STSJ Comunidad de Madrid 89/2023, 28 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2023
Fecha28 Febrero 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0049154

Procedimiento Asunto penal 80/2023 (Recurso de Apelación 67/2023)

Materia: Robo con violencia o intimidación

Apelante: D./Dña. Ramón

PROCURADOR D./Dña. DAVID MARTIN IBEAS

D./Dña. Rogelio

PROCURADOR D./Dña. OLGA MARTIN MARQUEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 89/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Dña. MARÍA PRADO MAGARIÑO

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó, en el Procedimiento Abreviado 1077/2022, sentencia de fecha 19/12/2022, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Resulta acreditado, y así se declara expresamente, que Rogelio, mayor de edad, de nacionalidad marroquí, con NIE NUM000 y residencia irregular en España, dispone de antecedentes computables a efectos de reincidencia al figurar ejecutoriamente condenado, entre otras, por las siguientes sentencias:

- Sentencia del Juzgado de lo Penal Número 20 de Madrid, de 5 de junio de 2012, firme ese mismo día, por un delito de robo con violencia del artículo 242.1- del Código Penal, a la pena de un año, nueve meses y un día de prisión, con fecha de extinción el 25 de febrero de 2021.

- Sentencia del Juzgado de lo Penal Número 3 de Benidorm de 11 de marzo de 2014, firme ese mismo día, por un delito de robo con fuerza del artículo 238 del Código Penal, a la pena de cuatro meses de prisión, con fecha de extinción el 25 de febrero de 2021.

- Sentencia del Juzgado de lo Penal Número 26 de Madrid de 14 de julio de 2015, firme ese mismo día, por un delito de robo con violencia del artículo 242.1 del Código Penal , a la pena de un año, tres meses y un día de prisión, con fecha de extinción el 25 de febrero de 2021.

- Sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 1 de Torrejón de Ardoz, de 25 de enero de 2016, confirmada por la Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid el 19 de mayo de 2016, por un delito de malos tratos del artículo 153 del Código Penal, a la pena de nueve meses y un día de prisión, con fecha de extinción el 25 de febrero de 2021.

- Sentencia del Juzgado de lo Penal Número 11 de Madrid, de 20 de junio de 2016, firme ese mismo día, por un delito de atentado del artículo 550 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión, con fecha de extinción el 25 de febrero de 2021.

El referido acusado, puesto de previo y común acuerdo con Ramón, mayor de edad, de nacionalidad marroquí y NIE NUM001 con residencia vigente de familiar comunitario y antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 06,15 horas del día 19 de febrero de 2022, se acercaron a dos mujeres que se encontraban en la calle Constitución de Alcobendas, en su confluencia con la calle Marqués de la Valdavia, momento en que Rogelio, con ánimo de atentar contra la integridad física de Camino, le agarró con una mano de la cintura por detrás, mientras que con la otra rodeaba su cuello, al tiempo que ejercía fuerza sobre ella hasta que fingió un desmayo, momento que aprovechó para sustraerle, con ánimo de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial, el teléfono móvil Iphone 11 que llevaba en la mano derecha, propiedad de su amiga Celestina. Y, por su parte, Ramón, con idéntico ánimo de atentar contra la integridad física de ésta última, le agarró asimismo de la cintura por detrás con una mano, mientras que con la otra rodeó su cuello, apretando fuertemente, lo que hizo que perdiera la respiración y cayera al suelo, aprovechando en ese momento para sustraerle, con igual intención de procurarse un ilícito beneficio, un bolso de color negro conteniendo unas gafas de vista, un producto de maquillaje y un juego de llaves, además de una cartera de color rosa de la marca Stradivarius, en cuyo interior se encontraban diversas tarjetas y documentación personal.

Ambos encausados emprendieron la huida a continuación, si bien fueron avistados por policías nacionales en servicio de paisano cuando corrían por la calle Ramón Fernández Guisasola, interceptándoles a escasos minutos en la calle Fuego, esquina con la calle Valladolid, hallándose Ramón en la esquina de la calle y Rogelio junto a un contenedor, procediendo a su detención tras ser reconocidos y lograr recuperar tanto el bolso con la correa rota como el teléfono móvil que acababan de sustraer y que fueron hallados debajo de un contenedor y al lado de un coche, justo en el lugar donde instantes antes se encontraba Rogelio.

SEGUNDO.- A causa de estos hechos, Camino sufrió contusión cervical, con contractura en ambos trapecios y tres erosiones superficiales lineales en región anterior cervical de 5,3, y 0,5 centímetros, respectivamente, precisando de una primera asistencia facultativa y siete días de perjuicio personal básico para su curación, mientras que Celestina sufrió contractura cervical (deltoides izquierdo) precisando de una primera asistencia facultativa y siete días de perjuicio personal básico para su curación. Ambas reclaman por las lesiones sufridas, si bien los objetos sustraídos fueron en su momento restituidos a Celestina, por lo que no tiene nada que reclamar por tal concepto".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

" FALLAMOS

Que debemos condenar y condenamos a Rogelio como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia y un delito leve de lesiones, ambos ya calificados, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena, por el primero de ellos, de CINCO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo procederse a su expulsión una vez haya cumplido las dos terceras partes de la condena, alcance el tercer grado o le sea concedida la libertad condicional, con expresa prohibición de entrada en nuestro país durante un periodo de diez años, y, por el segundo, la pena de DOS MESES DE MULTA, A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS (en total, 360 euros), con aplicación subsidiaria del artículo 53 en caso de impago.

E igualmente debemos condenar y condenamos a Ramón, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia y un delito leve de lesiones, ambos ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el primero de ellos, de TRES AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por el segundo, la pena de DOS MESES DE MULTA A RAZON DE SEIS EUROS DIARIOS (en total, 360 euros), con aplicación subsidiaria del artículo 53 en caso de impago.

Ambos encausados indemnizarán conjunta y solidariamente a Camino y Celestina, en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (350 euros), para cada una de ellas, como consecuencia de las lesiones sufridas, sin perjuicio del interés legal que corresponda al amparo del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, además del pago, por mitad, de las costas procesales.

En cualquier caso, y para el cumplimiento de las penas de prisión impuestas, abónese a los penados el tiempo que hayan permanecido privados de libertad por esta causa".

TERCERO

Notificada la misma, interpusieron contra ella recursos de apelación las representaciones procesales de Rogelio e Ramón, de los que se dio traslado al resto de partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Admitidos los recursos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 28/02/2023.

Es ponente la Ilma. Dª MARÍA PRADO MAGARIÑO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Es objeto de la presente alzada la sentencia que condenó a Rogelio e Ramón como responsables criminalmente en concepto de autores, cada uno de ellos, de un delito de robo con violencia y un delito leve de lesiones, concurriendo en el primero de ellos la agravante de reincidencia, pronunciamiento frente al que apelan. De manera subsidiaria, la defensa de Rogelio interesa la reducción de la pena por concurrir en el mismo la atenuante del art. 21.2 CP por drogadicción.

TERCERO

El recurso interpuesto por Rogelio se articula sobre la base de dos motivos:

  1. - En el primer motivo, se invoca el error en la apreciación de la prueba e infracción por indebida aplicación del art. 237 del Código Penal en relación con el art. 242.1 del mismo y del artículo 147-2 del Código Penal.

  2. - como segundo motivo, se invoca la infracción de los arts. 20.2 y 21.2 del Código Penal.

El recurso interpuesto por la defensa de Ramón se desarrolla a través de un único motivo en el que invoca la indebida aplicación del arts. 237 CP en relación con el art. 242.1 y 142.7 CP. el recurrente muestra su disconformidad con la pena impuesta.

Dado que el primer motivo es compartido por ambos recurrentes, pues en realidad el Sr. Ramón cuestiona la...

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