SAP Madrid 642/2022, 19 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Diciembre 2022
Número de resolución642/2022

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

jus_seccion16@madrid.org

TRA LGP

37051530

N.I.G.: 28.006.00.1-2022/0004658

Procedimiento Abreviado 1077/2022

Delito: Robo con violencia o intimidación

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 04 de Alcobendas

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 258/2022

MAGISTRADOS

Dña. Pilar Alhambra Pérez

D. Francisco Javier Teijeiro Dacal

Dña. María Inés Diez Álvarez

SENTENCIA Nº 642/22

En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós

La Sección Decimosexta de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado el día 16 de diciembre de 2018, la causa seguida con el número de rollo de Sala 1077/22 correspondiente al procedimiento abreviado nº 258/22 del Juzgado de Instrucción Número 4 de Alcobendas, por un delito de robo con violencia y dos delitos leves de lesiones, contra Severiano, nacido en Marruecos el día NUM000 de 1972, hijo de Torcuato y Macarena, en situación de prisión provisional por esta causa y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, representado por la Procuradora Dña. Raquel Hoyos Hoyos y con la dirección del letrado D. Pablo Martínez del Cerro Solís, y contra Jose Carlos, nacido en Marruecos el día NUM001 de 1977, hijo de Torcuato y Olga, en situación de prisión provisional por esta causa y con antecedentes penales no computables, representado por la Procuradora Dña. Esther-Lucía Calatrava Gil y con la dirección legal de Dña. Paloma Gómez del Olmo.

Ha intervenido el representante del Ministerio Fiscal, actuando como ponente el Magistrado D. Francisco Javier Teijeiro Dacal, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de atestado de la Comisaría de Policía de Alcobendas, cuya investigación correspondió al Juzgado de Instrucción Número 4 de esa localidad, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y tras lo cual, fueron remitidas a esta Sala para enjuiciamiento, convocándose las partes a la celebración de juicio oral, durante el cual el Ministerio Fiscal, elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242-1 del Código Penal y de dos delitos leves de lesiones del artículo 147-2 del mismo, del que son responsables en concepto de autores ambos acusados, según lo previsto en el artículo 28 del Código Penal, solicitando se impongan las siguientes penas:

-a Severiano, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22-8 del Código Penal, en relación con el artículo 66-1 y 5 del mismo Código, la pena de seis años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primero de los delitos, debiendo sustituirse la pena impuesta por su expulsión del territorio nacional cuando acceda al tercer grado conforme a lo dispuesto en el artículo 36-2, del Código Penal, haya cumplido las tres cuartas partes de su condena u obtenido la libertad condicional, mientras que, por el segundo, la pena de tres meses de multa, a razón de una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago

-a Jose Carlos, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la pena, por el delito de robo con violencia, de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito leve de lesiones, de tres meses de multa, a razón de diez euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago.

Ambos deberán indemnizar solidariamente a María Virtudes y a Calixto en la cantidad, para cada una de ellas, de 350 euros por las lesiones respectivamente sufridas, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La defensa de Severiano, en igual trámite, negó los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución del acusado, solicitando subsidiariamente la aplicación de la eximente completa de drogadicción o al menos en su consideración como atenuante simple y ello sin pronunciamiento alguno en orden a responsabilidades civiles.

Por su parte, la dirección legal de Jose Carlos niega su participación en los hechos, interesando asimismo su absolución, con todos los demás pronunciamientos favorables y sin declaración de responsabilidad civil.

TERCERO

Ambos encausados se encuentran en prisión provisional por esta causa en virtud de auto dictado por el Juzgado de Instrucción Número 4 de Alcobendas de fecha 21 de febrero de 2022, habiendo sido detenidos dos días antes.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta acreditado, y así se declara expresamente, que Severiano, mayor de edad, de nacionalidad marroquí, con NIE NUM002 y residencia irregular en España, dispone de antecedentes computables a efectos de reincidencia al f‌igurar ejecutoriamente condenado, entre otras, por las siguientes sentencias:

- Sentencia del Juzgado de lo Penal Número 20 de Madrid de 5 de junio de 2012, f‌irme ese mismo día, por un delito de robo con violencia del artículo 242-1 del Código Penal, a la pena de un año, nueve meses y un día de prisión, con fecha de extinción el 25 de febrero de 2021.

- Sentencia del Juzgado de lo Penal Número 3 de Benidorm de 11 de marzo de 2014, f‌irme ese mismo día, por un delito de robo con fuerza del artículo 238 del Código Penal, a la pena de cuatro meses de prisión, con fecha de extinción el 25 de febrero de 2021.

- Sentencia del Juzgado de lo Penal Número 26 de Madrid de 14 de julio de 2015, f‌irme ese mismo día, por un delito de robo con violencia del artículo 242-1 del Código Penal, a la pena de un año, tres meses y un día de prisión, con fecha de extinción el 25 de febrero de 2021.

- Sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 1 de Torrejón de Ardoz de 25 de enero de 2016, conf‌irmada por la Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid el 19 de mayo de 2016, por un delito de malos tratos del artículo 153 del Código Penal, a la pena de nueve meses y un día de prisión, con fecha de extinción el 25 de febrero de 2021.

- Sentencia del Juzgado de lo Penal Número 11 de Madrid de 20 de junio de 2016, f‌irme ese mismo día, por un delito de atentado del artículo 550 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión, con fecha de extinción el 25 de febrero de 2021.

El referido acusado, puesto de previo y común acuerdo con Jose Carlos, mayor de edad, de nacionalidad marroquí y NIE NUM003, con residencia vigente de familiar comunitario y antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 06,15 horas del día 19 de febrero de 2022, se acercaron a dos mujeres que se encontraban en la calle Constitución de Alcobendas en su conf‌luencia con la calle Marqués de la Valdavia, momento en que Severiano, con ánimo de atentar contra la integridad física de María Virtudes

, le agarró con una mano de la cintura por detrás, mientras que con la otra rodeaba su cuello, al tiempo que ejercía fuerza sobre ella hasta que f‌ingió un desmayo, momento que aprovechó para sustraerle, con ánimo de obtener un inmediato e ilícito benef‌icio patrimonial, el teléfono móvil iPhone 11 que llevaba en la mano derecha, propiedad de su amiga Calixto . Y, por su parte, Jose Carlos, con idéntico ánimo de atentar contra la integridad física de esta última, le agarró asimismo de la cintura por detrás con una mano, mientras que con la otra rodeó su cuello, apretando fuertemente, lo que hizo que perdiera la respiración y cayera al suelo, aprovechando en ese momento el acusado para sustraerle, con igual intención de procurarse un ilícito benef‌icio, un bolso de color negro conteniendo unas gafas de vista, un producto de maquillaje y un juego de llaves, además de una cartera de color rosa de la marca Stradivarius, en cuyo interior se encontraban diversas tarjetas y documentación personal.

Ambos encausados emprendieron la huida a continuación, si bien fueron avistados por policías nacionales en servicio de paisano cuando corrían por la calle Ramón Fernández Guisasola, interceptándoles a escasos minutos en la calle Fuego, esquina con la calle Valladolid, hallándose Jose Carlos en la esquina de la calle y Severiano junto a un contenedor, procediendo a su detención tras ser reconocidos y lograr recuperar tanto el bolso con la correa rota como el teléfono móvil que acababan de sustraer y que fueron hallados debajo de un contenedor y al lado de un coche, justo en el lugar donde instantes antes se encontraba Severiano .

SEGUNDO

A causa de estos hechos, María Virtudes sufrió contusión cervical, con contractura en ambos trapecios y tres erosiones superf‌iciales lineales en región anterior cervical de 5, 3 y 0,5 centímetros, respectivamente, precisando de una primera asistencia facultativa y siete días de perjuicio personal básico para su curación, mientras que Calixto sufrió contractura cervical (deltoides izquierdo), precisando de una primera asistencia facultativa y siete días de perjuicio personal básico para su curación. Ambas reclaman por las lesiones sufridas, si bien los objetos sustraídos fueron en su momento restituidos a Calixto, por lo que no tiene nada que reclamar por tal concepto.

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