AAP Lleida 241/2022, 20 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución241/2022
Fecha20 Abril 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación instrucción núm. 124/2022

Previas núm. 248/2019

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 VIELHA (UPAD)

A U T O NUM. 241/22

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

MARÍA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZMagistrados/as:

VÍCTOR MANUEL GARCÍA NAVASCUÉS

MARÍA ÁNGELES ANDRÉS LLOVERA

En la ciudad de Lleida, a veinte de abril de dos mil veintidos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores/as indicados al margen, han visto el presente recurso de apelación contra auto de 08/06/2021, dictada en Previas número 248/2019, seguidas ante el Juzgado Instrucción 1 Vielha (UPAD).

Es apelante el MINISTERIO FISCAL, y se adhiere al mencionado recurso Genoveva, representada y dirigida por el Letrado D. ANGEL MELGOSA ALONSO.

Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.Víctor Manuel García Navascués.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó auto acordando denegar la petición efectuada por el Ministerio Fiscal consistente en la transcripción de las declaraciones efectuadas por dos testigos en la fase de instrucción que fueron grabadas en soporte audiovisual, auto que fue recurrido en reforma y subsidiario de apelación, del que se dió traslado a las demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de adherirse y de solicitar la estimación del recurso y la íntegra revocación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución dictada por el Juzgado de Instrucción deniega la petición efectuada por el Ministerio Fiscal consistente en la transcripción de las declaraciones efectuadas por dos testigos en la fase de instrucción que fueron grabadas en soporte audiovisual.

El recurso de apelación que interpone el Ministerio Fiscal alega que no disponer de la transcripción de las declaraciones grabadas en soporte audiovisual afecta a la tutela judicial efectiva y a los derechos de defensa y a utilizar los medios de prueba pertinentes debido a que las partes no podrían hacer valer las contradicciones de los declarantes en el acto del juicio oral o sería sumamente complicado, al tener que ser visionada en dicho acto la declaración prestada en la fase de instrucción en el caso de que las partes advirtieran dichas contradicciones; por todo ello, solicita que, con revocación de la resolución recurrida, se proceda a la transcripción de las declaraciones prestadas por dos testigos en la fase de instrucción, a lo que se adhiere la representación procesal de Genoveva .

SEGUNDO

El recurso de apelación debe ser estimado.

Debemos partir para el análisis de la cuestión que se plantea de que el artículo 230 LOPJ recoge en su apartado primero que "los juzgados y tribunales y las f‌iscalías están obligados a utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones", añadiendo en el apartado 2 que "los documentos emitidos por los medios anteriores, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y ef‌icacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad e integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales." y f‌inalmente, el apartado 3 dice que "las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán transcribirse, salvo en los casos expresamente previstos en la ley."

La cuestión que se plantea resulta ciertamente controvertida, habiendo dado lugar a pronunciamientos divergentes de distintos órganos judiciales, después de que se extendiera la práctica de los Juzgados de Instrucción de proceder a la grabación en soporte audiovisual de las declaraciones sumariales, sin proceder a su documentación escrita, siendo precisamente dicho artículo 230.3 LOPJ el que aducen algunas resoluciones de los Juzgados de Instrucción para denegar la transcripción de dichas declaraciones grabadas en soporte audiovisual.

Como recoge la reciente resolución de esta misma Sala núm. 236/22, de 29 de abril: "Cierto es que la tendencia es que el proceso, tanto civil como penal, se desarrolle de forma oral, limitando las actuaciones escritas. Pero no lo es menos que, incluso después de las últimas reformas operadas en la L.E.Crim., se alude de forma específ‌ica a la grabación de las actuaciones en lo que se ref‌iere a los juicios orales, y a concretas actuaciones en fase de instrucción, y no a otras, por lo que estima la Sala que no puede darse a tales preceptos una interpretación extensiva, de manera que puedan quedar registradas las diligencias únicamente en soporte digital, sin levantarse acta por el Letrado de la Administración de Justicia o bien proceder a su posterior transcripción.", pronunciándose ya en este sentido el acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 11 de julio de 2016.

Sentado lo anterior, dice el ATSJ Catalunya, núm. 3/2020, de 7 de febrero, citando la resolución del mismo Tribunal núm. 125/2013, de 19 diciembre, si bien ambas vienen referidas al Procedimiento ante el Tribunal del Jurado teniendo en cuenta sus especif‌icidades probatorias, "la negativa injustif‌icada de un Juzgado de instrucción a proporcionar a las partes el testimonio de las declaraciones sumariales en la forma más adecuada posible que les permita acreditar la eventual contradicción de las versiones tiene la virtualidad de incidir en el correcto ejercicio de los derechos fundamentales invocados, en especial en el del derecho a un proceso con todas las garantías y en el del derecho a valerse de los medios de prueba pertinentes, de los que también es titular el Ministerio Fiscal (cfr. SSTS 653/2014 de 7 octubre, FD1, 186/2015 de 1 abr. FD1)."

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