida que acoge la pretensión subsidiaria ejercitada en la demanda sin efectuar análisis alguno en su fundamentación jurídica de por qué se acoge la petición subsidiaria si la misma se condiciona a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR