STSJ Castilla y León 872/2022, 21 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución872/2022
Fecha21 Diciembre 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00872/2022

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 976/2022

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 872/2022

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Maria Jesús Martín Alvarez

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Diciembre de dos mil veintidós.

En el recurso de Suplicación número 976/2022 interpuesto por DON Carlos, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila, en autos número 65/2022 seguidos a instancia del recurrente, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación sobre Desempleo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13 de Septiembre de 2022 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la parte actora, Dª Carlos contra la parte demandada, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), sobre impugnación de actos administrativos, frente a la resolución de 21 de diciembre de 2021 por la que se conf‌irma la resolución

de 13 de septiembre de 2021, la cual se declara ajustada a derecho, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en demanda en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO. - Con fecha 30 de marzo de 2020 la parte actora solicitó la correspondiente prestación de desempleo (Extremo no controvertido y que obra en el expediente Administrativo). SEGUNDO. - Obra en el expediente administrativo certif‌icado de empresa BLAZQUEZ GARCÍA OLGA en el que consta como fecha de alta el 23/09/2019 y fecha de extinción 13/03/2020 con ocasión del despido por causas objetivas. TERCERO. - Con fecha 30 de marzo de 2020 se dicta resolución de aprobación de las prestaciones por desempleo, reconociendo el derecho solicitado en el periodo comprendido entre el 14/03/2020 al 13/09/2020 en atención a 667 días cotizados con 180 días de derecho. CUARTO. - El actor con fecha 13 de septiembre de 2021 presenta otra solicitud de prestación contributiva que le fue denegada en atención los fundamentos de derecho que constan en la misma y que se dan por reproducidos-folio 14 del expediente administrativo. Formulada reclamación previa alegando que tiene un periodo de ocupación cotizado de 623 días y que la prestación por desempleo percibida desde el 14/03/2020 al 13/09/2020 era una ayuda por pandemia, fue desestimada por resolución de 21 de diciembre de 2021. QUINTO. - Se da igualmente por reproducida la consulta de situaciones laborales del demandantefolios 31 a 35. SEXTO. - La relación laboral del demandante con la empresa BLAZQUEZ GARCÍA OLGA lo fue en virtud de contrato a tiempo parcial y lo mismo respecto de la entidad COMUNIDAD DE MADRID A. TERRITORIALES FUNCIONA desde el 13/10/2020 al 13/07/2021 (Hechos no controvertidos). SEPTIMO . -Según informe de vida laboral f‌igura en situación asimilada a la de alta respecto de la empresa LOPEZ JIMENEZ MIGUEL ANGEL durante el periodo comprendido entre el 22/10/2018 y 10/06/2019. A los que son de aplicación los consecuentes

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un motivo de derecho, con amparo en el Art. 193 c) LRJS, denunciando infracción del Art. 269.2 LGSS, en relación con el RD 625/1985, entendiendo se han calculado mal los días de cotización reclamados.

SEGUNDO

En cuanto a ello, la base de la argumentación de la recurrente...

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