AAP Lleida 457/2022, 16 de Agosto de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución457/2022
Fecha16 Agosto 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación instrucción núm. 399/2022

Previas núm. 302/2022

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 CERVERA

A U T O NUM. 457/22

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

MARÍA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZMagistrados/as:

MARÍA ÁNGELES ANDRÉS LLOVERA

MARTA MONRABÀ EGEA

En la ciudad de Lleida, a dieciséis de agosto de dos mil veintidos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores/as indicados al margen, han visto el presente recurso de apelación contra auto de 20/06/2022, dictada en Previas número 302/2022, seguidas ante el Juzgado Instrucción 2 Cervera.

Es apelante el MINISTERIO FISCAL y Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Ángeles Andrés Llovera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó auto acordando denegar la transcripción de las declaraciones efectuada por un testigo en fase sumarial, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado a las demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite sin realizar manifestación alguna.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ministerio Fiscal se alza contra la resolución adoptada por el Juzgado de Instrucción que deniega la transcripción de las declaraciones efectuada por un testigo en fase sumarial y que fue únicamente grabada en soporte audiovisual.

El Ministerio público alega en su recurso que la obligatoriedad de la grabación de las actuaciones judiciales se limita al acto de la vista oral y que la falta de transcripción de las declaraciones practicadas en la fase de instrucción y que solo han sido grabadas en soporte audiovisual dif‌iculta enormemente la realización de los escritos de acusación como el desarrollo normal del juicio oral, especialmente cuando las partes adviertan contradicciones. En consecuencia, solicita que se revoque la resolución recurrida y se acuerde la transcripción de las declaraciones prestadas por los testigos en fase de instrucción.

SEGUNDO

Vistos los términos del recurso, vaya por delante que esta Sala es consciente de la necesidad y participa del deseo de alcanzar una plena incorporación de medios técnicos, informáticos y telemáticos que conduzcan derechamente a una administración de justicia propia del siglo XXI, dotada de mayor ef‌icacia y ef‌iciencia. Ahora bien dicha modernización no puede suponer en ningún caso una merma de los derechos fundamentales que nuestra Constitución consagra, lo que conduce a la estimación del recurso.

Es cierto que la reforma de la Ley Orgánica del Poder judicial operada por la LO 7/2015 de 7 de julio modif‌icó el contenido del artículo 230, que a diferencia de la legislación anterior que otorgaba a los Juzgados y Tribunales la facultad de utilizar cualesquiera medios técnicos, informáticos, electrónicos que tuvieran a su alcance, la actual redacción del mencionado precepto establece que las actuaciones orales y vistas grabadas en soporte digital no podrán transcribirse. No obstante y en lo que se ref‌iere a las declaraciones sumariales, las sucesivas reformas de la LECR, en concreto la LO 13/2015 de 5 de octubre de modif‌icación de la LECR para el fortalecimiento de las garantías procesales y regulación de las medidas de investigación tecnológica y la Ley 41/2015 de 5 de octubre de modif‌icación de la LECR para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, no han modif‌icado la regla conforme a la cual las declaraciones tanto de investigados como de testigos se recogerán en acta escrita que será f‌irmada por los intervinientes y se autorizará por el Secretario Judicial, tal y como recogen los artículos 404 de la LECR y 444 de la LECR para investigados y testigos.

Por otro lado, la previsión del artículo...

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