SAP Barcelona 855/2022, 28 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución855/2022
Fecha28 Noviembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo de apelación penal nº 169/2021

Procedimiento abreviado nº 74/2020

Juzgado de lo penal nº 23 de Barcelona

SENTENCIA Nº 855/2022

Ilmas. Señorías:

D. Andrés Salcedo Velasco, Presidente

Dª. Carmen Sucías Rodríguez, Magistrada

Dª. Natalia Fernández Suárez, Magistrada

Barcelona, a 28 de noviembre de 2022.

Vista por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa en Rollo de apelación nº 169/2021, seguida en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 2 de junio de 2021 por el Juzgado de lo Penal núm. 23 de Barcelona en el Procedimiento abreviado nº 74/2020, seguido contra Anibal, representado por el procurador de los tribunales Sr. Dalmau Ribalta y asistido por el letrado sr. Font Gabarró; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

De los antecedentes procesales.

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

De la declaración de hechos probados de la sentencia apelada.

La sentencia apelada contiene la siguiente declaración de hechos probados: " Resulta probado que el día 30 de mayo de 2019, sobre las 19 horas, una persona no identif‌icada, sustrajo del interior del vehículo Seat León matrícula ....HQF, estacionado en la avenida Balmes de Igualada, que se encontraba abierto por descuido de su propietaria, la Sra. Carmela, un teléfono marca Iphone 6S con IMEI NUM000 y unas gafas de sol. Los efectos sustraídos fueron valorados pericialmente en 690 euros y concretamente el teléfono móvil en 480 euros.

El día 1 de junio de 2019, el acusado Anibal, mayor de edad, sin antecedentes penales y residente legal en España, con conocimiento de su origen ilícito y con propósito de obtener un benef‌icio económico, adquirió el referido teléfono y fue interceptado en la avenida Industria de Vilanova del Camí, con el teléfono móvil, envuelto en papel de plata, que lanzó al suelo al detectar la presencia de agentes Mossos d'Esquadra."

TERCERO

Del fallo de la sentencia apelada.

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: " QUE CONDENO a Anibal como autor criminalmente responsable de un delito de receptación del artículo 298.1 CP, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del proceso."

CUARTO

De las alegaciones del recurrente y de la impugnación de la acusación.

El recurso del apelante alega error en la valoración de la prueba por cuanto de la misma no puede inferirse que el acusado haya adquirido el bien previamente hurtado por terceros con conocimiento de su origen ilícito, apuntando incluso que lo más plausible es que su cliente fuese realmente el autor del hurto, tipo por el que no se formuló acusación (a pesar, añadimos, de que el hecho punible contenido en el auto de procedimiento abreviado era incardinable en dicho tipo y no en el de receptación). En consecuencia, suplica la revocación de la sentencia y el dictado de una nueva en la que se absuelva libremente al Sr. Anibal .

Por su parte el Ministerio f‌iscal se opone al recurso al estimar que la prueba fue correctamente valorada, en particular la que permite concluir el conocimiento ilícito del bien. Interesa, en consecuencia, la desestimación del recurso.

QUINTO

De la deliberación y fallo.

Recibidas las actuaciones en esta Sala en fecha 21 de julio de 2021 se registraron como rollo de apelación 169/2021, nombrándose Ponente y quedando pendientes de deliberación, votación y fallo. En fecha 23 de mayo de 2022 se nombró como nueva Ponente a la Ilma. Sra. Doña Natalia Fernández Suárez, quien señaló día para deliberación, votación y fallo, sin celebración de vista al no haberse solicitado ni estimarla necesaria la Sala y quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan en su integridad los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes: " Resulta probado que el día 30 de mayo de 2019, sobre las 19 horas, una persona no identif‌icada, sustrajo del interior del vehículo Seat León matrícula ....HQF, estacionado en la avenida Balmes de Igualada, que se encontraba abierto por descuido de su propietaria, la Sra. Carmela, un teléfono marca Iphone 6S con IMEI NUM000 y unas gafas de sol. Los efectos sustraídos fueron valorados pericialmente en 690 euros y concretamente el teléfono móvil en 480 euros.

El día 1 de junio de 2019, el acusado Anibal, mayor de edad, sin antecedentes penales y residente legal en España, fue interceptado en la avenida Industria de Vilanova del Camí con el teléfono móvil, envuelto en papel de plata, que lanzó al suelo al detectar la presencia de agentes Mossos d'Esquadra. No ha resultado probado que el Sr. Anibal hubiese adquirido de un tercero dicho objeto con conocimiento de su origen ilícito y con propósito de obtener un benef‌icio económico."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del error en la valoración de la prueba.

La Sentencia apelada contiene una síntesis de las declaraciones de quienes intervinieron en el juicio (la Sra. Carmela, propietaria de teléfono móvil, y los agentes de mossos d'esquadra con TIP NUM001 y NUM002, que intervinieron el dispositivo tras tirarlo al suelo el acusado), y tras esos relatos descriptivos (ninguno de los cuales af‌irma que el acusado hubiese adquirido el bien ni expone circunstancia alguna que permita suponer que además lo hizo con conocimiento de que provenía de un delito patrimonial previo) motiva la declaración de hechos probados en la llamada prueba de indicios.

El apelante combate dicha valoración al sostener que de lo practicado en el plenario no es posible inferir la adquisición de un tercero, sosteniendo como más plausible la participación del acusado en la sustracción precedente (de hecho, al apelante se le imputó dicho apoderamiento en fase de...

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