Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración Pública de Navarra (Decreto Foral 117/1985, de 12 junio)

Publicado enBO Navarra de 24 de Junio 1985
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral

La Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, reguladora del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, determina en su disposición adicional 1.ª que deberá aprobarse el Reglamento de régimen disciplinario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 12 de junio de 1985. decreto:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de régimen disciplinario de los Funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, cuyo texto se. inserta a continuación.

Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de las administraciones públicas de Navarra.

TÍTULO I Responsabilidad disciplinaria Artículos 1 a 19
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1
  1. Los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra estarán sujetos al régimen disciplinario establecido en el Estatuto aprobado por la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo (citada) y en este Reglamento.

  2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerarán Administraciones Públicas de Navarra:

  1. La Administración de la Comunidad Foral.

  2. Las Entidades Locales de Navarra.

  3. Los, organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral o de las Entidades Locales de Navarra.

ARTÍCULO 2

Los funcionarios sólo serán sancionados por el incumplimiento de sus deberes cuando dicho incumplimiento sea constitutivo de falta disciplinaria.

ARTÍCULO 3

La responsabilidad disciplinaria establecida en este Reglamento se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir los funcionarios.

CAPÍTULO II Faltas disciplinarias Artículos 4 a 8
ARTÍCULO 4

Las faltas disciplinarias podrán ser leves, graves y muy graves.

ARTÍCULO 5

Son faltas leves:

  1. La comisión de más de cuatro faltas de puntualidad, dentro del mismo mes, sin causa justificada V siempre que su número no sea superior a doce, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 6.º de este Reglamento.

    Las entradas y salidas de los funcionarios durante el período de tiempo que en cada Administración Pública se establezca para llevar a cabo el control de aquéllas no serán constitutivas de falta de puntualidad.

  2. La falta de asistencia, sin causa justificada, por una sola vez en el periodo de un mes.

  3. El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada por una sola vez en el período de un mes.

  4. La incorrección en el trato con las autoridades, con los superiores, con los compañeros, con los subordinados y con los administrados.

  5. El descuido en la conservación de los locales, instalaciones, material y documentación de los servicios.

  6. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de los deberes que no perturben el eficaz funcionamiento del servicio ni causen perjuicios a la Administración o a los ciudadanos.

ARTÍCULO 6

Son faltas graves:

  1. La camisón de más de dance faltas de puntualidad, dentro del mismo mes, sin causa, justificada.

  2. Las faltas de asistencia, sin causa justificada. en número no superior a cinco en el período de un mes.

  3. El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, en número no superior a cinco ocasiones en el periodo de un mes.

  4. La falta de respeto a las autoridades, superiores, compañeros, subordinados y administrados.

  5. Causar graves daños en la conservación de los locales, instalaciones, material y documentación de los servicios.

  6. El incumplimiento de las órdenes recibidas por escrito de los superiores jerárquicos en las materias propias del servicio.

  7. El incumplimiento del deber de residencia.

  8. La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas de abstención legalmente establecidas.

  9. Originar o tomar parte en altercados en el trabajo.

  10. El incumplimiento del deber de secreto profesional.

  11. La reiteración o reincidencia en faltas leves.

  12. En general, el incumplimiento de los deberes que perturbe el eficaz funcionamiento de los servicios o produzca perjuicios a la Administración o a los ciudadanos.

ARTÍCULO 7 Son faltas muy graves:
  1. Las faltas de asistencia, sin causa justificada, en número superior a cinco en el período de un mes.

  2. El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, en número superior a cinco ocasiones en el período de un mes.

  3. El abandono del servicio, entendiéndose por tal la ausencia continuada e injustificada al trabajo durante más de un mes.

  4. La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

  5. El incumplimiento del régimen de incompatibilidades establecido en el Artículo 56 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

  6. El incumplimiento, en el ejercicio de la fruición pública, del deber de respeto al régimen foral de navarra y de acatamiento a la Constitución y a las leyes.

  7. La manifiesta, reiterada y no justificada falta de rendimiento.

  8. Toda actuación que suponga discriminación por razón de sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  9. Los actos limitativos de la libre expresión del pensamiento, ideas y opiniones.

  10. La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.

  11. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

  12. La participación en huelgas ilegales.

  13. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

  14. La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para afluir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

  15. La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por ley o clasificados como tales.

  16. Las conductas realizadas en el ejercicio de la función pública que sean constitutivas de delito doloso.

  17. La reiteración o reincidencia en faltas graves.

  18. En general, el incumplimiento de los deberes que cause notables perturbaciones al eficaz funcionamiento de los servicios o perjuicios de gran entidad a la Administración o a los ciudadanos.

ARTÍCULO 8
  1. Existe reiteración cuando, al cometer la falta, el funcionario hubiese sido sancionado disciplinariamente por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior.

  2. Existe reincidencia cuando, al cometer la falta, el funcionario hubiese sido sancionado disciplinariamente por otra u otras faltas de la misma índole.

  3. La cancelación de las anotaciones de sanciones disciplinarias en el expediente personal del funcionario afectado impedirá la apreciación de reiteración o reincidencia si volviera a incurrir en falta.

CAPÍTULO III Personas responsables Artículos 9 a 12
ARTÍCULO 9

Los funcionarios podrán incurrir en responsabilidad disciplinaria, en los supuestos y circunstancias establecidas en este Reglamento, desde el momento de la toma de posesión en el primer puesto o destino.

ARTÍCULO 10
  1. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 24 a 29 de la Ley Foral reguladora del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (citada) podrán incurrir en responsabilidad disciplinaria por las faltas previstas en este Reglamento que puedan cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas.

  2. La sanción impuesta será, en todo caso, anotada en el expediente personal del funcionario con indicación de la falta que la motivó y, de no ser posible su cumplimiento en el momento en que se dicte la resolución, se hará efectiva a su reingreso en el servicio activo, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción.

ARTÍCULO 11
  1. No podrá exigirse responsabilidad disciplinaria por actos posteriores a la pérdida de la condición de funcionario en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 10 de la, Ley Foral citada en el artículo anterior.

  2. La pérdida de la condición de funcionario no libera de la responsabilidad civil o penal contraía por faltas cometidas durante el tiempo en que se ostentó aquélla.

ARTÍCULO 12
  1. Incurrirán en responsabilidad disciplinaria no sólo los autores de las faltas, sino también los superiores que las toleren y los funcionarios que las encubran, así como los que induzcan a su comisión.

  2. Los superiores y los funcionados a que se refiere el apartado anterior incurrirán en la misma falta que el autor y serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el capitulo siguiente.

CAPÍTULO IV Sanciones disciplinarias Artículos 13 a 15
ARTÍCULO 13
  1. Las faltas leves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

    1. Apercibimiento.

    2. Suspensión de empleo y sueldo de uno a cuando días.

  2. Las faltas graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

    1. Suspensión de enrielo y sueldo de...

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