SAP Madrid 724/2022, 19 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Diciembre 2022
Número de resolución724/2022

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914934715

Fax: 914934539

GRUPO DE TRABAJO ST 91 4934741

audienciaprovincial_sec2@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2022/0144087

Apelación Juicio sobre delitos leves 1578/2022

Origen :Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 803/2022

Apelante: D. Adolfo

Letrado D. JOSE LUIS LECHUGA MARI

Apelado: Dña. Flor

Letrado D. IKER BERGES ANGÓS

SENTENCIA Nº 724/2022

MAGISTRADO

D. JACOBO VIGIL LEVI

En Madrid, a 19 de diciembre de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento y con fecha 2 de junio de 2022 se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente: " Apreciando en conjunto la prueba practicada se declara probado que con fecha 26 de abril de 2022 tuvo entrada en este Juzgado atestado NUM000 de 31 de marzo de 2022 de la Policía Nacional, Dependencia Madrid-Moncloa-Aravaca por un presunto delito leve de coacciones "

SEGUNDO

- La parte dispositiva de la sentencia establece: " FALLO : Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Flor de los hechos investigados, declarando de of‌icio las costas del proceso".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Adolfo, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

CUARTO

- Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia de Madrid, correspondiendo por turno de reparto a en esta Sección 2ª.

QUINTO

- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

La recurrente interesa la revocación de la resolución recurrida alegando como motivo de impugnación el de error en la apreciación de la prueba y la infracción, por su indebida aplicación, del artículo 172.3 del Código Penal.

Se formula recurso de apelación contra una sentencia absolutoria. El debate debe ajustarse a la doctrina constitucional plasmada en la STC (Pleno) 167/2002 de 18 de septiembre, y consolidada de forma constante desde la SSTC 197/2.002, de 28 de octubre hasta las más recientes STC 116/05 de 9 de mayo y 208/05 de 18 de julio SSTC 16/2009 de 26 de enero y 2/2010 de 21 de enero, entre otras muchas.

La referida doctrina se plantea la afectación de los principios de inmediación y contradicción, conf‌iguradores del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.1 de la C.E), en aquellos supuestos en los que el órgano de Apelación haya de ponderar y valorar la prueba practicada en la primera instancia para revocar una sentencia de sentido absolutorio.

A su vez el TS en su reciente STS 210/20 de 21 de mayo (Del Moral García) recoge una ya consolidada jurisprudencia basada en la doctrina constitucional expuesta y resume " El eje de la argumentación, vertida habitualmente al hilo de sentencias que en apelación dictaban una condena ex novo, gira en torno al respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, integrados en el contenido esencial del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ). Una condena, si se quiere guardar f‌idelidad plena a esos principios, debe fundarse en una actividad probatoria examinada directa y personalmente por el Tribunal que la dicta en un debate público en el que se dé oportunidad para la contradicción sobre la totalidad del acervo probatorio. Por tanto, cuando en un recurso devolutivo se suscitan cuestiones de hecho relacionadas directa o indirectamente con la valoración de pruebas de las que depende la condena ex novo del acusado, resulta imprescindible la celebración de vista pública en segunda instancia para que el órgano de apelación pueda resolver tomando conocimiento directo e inmediato de dichas pruebas. Los principios de publicidad, inmediación y contradicción exigen que el Tribunal ad quem oiga personalmente a los testigos, peritos y acusados que hayan prestado declaración en el juicio, a f‌in de llevar a cabo su propia valoración...

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