SAP Navarra 846/2022, 17 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución846/2022
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Fecha17 Noviembre 2022

S E N T E N C I A Nº 000846/2022

En Pamplona/Iruña, a 17 de noviembre del 2022.

El Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 937/2022, derivado del Juicio verbal (250.2)nº 504/2021 - 00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tafalla ; siendo parte apelante, la demandada ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dª. Natividad Izaguirre Oyarbide y asistida por el Letrado D. Carlos Irujo Beruete; parte apelada, la demandante HERMANOS SOLA LOREA SL, representada por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistida por el Letrado

D. Rafael Ibañez De Borja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 18 de marzo del 2022, el referido Juzgado dictó Sentencia, en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por HERMANOS SOLA LOREA S.L. contra ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA condeno a esta a pagar a la entidad demandante la cantidad de

3.480,79 euros, mas los intereses del art. 20 de la Ley de contrato de seguro .

Condeno a ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA al pago de las costas generadas en este procedimiento."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la demandada, ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA.

CUARTO

La parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose señalado el día 15 de noviembre del 2022 para su deliberación y resolución, así como observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Hermanos Sola Lorea S.L. presentó ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tafalla, contra Zurich Insurance PLC Sucursal en España, demanda de juicio verbal, en el ejercicio de la acción de responsabilidad contractual, tras sufrir las consecuencias de la conducción de uno de sus vehículos sin el seguro que la

demandada se sostenía que estaba obligada a suscribir, reclamando la indemnización de 3.480,79 euros, más los intereses del art. 20 de la Ley de contrato de seguro, y costas

La demandada aseguradora no compareció al emplazamiento para contestar la demanda, siendo declarada en rebeldía procesal, sin que la parte comparecida solicitara la celebración de vista.

La sentencia de 18 de marzo de 2022 estimó íntegramente la demanda, con condena a la compañía de seguros demandada a pagar a la entidad demandante la cantidad de 3.480,79 euros, más los intereses del art. 20 de la Ley de contrato de seguro, así como las costas generadas en el procedimiento.

La aseguradora Zurich ha interpuesto recurso de apelación, sosteniendo la procedencia de la desestimación de la demanda, frente a lo que ha deducido la sociedad actora su escrito de oposición.

SEGUNDO

Fáctico

La relación de hechos probados de la sentencia apelada, que se extraen de sus fundamentos de derecho, puede contenerse en:

  1. - La actora Hermanos Sola Lorea S.L., en fecha 30 de marzo de 2017 adquirió el uso de la excavadora de ruedas marca Liebherr modelo A 914 p, con matrícula I-....-LCP, mediante contrato de arrendamiento f‌inanciero con la entidad Deutsche Leasing Iberica EFC, S.A.U., que consta en el procedimiento.

  2. - La excavadora consta haber sido asegurado en seguro de f‌lota por la demandada Zurich Insurance PLC Sucursal en España, de modo que las primas del seguro eran a cargo de la arrendataria, la sociedad actora, constando en el procedimiento sus condiciones particulares, a las que se hace expresa remisión.

  3. - El día 8 de enero de 2020, la Policía foral de Navarra multó a uno de sus trabajadores por circular con dicha excavadora sin el seguro obligatorio.

  4. - La aseguradora Zurich no había dado de alta el seguro en el FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados) con número de matrícula, señalando el número de serie en lugar de la matrícula, y aquélla no la comunicó hasta el 9 de enero de 2020, avisada del incidente.

  5. - La Policía Foral tuvo incautada la excavadora entre los días 8, 9 y 10 de enero de 2020, días en los que la entidad actora no pudo desarrollar su actividad laboral, produciéndosele unas pérdidas por lucro cesante que calculó en 2.579,92 euros.

  6. - La sanción pecuniaria por la denuncia de la Policía Foral ascendió a 1.500 euros, frente a la que la actora interpuso recurso administrativo, desestimado, fue revisada en recurso contencioso-administrativo, dictando el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 3 de Pamplona sentencia nº 317/2021, de 5 de octubre, procedimiento abreviado 118/21, que reconoce los hechos anteriores, experimentando la actora unos gastos en defensa jurídica por importe de 901,07 euros.

  7. - Entre las coberturas que tenía contratadas en el seguro de Zurich se encontraba la de defensa jurídica y reclamación de daños, reconociéndose expresamente el derecho a la libre elección de abogado y procurador.

  8. - Hnos Sola Lorea reclamó a la entidad aseguradora demandada la cantidad total de 3.480,79 euros (901,07 por los gastos de defensa jurídica y 2.579,72 euros por lucro cesante), respondiendo Zurich, que no se había contratado el "Pack Protección Jurídica".

La compañía de seguros demandada, comparecida para recurrir en apelación, y sin práctica de ninguna prueba distinta de la documental aportada con la demanda, alega que Hnos Sola Lorea no tiene la condición de asegurada de la póliza de seguro (i); af‌irma se concertó para el uso propio de Deutsche Leasing Ibérica dentro de sus instalaciones, por lo que se ha producido una agravación del riesgo (ii); niega que hubiera ningún error en la anotación del FIVA de su responsabilidad, puesto que la excavadora era un vehículo sin matrícula (iii); y que está excluido de la cobertura del seguro de defensa jurídica el pago de multas (iv).

Todo ello son valoraciones sobre los hechos, y no censura de que los relacionados por la sentencia apelada, y que se han listado arriba, deben ser completados, o alguno suprimido, o sus contenido o contexto hayan de modif‌icarse. Por ello, aunque se aduce error en la valoración de la prueba, en realidad, son discrepancias de la subsunción normativa de los datos que resultan de la documental, y de la ausencia de contestación en la primera instancia.

Así, por ejemplo, contamos con las condiciones particulares de la póliza de seguro, y el contrato de leasing, y la entidad recurrente mantiene que la demandante es ajena al contrato de seguro, puesto que quien...

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