STSJ Navarra 394/2022, 3 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución394/2022
Fecha03 Noviembre 2022

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRES DE NOVIEMBRE del 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 394/2022

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ALBERTO ANDEREZ GONZALEZ, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE CADREITA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dº CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por

  1. Seraf‌in, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia con estimación de la demanda por la cual se condene a la empresa a extinguir el contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones empresariales abonando la indemnización legalmente determinada de 45 días por año de servicio hasta febrero de 2012 y a partir de dicha fecha a razón de 33 días por año de servicio Y a abonarle la indemnización que se determine por los daños y secuelas ocasionadas a razón de la cantidad legalmente determinada en concepto de "perjuicio moderado" según lo determinado en la ley 35/2015, por los días que lleva de baja médica y los que le resten hasta la curación, dejando a salvo las secuelas que le pudiesen restar, todavía no determinadas al no haber f‌inalizado el proceso de curación, por lo que se han de determinar en ejecución de sentencia, más los intereses legales. Y a abonarle la cantidad de 35.000 euros por vulneración de sus derechos fundamentales, más los intereses legales. Así mismo, se solicita que se obligue al Ayuntamiento demandado a la publicación de la sentencia que recaiga en estas actuaciones en los medios utilizados, en la Cadena Ser emisora de Tudela y que se publique en el Ayuntamiento de Cadreita.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por DON Seraf‌in contra el AYUNTAMIENTO DE CADREITA, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, con efectos desde la presente resolución judicial, condenando al Ayuntamiento en concepto de indemnización a la cantidad de 66.106,93 €. Adicionalmente, condeno al Ayuntamiento demandado a indemnizar al actor, por la vulneración de sus derechos fundamentales conforme el artículo 15, 18.1 y 18.4 de la Constitución, en la cantidad de

36.082,93 €."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: " PRIMERO.- El demandante, DON Seraf‌in, viene prestando servicios por cuenta del AYUNTAMIENTO DE CADREITA desde el 12 de mayo de 2004, ostentando la categoría de of‌icial de primera y percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 2.915,19 €. El demandante presta servicios en virtud de un contrato de trabajo a tiempo completo, de duración determinada, por obra o servicio. - SEGUNDO.- Relato de hechos probados en el previo procedimiento de Impugnación de Sanción 832/2019 y 833/2019 del Juzgado de lo Social nº 1 de Pamplona: El día 18 de junio de 2018 doña Florinda, en su condición de alcaldesa del AYUNTAMIENTO DE CADREITA, presentó una denuncia penal por un posible delito de desórdenes públicos ( artículo 560.3 del CP), teniendo la condición de investigados, entre otros, el demandante, don Seraf‌in . Se denunciaba la sustracción de agua de la red municipal. (Obra en autos informe de investigación del SEPRONA, dándose su contenido por íntegramente reproducido). El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 5 de Tudela dictó auto de 25 de julio de 2018 que acordó la incoación de diligencias previas (diligencias previas número 546/2018). El demandante venía prestando servicios como encargado de la brigada municipal. En febrero de 2019 la alcaldesa le dirigió una comunicación señalando que, hasta nuevas indicaciones, se abstuviera de actuar en todo lo relacionado con la red municipal de abastecimiento y saneamiento de aguas. A f‌inales de mayo de 2019 se le comunicó verbalmente que iba a dejar de realizar las funciones de encargado de la brigada y se le asignaron labores como la de barrer las calles sin dirigir el trabajo de los peones. El demandante solicitó de forma reiterada que se le dieran las funciones por escrito. En junio de 2019 se le encomendó la labor de colocación del vallado de las f‌iestas. En junio de 2019 se le incoaron dos expedientes disciplinarios ( NUM001 y NUM000 ). El 5 de agosto de 2019 inició un proceso de IT. En septiembre de 2019 se incoó un nuevo expediente disciplinario Mediante auto de 19 de julio de 2019 el Juzgado de Tudela acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones. El Ayuntamiento de Cadreita presentó recurso de reforma y subsidiario de apelación. El recurso de reforma fue desestimado por auto de 21 de octubre de 2019, admitiéndose el subsidiario de apelación, que fue desestimado mediante auto dictado por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra de 4 de marzo de 2020 (recurso número 577/2019). Ambos autos Tras recibir el auto de archivo, el Ayuntamiento de Cadreita elaboró un escrito dirigido a los vecinos del municipio, fechado el 29 de abril de 2020, el cual obra unido a las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido. A dicho escrito acompañaba una copia íntegra del auto dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en el que se recogían los datos personales de los investigados, entre ellos el demandante, y se resaltaban en amarillo diversos párrafos que, a entender del ayuntamiento, eran relevantes. El ayuntamiento ordenó buzonear el escrito y la copia del auto en los domicilios de los vecinos de Cadreita. Esta actuación tuvo repercusión en la prensa y en la política municipal. El 8 de julio de 2020 el demandante interpuso una denuncia contra la alcaldesa frente a la Agencia Española de Protección de Datos por presunta vulneración del artículo 5 del RGPD. Mediante Acuerdo de 8 de octubre de 2020 la AEPD acordó admitir a trámite la reclamación al apreciar indicios racionales de la posible vulneración de la normativa en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo que se determine en el curso de la investigación. - TERCERO.- Procedimiento de impugnación de sanción 832/2019. Mediante Resolución de la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Cadreita de 5 de junio de 2019 se ordenó la apertura de un expediente disciplinario contra el demandante, que dio lugar al expediente NUM000 . Se nombró instructor a don Alberto y secretaria a doña Lucía . El instructor formuló pliego de cargos el 31 de julio de 2019. Mediante Resolución de la Alcaldesa-Presidenta de 20 de septiembre de 2019 se declaró la validez del expediente sancionador y se impuso al demandante una sanción de suspensión de funciones de un año, que quedaba en suspenso durante el periodo en que durara la situación de IT del trabajador, aplazándose su ejecución hasta el día en que se incorporara al trabajo. Se declararon probados los siguientes hechos: El incumplimiento en el control del trabajo de sus subordinados por parte del trabajador municipal don Seraf‌in . Se consideró que dichos hechos eran constitutivos de una falta grave tipif‌icada en el artículo 6 punto L del Decreto Foral 117/1985, de 12 de junio, que regula el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, y en el artículo 63 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que consiste, en general, en el incumplimiento de los deberes que perturbe el ef‌icaz funcionamiento de los servicios o produzca perjuicios a la Administración o a los ciudadanos. El actor impugnó judicialmente la sanción impuesta por el Ayuntamiento dando lugar al procedimiento de impugnación de sanciones 832/2019 seguido ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Pamplona, en elque recayó Sentencia nº 123/2021 de fecha 08 de abril de 2021 por la que, estimando la demanda interpuesta por el

demandante contra el Ayuntamiento de Cadreita, fue declarada nula la sanción de un año de suspensión de funciones impuesta por el Ayuntamiento demandado mediante Resolución de 20 de septiembre de 2019, por vulneración de los derechos fundamentales a la integridad moral y al honor, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración así como a abonar al actor la cantidad de 3.000 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Obra en autos la indicada Sentencia dándose su contenido por íntegramente reproducido. La precitada Sentencia fue recurrida en Suplicación por el Ayuntamiento de Cadreita y conf‌irmada por la Sala de lo Social del TSJ de Navarra en Sentencia de 24 de junio de 2021. - CUARTO.- Procedimiento de impugnación de sanción 833/2019. Mediante Resolución de la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Cadreita de 5 de junio de 2019 se ordenó la apertura de un expediente disciplinario contra el demandante, que dio lugar al expediente NUM001 . Se nombró instructor a don Alberto y secretaria a doña Lucía . El instructor formuló pliego de cargos el...

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