SAP Almería 891/2022, 28 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución891/2022
Fecha28 Junio 2022

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 663/2021

Autos de: Procedimiento Ordinario 2161/2018

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE ALMERÍA

Apelante: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SLU

Procurador: JOSÉ LUIS SOLER MECA

Abogado: FRANCISCO CAPARRÓS TORRECILLAS

Apelado: PLUS ULTRA SEGUROS, S.A.

Procurador: MARÍA LUISA ALARCÓN MENA

Abogado: CARMELO ANTONIO MARTÍNEZ ANAYA

SENTENCIA Nº 891/2022

ILMO/AS. SRE/AS. MAGISTRADO/AS

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DÑA. MAR GUILLÉN SOCIAS

DÑA. MARÍA JOSÉ RIVAS VELASCO

En Almería a veintiocho de junio de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Almería en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha catorce de octubre de dos mil veinte cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :

Que, estimando la demanda interpuesta por la entidad PLUS ULTRA SEGUROS S.A., frente a la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISIETE EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (34.127,91 €), con imposición de costas a la entidad demandada.

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandada interpuso recurso de apelación en el que, tras las alegaciones pertinentes, interesa se revoque dicha sentencia y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda.

Del escrito de recurso, se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, habiendo presentado escrito de oposición interesando se desestime el recurso de apelación, conf‌irmando la resolución recurrida .

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, comparecieron las partes se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y tras su reasignación, se señala para deliberación, votación y fallo, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Magistrada Dª María José Rivas Velasco que expresa la opinión de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes relevantes y motivo de apelación.

1 .- La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por PLUS ULTRA SEGUROS, S.A. por la que reclamaba la indemnización abonada por la misma a Spain Naturals Products, con quien mantenía concertada póliza de seguro "Todoriesgo Empresas Plus", como consecuencia de los daños que, por importe de 34.12791 euros, fueron ocasionados en las instalaciones de la entidad Spain Natural Products, al haber quedado acreditado el suministro en las referidas instalaciones de una una corriente eléctrica anormal que provocó el siniestro objeto de cobertura .

  1. - Solicita la apelante frente a tal resolución que: se dicte resolución que revoque la recurrida, invocando la existencia de error en la valoración de la prueba que se resume en los siguientes motivos:

    - Respecto de la prueba practicada por la parte actora, sostiene la insuf‌iciencia del dictamen pericial aportado por aquella para acreditar el nexo causal en base a razones técnicas, no aportando ninguna factura de reparación, de modo que sostiene, no haber justif‌icación de costes.

    - En lo relativo a la prueba que ella misma aporta, sostiene que acreditada la inexistencia de avería registrada en la línea que abastece al asegurado, y que el suministro a nombre de d. Samuel, tenía una doble acometida, siendo éste el que utiliza la actora y teniendo contratada una potencia inferior a la necesaria para la industria desarrollada por la demandante, af‌irma que se está cometiendo fraude y no podría resultar acreditado el daño, la def‌iciencia en el suministro y la relación de causalidad.

  2. - La entidad demandante se opone al recurso interpuesto.

SEGUNDO

Valoración de la prueba en instancia.

  1. - Invocando la existencia de error en la valoración probatoria, es de recordar que la sentencia del STS, Civil sección 1 del 22 de enero de 2020 (ROJ: STS 115/2020 - ECLI:ES:TS:2020:115) indicó al respecto de la revisión de la valoración probatoria que esta sala ha declarado en reciente sentencia núm. 63/2019, de 31 enero, siguiendo una reiterada doctrina de carácter procesal de la propia sala, "La sentencia del Tribunal Constitucional 212/2000, de 18 de septiembre calif‌icó con precisión la apelación en estos términos: "la segunda instancia se conf‌igura, con algunas salvedades, en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos ( arts. 862 y 863 LEC ), como una revisio prioris instantiae, en la que el Tribunal superior u órgano ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos ( quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ( quaestio iuris), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la reformatio in peius, y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación ( tantum devolutum quantum appellatum) ( ATC 315/1994, de 21 de noviembre, y SSTC 3/1996, de 15 de enero, y 9/1998, de 13 de enero)

  2. - Si bien dicha af‌irmación, ha de ser completada en el sentido que ref‌iere la sentencia de esta Sala 285/2020 de 12 de mayo, Ahora bien, tampoco puede olvidarse que la práctica de la prueba se realiza ante el juzgado de instancia y éste tiene ocasión de poder percibir con inmediación las pruebas practicadas, es decir, de estar en contacto directo con las mismas y con las personas intervinientes.En suma, el principio de inmediación, que aparece en la anterior LEC y con mayor énfasis en la nueva LEC, que informe el proceso civil debe concluir "ad initio" por el respeto a la valoración probática realizada por el juzgador de instancia salvo, excepción, que aparezca claramente que, en primer lugar, exista una inexactitud o manif‌iesto error en la apreciación de la prueba o, en segundo lugar, que el propio relato fáctico sea oscuro, impreciso o dubitativo, ininteligible, incompleto,

    incongruente o contradictorio. Prescindir de todo lo anterior es sencillamente pretender modif‌icar el criterio del

    juzgador por el interesado de la parte recurrente.

  3. - Partiendo de dicha premisa, se adelanta que la sentencia de instancia lleva a cabo un acertado razonamiento al valorar las pruebas propuestas. La valoración conjunta de las practicadas en el proceso y en el acto del juicio lleva a la misma conclusión por cuanto que, si bien el demandado aportó el informe pericial en este se emplea como base de las deducciones que recoge los datos extraídos del sistema de gestión que consigna el registro de las incidencias de la red eléctrica, quedando aportado el listado por años de las ocurridas en la línea que abastece la instalación propiedad del asegurado del actor, y entre ellas, se aprecia que en el año 2015 aparecen diez días de interrupción del suministro de más de tres minutos y tres interrupciones de menos de dicho periodo temporal, sin embargo la valoración que ha de otorgarse a dicho documento ha de ser puesto en relación con el resto de material probatorio practicado en el proceso como posteriormente se indicará. A ello se añade que el dictamen pericial de la parte actora es determinante en...

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