SAP Madrid 974/2022, 19 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución974/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Fecha19 Diciembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.:

37007740

N.I.G.: 28.148.00.2-2019/0005391

Recurso de Apelación 1500/2021 SECCIÓN REFUERZO TFNO. 91 493 03 65

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz

Autos de Familia. Divorcio contencioso 763/2019

Apelante: DON Florentino

Procuradora: Doña Sylvia Scott Glendonwyn Alvarez

Apelado: DOÑA María Virtudes

Procurador: Don Carlos García España

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María Ángeles Velasco García

SENTENCIA Nº 974/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dña. Rosario Hernández Hernández

ILMOS./AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dña. María Ángeles Velasco García

D. Jesús María Serrano Sáez

______________________________

En Madrid, a 19 de diciembre de 2022.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial, Sección REFUERZO, ha visto, en grado de apelación, los autos sobre DIVORCIO CONTENCIOSO seguidos bajo el nº 763/2019, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Torrejón de Ardoz, entre partes:

De una como apelante, DON Florentino representado por la Procuradora doña Sylvia Scott Glendonwyn Álvarez.

De otra, como apelada, DOÑA María Virtudes, representado por el Procurador don Carlos García España.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Ilma. Sra. Doña María Ángeles Velasco García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 11 de marzo de 2020, por el Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Torrejón de Ardoz se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. ScottGlendonwyn Álvarez, en nombre y representación de D. Florentino, contra Dª. María Virtudes, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. García España, con intervención del Ministerio Fiscal, debo:

  1. - DECRETAR LA DISOLUCION POR DIVORCIO del matrimonio formado por D. Florentino y Dª. María Virtudes, y celebrado en DIRECCION000 (Guadalajara) el día 8 de mayo de 2015, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, incluida la disolución del régimen económico de gananciales al que se sometían los cónyuges.

  2. - APROBAR y mantener como medidas reguladoras de la nueva situación las siguientes:

    1. Se atribuye a Dª. María Virtudes la guarda y custodia de la hija menor de edad, Rosario, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

    2. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION001, nº NUM000, NUM001 de DIRECCION002, a la menor Rosario y a la madre, Dª. María Virtudes, como titular de la guarda y custodia.

    3. Se establece a favor del padre, D. Florentino progenitor no custodio, un régimen de visitas amplio y f‌lexible en atención a la edad del menor, debiendo fomentarse y facilita la relación de la menor con el progenitor no custodio, estableciéndose de conformidad con lo interesado por las partes, el régimen que los mismos consientan y para caso de discrepancia, un régimen ordinario mínimo consistente en que:

      El padre D. Florentino, podrá estar en compañía de su hija Rosario durante f‌ines de semana alternos, desde los viernes o último día lectivo, a la salida del centro escolar o actividad extraescolar, hasta el siguiente lunes o primer día lectivo, al inicio de la jornada lectiva, realizándose las entregas y recogidas en el colegio en el que la menor curse sus estudios.

      Las Vacaciones Escolares De Verano se dividirán en 6 periodos que cada progenitor disfrutará de forma alterna en compañía de Rosario, correspondiendo la elección, en caso de desacuerdo, al padre en años pares y a la madre en años impares:

      1. desde el último día lectivo, hasta las 20:00 horas del 30 de junio;

      2. desde las 20:00 del 30 de junio hasta las 20:00 del 15 de julio;

      3. desde las 20:00 del 15 de julio hasta la misma hora del 31 de julio;

      4. desde las 20:00 del 31 de julio, hasta las 20:00 del 15 de agosto;

      5. desde las 20:00 del 15 de agosto hasta la misma hora del 31 de agosto;

      6. desde las 20:00 horas del 31 de agosto, hasta el primer día lectivo al inicio de la jornada escolar.

      Las Vacaciones Escolares De Navidad se dividirán en dos períodos, desde el f‌inal de las clases el último día lectivo, hasta las 20:00 horas del 30 de diciembre, y desde esa hora hasta el inicio de las clases el primer día lectivo. La elección de período, en ausencia de acuerdo, corresponderá al padre en años pares y a la madre en años impares. Dada su especial naturaleza, el progenitor al que no corresponda el segundo periodo, podrá estar con la menor el día 6 de enero desde las 12:00 hasta las 17:00;

      Las Vacaciones Escolares de Semana Santa o equivalente serán indivisibles y las disfrutará en compañía de la menor el padre en años pares y la madre en años impares, desde la salida del centro escolar al f‌inalizar la última jornada lectiva, hasta el primer día de colegio al inicio de las clases;

      El Día del Padre y el de su Cumpleaños, si la menor se encontrara con la progenitora en virtud del régimen de visitas ordinario, podrá D. Florentino estar en compañía de Rosario desde las 12:00 hasta las 17:00 o, si fuera día lectivo, desde la salida del centro escolar hasta las 20:00 horas; estas mismas condiciones se aplicarán a la inversa el Día de la Madre y el día del cumpleaños de Dª María Virtudes .

    4. Se establece a cargo del padre, progenitor no custodio, una pensión de alimentos para la menor Rosario, de TRESCIENTOS OCHENTA euros (380E) mensuales, que se abonará por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre al efecto, suma actualizable anualmente conforme al IPC, con efectos desde el 1 de enero de 2021.

    5. En relación a los gastos extraordinarios, se f‌ijaran al 65% para el padre y al 35% para la madre, abonándose previa justif‌icación documental. Estos comprenderán: libros o material escolar, ortopedia, instrumentos oftalmológicos (lentillas, gafas, material de higiene de los mismos), material informático de uso necesario para las actividades escolares (-tablets, portatiles, consumibles, impresoras, software- todas de uso exclusivo por la menor), terminales o telefonos moviles (cuando sea aprobado por ambos progenitores), los gastos extraordinarios por clases de apoyo o de refuerzo escolar que precise la menor y sean recomendados por los profesores o tutores. El resto de gastos no urgentes que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores deberán abonarse por aquél que determine su realización, si es que el gasto llega a producirse. Los gastos extraordinarios se reputaran como tales con independencia de que los gastos generados por causa de aquélla tengan una periodicidad de un mes o superior.

  3. - No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento. Firme que sea la presente resolución comuníquese al Registro Civil de DIRECCION000 en donde consta inscrito el matrimonio, en el Tomo NUM002, página NUM003, a los efectos registrales oportunos.

    Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notif‌icación, para su posterior decisión por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

    Se apercibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el benef‌icio de justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "recurso", seguido del "Código 02 Civil-Apelación".

    Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certif‌icación a los autos de que dimana, def‌initivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo."

    Con fecha 11/12/2020 se dictó un Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    " Se ACUERDA ESTIMAR PARCIALMENTE LA SOLICITUD efectuada por el Procurador de los Tribunales Sr. García España, en nombre y representación de DOÑA María Virtudes, ACORDANDO COMPLEMETAR LA RESOLUCION AFECTADA Sentencia 45/2020 de 13 de MARZO de 2020, en los siguientes términos:

  4. - Se En este sentido se complementa el párrafo sexto del fundamento de derecho sexto, de modo que donde debe decir:

    Examinada la prueba documental obrante en autos, teniendo en cuenta las necesidades reales y acreditadas del menor, atendiendo a la calidad de vida de que ha venido disfrutando, vistos los ingresos del progenitor no custodio, que declaró unos ingresos brutos en 2018 de 31.239,16 euros y una base imponible de 27.329,20 euros; y vistas las circunstancias económicas de la demandada, y las necesidades de la menor se considera adecuado y ajustado a la realidad económica de las partes y a las necesidades de la menor el f‌ijar la pensión de alimentos en trescientos ochenta euros (380E) mensuales. Esta cantidad se abonará por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre al efecto, suma actualizable anualmente conforme al IPC.

    Deberá decir :

    "Examinada la prueba documental obrante en autos, teniendo en cuenta las necesidades reales y acreditadas del menor, atendiendo a la calidad de vida de que ha venido disfrutando, vistos los ingresos del progenitor no custodio, que declaró unos ingresos brutos en 2018 de 31.239,16 euros y una base imponible de 27.329,20 euros; y vistas las circunstancias económicas de la demandada, y las necesidades de la menor se considera adecuado y ajustado a la realidad económica de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR