SAP Vizcaya 397/2022, 19 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución397/2022
Fecha19 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016664 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.3a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.01.2-19/003078

NIG CGPJ / IZO BJKN :48027.42.1-2019/0003078

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 479/2021

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Durango - UPAD / ZULUP

- Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 436/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: PROURBAN 99 S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:VIRGINIA TEJADA FERNANDEZ

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER NAVARRO UNAMUNZAGA

Recurrido/a / Errekurritua: Julieta, Leocadia, Lidia, Isidro, Florian, Marcelina y COMUNIDAD HEREDITARIA DE DON MIGUEL LIZASO BARRENECHEA

Procurador/a / Prokuradorea: ELENA ASTIGARRAGA ALBISTEGUI, ELENA ASTIGARRAGA ALBISTEGUI, ELENA ASTIGARRAGA ALBISTEGUI, ELENA ASTIGARRAGA ALBISTEGUI, ELENA ASTIGARRAGA ALBISTEGUI, ELENA ASTIGARRAGA ALBISTEGUI y ELENA ASTIGARRAGA ALBISTEGUI

Abogado/a/ Abokatua: AITOR ARRIOLA ANSOLA, AITOR ARRIOLA ANSOLA, AITOR ARRIOLA ANSOLA, AITOR ARRIOLA ANSOLA, AITOR ARRIOLA ANSOLA, AITOR ARRIOLA ANSOLA y AITOR ARRIOLA ANSOLA

S E N T E N C I A N.º 397/2022

ILMAS. SRAS.

D.ª MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D.ª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D.ª CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao, a diecinueve de octubre de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Tercera, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 436/2019 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Durango - UPAD, a instancia de PROURBAN 99 S.L., apelante-demandada, representada por la procuradora D.ª VIRGINIA TEJADA FERNANDEZ y defendida por el letrado D. FRANCISCO JAVIER NAVARRO UNAMUNZAGA, contra Dª Julieta, Dª Leocadia, Dª Lidia, D. Isidro, D. Florian, Marcelina y COMUNIDAD HEREDITARIA DE DON MIGUEL LIZASO BARRENECHEA, apelados-demandantes, representados por la procuradora D.ª ELENA ASTIGARRAGA ALBISTEGUI, y defendidos por el letrado D. AITOR ARRIOLA ANSOLA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de junio de 2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de junio de 2021 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Procede estimar la demanda interpuesta por Dª. Julieta, Dª. Leocadia, Dª. Lidia, D. Isidro, D. Florian y Dª. Marcelina, en su propio nombre y en el de la Comunidad Hereditaria de D. Victorino, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Astigarraga Albistegui, y asistidos por el letrado D. Aitor Arriola Ansola; y frente a la entidad Prourban 99 S.L., con domicilio en Berriz (Bizkaia), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Virginia Tejada Fernández y asistida por el letrado D. Francisco Javier Navarro Unamunzaga, sobre reclamación de cumplimiento de contrato de permuta por equivalencia económica; y desestimar la reconvención interpuesta por Prourban 99, S.L. frente a aquellos. En consecuencia, procede:

  1. - Declarar el incumplimiento in natura por parte de la demandada Prourban 99, S.L., de la entrega de los inmuebles acordados en la escritura pública de permuta de fecha 29-11-2009, otorgada ante el Notario de Ondarroa D. Manuel Sarobe Oyarzun, con el número 950 de su Protocolo.

  2. - Declarar el cumplimiento por equivalencia económica de la obligación de entrega de los inmuebles acordados en la escritura pública de permuta de fecha 29-11-2009, otorgada ante el Notario de Ondarroa D. Manuel Sarobe Oyarzun, con el número 950 de su Protocolo. En consecuencia, la mercantil Prourban 99, S.L. deberá abonar a los demandantes la cantidad total de 420.000 euros, en concepto de valor de equivalencia de los elementos inmobiliarios comprometidos en el contrato suscrito entre la mercantil y el Sr. D. Victorino

, fallecido en el año 2014.

Todo ello más intereses y costas, en los términos descritos en los Fundamentos Jurídicos Cuarto y Quinto de la presente resolución".

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y dados los oportunos traslados comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 479/21 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló deliberación y fallo del presente recurso de apelación para el día 18 de octubre de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso de apelación. 1.- Incongruencia extra petita. La condena la pago de intereses moratorios esta supeditada a la solicitud por la parte en el escrito de demanda, y en el caso de autos en la demanda no se solicita el pago de los intereses de demora ni en los fundamentos ni en el suplico, pese a ello la sentencia condena dichos intereses. 2.-Motivos de fondo . Error en la valoración de la prueba. 3.- Sobre la naturaleza de las relaciones contractuales existentes entre las partes. Contrato de permuta. La sentencia relaciona el presente supuesto con tres sentencia s del TS que nada tienen que ver con el contrato de autos.

  1. - En el caso concreto. Se alega por la recurrente que las normas de la compraventa solo serán aplicables siempre que resulten compatibles con la permuta que no conlleva precio, que la permuta viene regulada en los art.s 1538 a 1541 del Cº.c. . Que en este caso el adquirente podrá recuperar el bien que entregó a cambio,

    pero solo podrá hacerlo siempre y cuando la cosa esté aún en poder del otro permutante, y ello mas aún al haberse demostrado la imposibilidad sobrevenida recogida en el art. 1.184 Cº.c. 5.- De la condición resolutoria explicita como garantía de la entrega de los inmuebles . Infracción del art. 1255 del Cº.c y del principio pacta sunt servanda. Se alega que el requerimiento resolutorio del art. 1.505 Cº.c. carece de virtualidad en la permuta ( STS 31/07/95). La voluntad de las partes fue que en caso de incumplimiento se daría la resolución automática del contrato con las consecuencias indemnizatorias introducidas en la cláusula resolutoria y acordadas por las partes. 6.- Sobre la imposibilidad sobrevenida. La sentencia estima que la entrega de los inmuebles al dejar de ser propietarios del 50% devenía mas complicada pero no imposible como realmente fue. La parte actora era conocedora de dicha imposibilidad sobrevenida, así la sentencia efectúa una errónea valoración del Procedimiento 12/2013 y de su sentencia 168/3013 de 9 de Diciembre, en dicho procedimiento la hoy apelante mantuvo en todo momento en la contestación que el desarrollo urbanístico del área estaba fuera de la facultad y posibilidad de Prourban 99 S.L., y nunca se propuso un plazo nuevo, lo único que se hizo fue indicar unos plazos a efectos de que el Juzgador tuviese una orientación legal a titulo informativo a la hora de señalar nuevo plazo, ya que se trataba de un procedimiento de f‌ijación de plazo, pero siempre indicándose que ello sería así, sí los Sres . Juan Ignacio con mas del 50% gestionasen la unidad. La sentencia confunde la gestión de la unidad por el Sistema de Cooperación, ya que tales actuaciones no pueden llevarse a cabo sino por el Ayuntamiento, siendo así que por la hoy recurrente ante tal situación siempre se ha ofrecido la resolución, y existiendo el terreno en las mismas condiciones sin carga alguna preparado para su devolución.

  2. - Lo que procede en el presente caso es la resolución del contrato de permuta con devolución de la misma prestación in natura. 8.- Cumplimiento por equivalencia. Como se ha señalado es posible la devolución al encontrase el terreno en las mismas condiciones sin carga alguna. Mantiene la sentencia que ello supone un desequilibrio en las prestaciones sin justif‌icarlo, y sin embargo la resolución encuentra equilibrio en las prestaciones con un equivalente económico, que por otra parte no es actual y se valora arbitrariamente. Mantiene la parte apelante que la Ley no concede al perjudicado el derecho a exigir el cumplimiento por equivalente económico, que constituye un supuesto excepcional que se utiliza en ejecución de sentencias y cuando se den una serie de circunstancias, las cuales no se dan en este caso. La sentencia hace referencia a la Sentencia núm. 142/2020, de la Ilma. Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1ª, de 18 de junio de 2020, que nada tiene que ver con el caso de autos, ya que en el presente la f‌inca mantiene su estado sin carga alguna y con las mismas características . Por otro lado el art. 1.101 trata de daños y perjuicios, que por otro lado las partes ya habían consensuado .

  3. - Cálculo de la cuantía por equivalencia . ha de ser el valor actúa del bien, y la sentencia acoge el importe señalado en la permuta que precisamente no tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR