AAP Pontevedra 141/2022, 9 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2022
Número de resolución141/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

AUTO: 00141/2022

Modelo: N01450

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MG

N.I.G. 36057 42 1 2018 0008107

ROLLO: RQJ RECURSO DE QUEJA (LECN) 0000528 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de VIGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000490 /2018

Recurrente: GRUPO INMOBILIARIO LAXAS SL

Procurador: NURIA ALONSO PABLOS

Abogado: BERNARDO ANGEL ARAMBURU VECINO

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

A U T O núm. 141/22

En Vigo, a nueve de junio de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - Por vía telemática se recibió en esta Sala escrito enviado en fecha 9 de Mayo por la Procuradora doña NURIA ALONSO PABLOS, en representación de GRUPO INMOBILIARIO LAXAS SL, interponiendo RECURSO DE QUEJA contra el auto de fecha 20-04-22 dictado en los autos de JUICIO ORDINARIO 490/18 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Planteamiento de la cuestión

La recurrente en queja, Grupo Inmobiliario Laxas SL interesa la revocación del auto de 22 de enero de 2021 que denegaba la admisión a trámite del recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado el día 20 de abril de 2022, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta ciudad en los autos de Juicio Ordinario nº 490/18 y que en su lugar se dicte otro por el que se admita el referido recurso, debiendo, tras su tramitación, remitirse lo actuado a la Audiencia Provincial para su resolución.

  1. El Auto recurrido

    Entendió que La Disposición Adicional Decimoquinta apartado séptimo de la LOPJ, dispone que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación acreditativa. De no efectuarlo, se dictará auto que ponga f‌in al trámite del recurso, o que inadmita la demanda, quedando f‌irme la resolución impugnada. Argumenta que en el presente caso, no habiéndose subsanado la omisión en la constitución del depósito dentro del plazo legalmente establecido, no se puede tener por interpuesto el recurso.

  2. Recurso de Queja

    Admite que aun cuando es cierto que no se dio en el momento de la interposición del recurso de apelación el depósito en la cuenta del Juzgado de la cantidad de 50 euros exigible para su admisión, como tampoco cuando advertida su omisión por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia se le concedió el plazo de dos días para subsanar tal, lo que se produce cuando se les notif‌ica el auto de inadmisión objeto del presente recurso, todo ello es fruto de una interpretación y aplicación excesivamente rigurosa o formalista de la norma reguladora del depósito y, además, alejada de su verdadero propósito o f‌inalidad, no puede desembocar, en sanción de desproporción de todo punto inadmisible cuando lo que está en juego es el derecho fundamental a la tutela judicial, que no debería verse menoscabado por un error que ni ha supuesto perjuicio para la contraparte, ni ha dilatado el proceso.

SEGUNDO

4. Omisión de la constitución del depósito: requisitos y efectos

La DA 15.ª LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre establece, en el apartado primero que "[...]la interposición de los recursos ordinarios y extraordinarios (...) precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto.", en el apartado 3º se recoge que:

"Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan f‌in al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito : a) 30 euros, si se trata de recurso de queja, b) 50 euros, si se trata de recurso de apelación o de rescisión de sentencia f‌irme a instancia del rebelde, c) 50 euros, si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, d) 50 euros, si el recurso fuera el de casación, incluido el de casación para la unif‌icación de doctrina, e) 50 euros, si fuera revisión.",

  1. Añadiendo en el apartado 7º se añade que:

    "no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación acreditativa. De no efectuarlo, se dictará auto que ponga f‌in al trámite del recurso, o que inadmita la demanda, quedando f‌irme la resolución impugnada[...]".

  2. La STC. n.º 190/2012 de 29 de octubre de 2012 (recurso 8677/2010), recogiendo lo dicho en anteriores sentencias, SSTC 129/2012, 130/20 12 y establece en relación a la falta de constitución del depósito para recurrir, que:

    "[...]se trata sin duda de un requisito de inexcusable cumplimiento, sin el cual la parte no tendrá derecho a que el procedimiento impugnatorio se sustancie en todas sus fases y, en todo caso, a que se resuelva en el fondo. En la apelación civil, a tenor de lo establecido en el segundo inciso del apartado 6 de la disposición adicional decimoquinta, el requisito debe formalizarse antes de presentarse el escrito de preparación del recurso, de modo que la parte recurrente deberá aportar con éste, copia del resguardo del depósito ya efectuado en la cuenta de depósitos y...

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