SAN, 14 de Diciembre de 2022

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:6227
Número de Recurso1293/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0001293 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 14320/2020

Demandante: D. Abilio

Procurador: SRA. SÁINZ DE LA TORRE VILALTA, GEMA

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Codemandado: BANCO DE ESPAÑA Y COMUNIDAD DE MADRID

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veintidós.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1293/2020, promovido por la procuradora de los tribunales Dª. Gema Sáinz de la Torre Vilalta, en nombre y representación de D. Abilio, con la asistencia letrada de D. Alfonso González-Espejo García, contra la resolución de 20 de octubre de 2020 de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por la que se acordaba desestimar el recurso de alzada formulado contra la resolución sancionadora del Consejo de Gobierno del Banco de España de fecha 22 de octubre de 2019, y se conf‌irma la imposición al interesado la sanción de multa por importe de

40.000 €. Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado, el Banco de España, representado por la procuradora de los tribunales Dª. Ana Llorens Pardo y asistido

por la letrada D.ª Nuria Rodríguez Gregorio, así como la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Cuantía: 40.000 euros.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Margarita Pazos Pita, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 21 de junio de 2018 la Comisión Ejecutiva del Banco de España acordó incoar expediente sancionador a Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca, y a sus consejeros, directores generales o asimilados desde el 1 de enero de 2013, habiendo sido el ahora recurrente designado consejero desde el 13 de diciembre de 2002 hasta el 23 de febrero de 2016.

Seguido por sus trámites, el expediente f‌inalizó por resolución de 22 de octubre de 2019, del Consejo de Gobierno del Banco de España, que, entre otros extremos, acordó imponer a D. Abilio una sanción de multa por importe de 40.000 euros por la comisión de una infracción grave tipif‌icada en el artículo 5.r) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

Contra dicha resolución el recurrente interpuso recurso de alzada que recibió respuesta desestimatoria por la resolución ahora recurrida, contra la que el interesado ha acudido a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando " se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso deducido, declare: (i) La nulidad la Resolución de la Vicepresidenta Tercera y, en consecuencia de la Resolución del Banco de España, (ii) Subsidiariamente la anulabilidad de la Resolución de la Vicepresidenta Tercera y, en consecuencia de la Resolución del Banco de España, (iii) Se reconozca que mi representado no ha cometido las infracciones que se le imputan por el Banco de España con todas las consecuencias que esa declaración lleva consigo, (iv) Subsidiariamente, que se reduzca la sanción propuesta por la Resolución de la Vicepresidenta Tercera y la Resolución del Banco de España en el grado mínimo posible".

Dado traslado al Banco de España para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que desestime el presente recurso contencioso-administrativo, imponiendo las costas del recurso a la parte actora.

Conferido traslado a los mismos efectos a la Abogacía del Estado, se presentó escrito de contestación a la demanda en el que, tras reseñar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo, con expresa imposición de costas.

Por su parte, la Comunidad de Madrid presentó escrito absteniéndose de formular alegación alguna.

TERCERO

Por auto de 9 de diciembre de 2021 se acordó recibir el proceso a prueba, con el resultado que obra en autos, concediéndose seguidamente a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron la parte actora, así como el Banco de España y la Abogacía del Estado, ratif‌icándose en sus respectivas pretensiones.

La Comunidad de Madrid presentó escrito manifestando que "se abstiene de formular alegaciones".

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 13 de diciembre de 2022, en el que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de 20 de octubre de 2020, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, actuando por delegación de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el recurrente frente a la resolución de 22 de octubre de 2019, del Consejo de Gobierno del Banco de España, y contra esta última.

Esta resolución sanciona a la sociedad de garantía recíproca Avalmadrid y a distintos consejeros, entre ellos al recurrente, al entender que se había cometido la infracción grave tipif‌icada en el artículo 5.r) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, consistente en «Presentar la entidad de crédito, o el grupo consolidable o conglomerado f‌inanciero a que pertenezca, def‌iciencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de los riesgos, una vez haya transcurrido el plazo concedido para su subsanación por las autoridades competentes, y siempre que ello no constituya infracción muy grave [...]», en concreto, por no haber atendido dos requerimientos efectuados por el Banco de España para que la entidad referida modif‌icase su política de concentración de riesgos y sus procedimientos de seguimiento y registro de riesgos.

Al actor, que fue designado consejero desde el 13 de diciembre de 2002 hasta el 23 de febrero de 2016, le imputaron no atender ambos requerimientos, apreciando negligencia en su conducta como consejero de la entidad y como miembro de la Comisión Ejecutiva, acordando la imposición de una multa de 40.000 euros.

La resolución de 20 de octubre de 2020 desestimó en su integridad todos los motivos del recurso de alzada.

SEGUNDO

Planteamiento de las partes

En la demanda se pretende la nulidad de la resolución sancionadora y que se declare que el actor no ha cometido la infracción que se le ha imputado, y, subsidiariamente, que se reduzca la sanción propuesta en el grado mínimo posible. En los hechos se hace un resumen cronológico, destacando seguidamente la particularidad de que el recurrente debía su nombramiento a su condición de representante institucional de CEIM, la Confederación Empresarial de Madrid CEOE, por lo que su nombramiento y el ejercicio de su cargo se vinculó siempre a esa circunstancia, por lo que si no hubiese sido propuesto por CEIM, nunca hubiese sido Consejero de Avalmadrid ni miembro de ninguna de sus comisiones.

Señala que cada asunto debe ser analizado por la Sala a la vista de las concretas circunstancias concurrentes en cada sancionado y de los concretos argumentos de defensa y oposición de cada uno de ellos, efectuando sustancialmente en la fundamentación jurídica las siguientes alegaciones: a) inexactitud y falta de fundamento de los elementos fácticos de los que parte el expediente sancionador; inexistencia de culpabilidad por los hechos presuntamente constitutivos de la infracción que se le imputa; b) vulneración del principio de legalidad administrativa, análisis de las actuaciones administrativas objeto del expediente disciplinario; la circular 7/2011 era aplicable al expediente de Avalmadrid; el Banco de España está sujeto al principio de legalidad y el procedimiento supervisor no es equiparable con las actuaciones previas del art. 55 de la ley 39/2015; c) prescripción de la infracción, al no tener carácter continuado; d) caducidad de las actuaciones supervisoras;

  1. vulneración del principio de conf‌ianza legítima y del de seguridad jurídica; f) inexistencia de responsabilidad objetiva, necesaria concurrencia de dolo o culpa en su conducta individual como presupuesto de exigibilidad de la responsabilidad disciplinaria; g) interpretación contradictoria de las actas del Consejo de Administración y de las actas de la Comisión Ejecutiva h) vulneración del principio de tipicidad; i) vulneración de la concreción de los hechos imputados respecto al tercer requerimiento; j) vulneración del principio de proporcionalidad, agravio comparativo y trato discriminatorio.

En la contestación a la demanda de la Administración del Estado, de la mano de lo argumentado en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Junio de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 8 Junio 2023
    ...Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional desestimatoria del recurso contencioso-administrativo 1293/2020 interpuesto por D. Bernabe contra la resolución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por delegación de la Vicep......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR