SAP Barcelona 592/2022, 12 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución592/2022
Fecha12 Septiembre 2022

ROLLO DE APELACIÓN 114/2022-G

PROCEDENCIA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 173/2018

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MATARÓ

SENTENCIA Nº 592/2022

Iltmos. Sres.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

DÑA. MARÍA CALVO LÓPEZ

BARCELONA, a 12 de septiembre de 2022.

Vistas por la presente Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, las presentes actuaciones, en Rollo de Apelación número 114/22, seguido en virtud de recurso interpuesto contra Sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2022 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró en el Procedimiento abreviado 173/2018, contra

D. Fructuoso, por delito de estafa de los artículos 248 y 249.1 CP, hallándose el acusado en libertad por esta causa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el tenor literal del Fallo de la sentencia apelada es el siguiente: "Que debo condenar y condeno a Fructuoso como autor responsable de un delito continuado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de 18 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y al pago de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá entregar a Mercedes la cantidad de 1800 euros así como el vehículo Ford con matrícula ....NFK o valor venal equivalente incrementado en un 10%; a Bruno, en la cantidad de 3000 euros; y a Penélope, la cantidad de 2.700 y, en concepto de daños provocados al turismo de su propiedad Porsche matrícula W-....-VL, la cantidad de 651,42 euros. Todas estas cantidades devengarán los intereses legales que les sean aplicables, al amparo del artículo 576 LEC ."

SEGUNDO

La defensa del condenado interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada a cuya estimación se opuso la Fiscalía, acordándose la elevación de las actuaciones a esta Audiencia, para resolución del recurso planteado, en fecha 26 de abril de 2022.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial en fecha 16 de mayo de 2022, en fecha 17 de mayo del mismo año se dictó diligencia de ordenación en la que se acordó la formación de rollo apelación numerado como 114/2022, quedando las actuaciones pendientes de deliberación, votación y fallo señalado tras la entrega de las actuaciones al ponente, para el día 27 de mayo de 2022 y producido el día de la fecha,

al no haberse estimado necesario, para la formación de una adecuada convicción, la celebración de vista. Ha sido ponente Dña. María Calvo López que expresa el parecer unánime del tribunal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia impugnada, que tiene el siguiente contenido: "PRIMERO.- Queda probado que el hoy acusado l acusado Fructuoso, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, atribuyéndose la condición de mecánico y con intención de obtener un benef‌icio económico, llevó a cabo las siguientes conductas:

  1. En fecha indeterminada del mes de octubre de 2015, el acusado se ofreció a reparar el Vehículo Ford Fiesta con matrícula ....NFK, propiedad de Mercedes, a cambio de que ésta le pagara la cantidad total de 1800 euros, lo que hizo en efectivo y en tres pagos distintos. El acusado no le devolvió el vehículo ni la cantidad entregada. La perjudicada Mercedes reclama tanto la devolución de su vehículo como los 1800 euros entregados al acusado para su reparación.

  2. En fecha de 4 de febrero de 2014, el acusado planteó a Bruno la posibilidad de reparar el vehículo de éste para su posterior venta, f‌irmando ambos un contrato en el que se estipulaba que, en caso de no conseguir la venta del vehículo antes del 30 de mayo de 2014 por un valor superior a 12.000 euros, el acusado le devolvería la cantidad de 4000 euros que aquél le entregó para llevar a cabo la reparación. El perjudicado Bruno reclama la devolución de los 4000 euros.

  3. En fecha indeterminada del mes de septiembre de 2014, el acusado propuso a Gabino la venta de dos vehículos de unas características determinadas, entregándole éste a aquél la cantidad de 3000 euros en concepto de paga y señal, sin que dicho vehículo cumpliera con las condiciones prometidas. El perjudicado reclama los 3000 euros entregados y no devueltos por el acusado.

  4. En fecha indeterminada del mes de febrero de 2014, el acusado se ofreció a reparar el turismo Porsche con matrícula W.....XW propiedad de Penélope, entregándole ésta la cantidad de 2700 euros. El acusado retornó

    el vehículo sin la reparación efectuada y con unos daños tasados pericialmente en 651,42 euros. La perjudicada reclama tanto la cantidad de 2700 euros como los daños ocasionados al vehículo".

    Se sustituye por el siguiente: "PRIMERO.- Queda probado que el hoy acusado Fructuoso, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, realizaba tareas de reparación y compra-venta de vehículos con intención de obtener un benef‌icio económico, y que en ese marco llevó a cabo las siguientes conductas:

  5. En fecha indeterminada del mes de octubre de 2015, el acusado se ofreció a reparar el Vehículo Ford Fiesta con matrícula ....NFK, propiedad de Mercedes, a cambio de que ésta le pagara una cantidad de dinero no determinada, entregada en metálico y sin presupuesto previo de reparación. Presentada denuncia contra el acusado por la Sra. Mercedes a instancia de su hijo, el vehículo fue f‌inalmente recuperado por la perjudicada, alertándole la policía local dónde podía hallarlo. La Sra. Mercedes ya ha fallecido y su hijo reclama el dinero entregado para la reparación del turismo.

  6. En fecha de 4 de febrero de 2014, el acusado planteó a Bruno la posibilidad de reparar y vender con benef‌icio compartido un turismo de marca Subaru propiedad del acusado, aportando dinero el Sr. Bruno y f‌irmando ambos un contrato en el que se estipulaba que, en caso de no conseguir la venta antes del 30 de mayo de 2014 por un valor superior a 12.000 euros, el acusado le devolvería la cantidad de 4000 euros que aquél le entregó para llevar a cabo la reparación. El perjudicado Bruno reclama la devolución de los 4000 euros.

  7. En fecha indeterminada del mes de septiembre de 2014, el acusado propuso a Gabino la venta a terceros con benef‌icio compartido de dos vehículos que el acusado dijo eran de su propiedad, un Volkswagen Polo y un Subaru, entregándole éste a aquél la cantidad de 3000 euros en concepto de paga y señal, sin que el acusado cumpliera con las condiciones prometidas. El perjudicado reclama los 3000 euros entregados y no devueltos por el acusado, quien le f‌irmó un reconocimiento de deuda que el Sr. Gabino aún no ha empleado en poner la correspondiente reclamación civil.

  8. En fecha indeterminada del mes de febrero de 2014, el acusado se ofreció a reparar el turismo Porsche con matrícula W.....XW propiedad de Penélope, entregándole ésta una cantidad que no ha sido determinada para

    llevar a cabo la reparación, sin f‌irma de presupuesto y reparación que se ignora en qué consistía. El acusado retornó el vehículo habiéndolo pintado y la Sra. Penélope lo llevó a la casa matriz para reparar un elemento que no funcionaba y montar otros que le devolvió desmontados el acusado, sin que se haya determinado si tales daños o defectos eran preexistentes a la entrega al acusado del coche o si fueron posteriores y producidos durante su custodia. La reparación ha sido tasada pericialmente en 651,42 euros. La perjudicada se ignora si reclama pues no compareció en el plenario, ni por sí misma ni representada por tercero".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto plantea como objeción principal el error en la valoración de la prueba entendiendo que la practicada sólo avala la conclusión de que estamos ante una cuestión civil en la que mediaron incumplimientos contractuales que su cliente asume, pero no un engaño bastante para producir error y el correspondiente desplazamiento patrimonial típico de la estafa, apoyándose la condena en prueba insuf‌iciente pues mediaron versiones contradictorias. Subsidiariamente invoca la infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de una respuesta fundada al no apreciarse la atenuante de dilaciones indebidas invocada con el único argumento de que lo fue en informe f‌inal y no en conclusiones provisionales o def‌initivas, cuando dicha atenuante es susceptible de apreciación de of‌icio y se dan sus requisitos objetivos pues desde que sucedieron los hechos han transcurrido nada menos que 8 años, siendo las únicas pruebas a recabar las de la declaración de investigado y la testif‌ical, interesando en caso de condena la imposición de la pena mínima.

SEGUNDO

El engaño en la estafa ha sido ampliamente analizado por la jurisprudencia. En este sentido ( Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2005 -RJ 2005\7063-) se expresa que la estafa requiere como elemento esencial la concurrencia del engaño que debe ser suf‌iciente, además de precedente o concurrente con el acto de disposición de la víctima que constituye la consecuencia o efecto de la actuación engañosa, sin la cual no se habría producido el traspaso patrimonial, acto de disposición que realiza el propio perjudicado bajo la inf‌luencia del engaño que mueve su voluntad ( SSTS 1479/2000 de 22.9 [ RJ 2000\8074 ], 391/2002 de 8.3 [RJ 2002\4013 ] y 267/2003 de 24.2 [RJ 2003\2448 ]), y que puede consistir en cualquier acción del engañado que causa un perjuicio patrimonial propio o de tercero, entendiéndose por tal, tanto la entrega de una cosa como la prestación de un servicio por el que no se obtiene la contraprestación.

La jurisprudencia ha identif‌icado al engaño bastante como cualquier tipo de ardid, maniobra o maquinación, mendacidad, fabulación o artif‌icio del agente determinante del aprovechamiento patrimonial en perjuicio del otro, y así ha entendido extensivo el concepto...

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