SAP Madrid 870/2022, 20 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución870/2022
Fecha20 Diciembre 2022

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MYY

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.161.00.1-2018/0002388

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2613/2022

Origen : Juzgado de lo Penal nº 04 de Getafe

Procedimiento Abreviado 118/2021

Apelante: Leovigildo

Procurador: D. LUIS CORTES CASCON

Letrado: D. RAMON JOSE FIOL GARCIA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

D. Miguel Fernández de Marcos y Morales (Presidente)

D. Eduardo Jiménez-Clavería Iglesias

Dª. Nuria Alcalde Alcalde (Ponente)

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 870/2022

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil veintidós.

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número 2613/22 de rollo de Sala, correspondiente al Procedimiento Abreviado número 118/21, del Juzgado de lo Penal número 4 de Getafe, por DELITO DE LESIONES LEVES EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, del artículo 153.1 del Código Penal, un DELITO LEVE DE LESIONES, del art. 147.2 CP, y un DELITO LEVE DE DAÑOS, del art. 263, párr.CP, en el que han sido partes como apelante, Leovigildo, habiendo intervenido como parte apelada el Ministerio Fiscal . La Ilustrísima Señora Magistrada Doña Nuria Alcalde Alcalde, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO

Por el Magistrado Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 17 de diciembre de 2021, con los siguientes hechos probados:

" Se declara probado que el acusado, Leovigildo, DNI nº NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Enriqueta, quien en el momento de los hechos era la pareja sentimental del también acusado, Rodolfo, mayor de edad, DNI nº NUM001, y sin antecedentes penales, sobre las 1 horas del día 9 de marzo de 2018, encontrándose las tres personas mencionadas en la calle San Marcos de San Martín de la Vega, portando Leovigildo un palo de madera de 1'80 metros aproximadamente, se dirigió al

vehículo BMW, matrícula ....WGR, propiedad de Leonor, en cuyo interior se encontraban el otro acusado, Rodolfo y Enriqueta, y con

intención de menoscabar la propiedad ajena, valiéndose del referido palo, golpeó repetidamente el vehículo, en el marco de las puertas delantera y trasera, así como en la

ventanilla del lado del conductor y, acto seguido, después de que el palo se le rompiera, con intención de menoscabar su integridad física, golpeó a Rodolfo, propinándole puñetazos en el ojo izquierdo y en el labio, llegando incluso a propinarle un mordisco en el primer dedo de la mano derecha, defendiéndose este como pudo de semejante inopinada agresión, llegando a golpear a Leovigildo puñetazos en la boca y en la cabeza, momento en el que Enriqueta se interpuso entre ambos acusados para que cesara la pelea, propinándole Leovigildo a Enriqueta, con igual ánimo, un puñetazo en la boca.

Como consecuencia de los referidos hechos:

Enriqueta sufrió lesiones consistentes en erosión en mucosa interna del labio inferior y pequeña erosión con hematoma en parte interna del labio inferior, para cuya sanación únicamente necesitó de una primera asistencia médica y de las que tardó en recuperarse seis días, durante los cuales no estuvo imposibilitada para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. Rodolfo sufrió lesiones consistentes en ligera hiperemia conjuntival izquierda, pequeñas heridas puntiformes en parte interna del primer dedo de la mano derecha compatibles con mordedura, dolor y ligera inf‌lamación en articulación metacarpofalángica del primer dedo de la mano izquierda, doloroso a movilización, dolor a la movilización de lado interno del codo izquierdo, erosión superf‌icial en labio inferior, para cuya sanación únicamente necesitó de una primera asistencia médica y de las que tardó en recuperarse ocho días durante los cuales no estuvo imposibilitado para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

Y Leovigildo, sufrió lesiones consistentes en dos erosiones superf‌iciales en cara interna de antebrazo, erosiones en segundo y tercer nudillo de la mano derecha, movilidad de incisivo inferior derecho y dolor de incisivo inferior izquierdo e incisivos superiores (gingivitis), ref‌iriendo dolor en clavícula derecha sin apreciar lesiones externas, dolor a palpación en zona parieto-occipital derecha sin apreciar lesiones externas, para cuya sanación sólo necesitó de una primera asistencia médica y de las que tardó en recuperarse siete días, durante los cuales no estuvo imposibilitado para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

En el vehículo BMW matrícula ....WGR se causaron daños que han sido pericialmente tasados en 297'24 euros. ".

Y con el siguiente fallo:

" 1. QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO AL ACUSADO Rodolfo DEL DELITO LEVE DE LESIONES por el que venía acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Leovigildo .

  1. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO AL ACUSADO Leovigildo :

    * como autor de un DELITO DE LESIONES LEVES EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, del artículo 153.1 del Código Penal, a la pena de

    SEIS MESES DE PRISIÓN, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR DOS AÑOS, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Enriqueta, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO DONDE SE ENCUENTRE O SEA FRECUENTADO POR ELLA, A UNA DISTANCIA DE 500

    METROS DURANTE UN PERÍODO DE DOS AÑOS, ASÍ COMO DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO POR EL

    MISMO PERÍODO DE TIEMPO;

    * como autor de un DELITO LEVE DE LESIONES, del art. 147.2 CP, a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago;

    * y como autor de un DELITO LEVE DE DAÑOS, del art. 263.1, párr. 2º, CP, a

    la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

  2. En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, el acusado Leovigildo, habrá de indemnizar a Rodolfo en la cantidad de 400 euros, por las lesiones sufridas, con los intereses legales que pudieran proceder, a Enriqueta en la cantidad de 300 euros, igualmente por las lesiones causadas, con igual intereses legales, y a Leonor, propietaria del vehículo BMW matrícula ....WGR la cantidad de 297'24 euros, con intereses legales, por los daños causados.

  3. UNA VEZ FIRME LA PRESENTE SENTENCIA, SE PROCEDERÁ A DEJAR EN SUSPENSIÓN LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA AL ACUSADO Leovigildo, durante un período de dos años, con las siguientes condiciones:

    * que no vuelva a delinquir en ese período de tiempo;

    * que asuma el compromiso de pago de la responsabilidad civil acordada en la

    presente sentencia;

    * que cumpla las prohibiciones de aproximación y comunicación con Enriqueta ;

    * y que realice un curso en formación contra la violencia de género.

    SE MANTIENE LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES ACORDADAS DURANTE LA INSTRUCCIÓN HASTA LA FIRMEZA DE LA PRESENTE SENTENCIA. "

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia interpusieron contra ella recursos de apelación la representación procesal de Leovigildo y que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado a las partes y al Ministerio Fiscal que lo impugnó, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia para resolver, donde se señaló el día 19 de noviembre de 2022 para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

No ha sido dado a la Sala poder efectuar pronunciamiento sobre los como tales declarados en la sentencia de 17.12.21 del Juez del Juzgado de lo Penal 4 de Getafe, recaída en el procedimiento abreviado 118/21, por en base a lo que se argumentará.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante, Leovigildo, sustenta su recurso en error en la valoración de la prueba, al considerar la misma irracional, ilógica y arbitraria, incurriendo en una incongruencia omisiva, error en la valoración de la prueba en relación al principio de presunción de inocencia, infracción de ley en relación a la falta de pronunciamiento respecto de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 Cp, así como falta de pronunciamiento sobre el art. 153.4 Cp interesado por la parte como base para justif‌icar la imposición de la pena de trabajos en benef‌icio de la comunidad, interesando, por todo ellos la nulidad de la sentencia y la celebración de un nuevo juicio, sí como que la sentencia no debería incluir pronunciamientos sobre suspensión de condena, al no ser el momento ni la resolución oportuna.

SEGUNDO

Tiene establecida la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por todas la STS 18 de diciembre de 2019 que dice: "A mayor abundamiento y en sintonía con los apuntado en el dictamen del Ministerio Público constatamos la ausencia de un presupuesto necesario para la prosperabilidad de una pretensión basada en el art. 851.3º LECrim : intentar previamente la integración de la sentencia con la herramienta que proporciona el art. 161.5 LECrim . Rememora el escrito de impugnación del Fiscal una jurisprudencia de esta Sala que ya ha echado raíces y de la que proporciona una buena muestra la STS 290 /2014, de 21 de marzo :

"Es doctrina ya relativamente consolidada de esta Sala af‌irmar que el expediente del art. 161.L.E.Crim, introducido en 2009 en armonía con el art. 267.5 LOPJ se ha convertido en presupuesto necesario de un motivo por incongruencia omisiva. Lo recuerda la parte recurrida en su impugnación al recurso. Esa reforma ensanchó

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