AAP Huelva 204/2022, 14 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2022
Número de resolución204/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda

Recurso de Apelación Civil núm. 186/2022

Proc. Origen: Pieza de declinatoria de jurisdicción nº núm. 174.01/2021

Juzgado Origen : Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva

Apelante: GIAHSA

Apelado: D. Basilio . MINISTERIO FISCAL

A U T O NÚM. 204

Iltmos. Sres.:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ENRIQUE ANGEL CLAVERO BARRANQUERO

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL (PONENTE)

En Huelva, a catorce de julio de dos mil veintidós.

HECHOS
PRIMERO

En el referido procedimiento se dictó auto el 3 de noviembre de 2021 que desestimó la declinatoria de jurisdicción planteada por la parte demandada.

SEGUNDO

La parte demandada ha interpuesto recurso de apelación contra dicho auto y, dado traslado a la contraria, se han remitido las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre la parte demandada el auto que desestima su declinatoria de jurisdicción. La parte reitera su alegato y aclara que la entidad es de capital público, creada para la gestión directa de un servicio público, el del abastecimiento de agua, que fue constituida por la Mancomunidad de Servicios, y que en tales supuestos no puede considerarse competente a la jurisdicción civil para resolver una reclamación que se apoya, en el análisis que efectúa, bien en el incumplimiento de un contrato de suministro de agua, bien en su inexistencia y por responsabilidad extracontractual.

El auto apelado invoca resoluciones de la sala de conf‌lictos del Tribunal Supremo, y entiende que la pretensión debe ser sustanciada en el orden civil. El Ministerio Fiscal se ha opuesto a ese criterio y apoya el recurso de la parte demandada.

SEGUNDO

Está sala entiende que efectivamente la cuestión debe suscitarse ante la jurisdicción contenciosoadministrativa. Para eso es preciso resumir los hechos y fundamentos de la demanda, que se apoya en la existencia de un contrato de suministro en el que se entiende se habría subrogado el demandante, y que habría sido parcialmente incumplido en su contenido por retraso en el restablecimiento del servicio, o por otras omisiones, dando lugar a unos perjuicios económicos o patrimoniales por lucro cesante, que son los que se reclaman.

No ha sido controvertido que efectivamente la entidad apelante realiza la gestión directa del servicio, ni que fue creada precisamente a ese f‌in y se encuentra participada íntegramente por las administraciones públicas territoriales competentes para la prestación del citado servicio.

TERCERO

No desconoce este Tribunal el contenido de los autos de la sala de conf‌lictos del Tribunal Supremo de 5 de diciembre 2014, ATS, Especial sección 42 del 05 de diciembre de 2014 ( ROJ: ATS 8314/2014 -ECLI:ES:TS:2014:8314A ), y de 24 de abril de 2015, ATS, Especial sección 42 del 24 de abril de 2015 ( ROJ: ATS 2964/2015 - ECLI:ES:TS:2015:2964A ). El primero resuelve a propósito del ejercicio de acciones apoyadas en contratos que se consideran estrictamente privados frente a entidades que pueden encajar en la calif‌icación de entidades públicas, no territoriales, pero si concesionarias de la prestación de un servicio público. El segundo por reclamaciones de responsabilidad extracontractual. En ambos casos con determinación del orden civil como competente.

El ATS, Especial sección 42 del 23 de junio de 2015 ( ROJ: ATS 5760/2015 - ECLI:ES:TS:2015:5760A ) atribuye jurisdicción al orden civil pero en acción contractual muy distinta, sobre un contrato de compraventa claramente privado, y en ejercicio de una acción para la elevación a público de una compraventa de inmueble.

CUARTO

Sin embargo, el ATS, Especial sección 42 del 12 de junio de 2014 ( ROJ: ATS 5392/2014 -ECLI:ES:TS:2014:5392A ) atribuye competencia al orden...

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