SAP Madrid 633/2022, 1 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución633/2022
Fecha01 Diciembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0119960

Recurso de Apelación 787/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 738/2019

APELANTE: Dña. Debora

PROCURADOR Dña. ALICIA TEJEDOR BACHILLER

APELADO: Dña. Edurne

SENTENCIA Nº 633/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

En Madrid, a uno de diciembre de dos mil veintidós.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 738/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Madrid a instancia de Dña. Debora apelante - demandante, representado por la Procuradora Dña. ALICIA TEJEDOR BACHILLER; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/04/2022.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25/04/2022, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Desestimo la demanda formulada por la procuradora Alicia Tejedor Bachiller, en nombre y representación de Debora, contra la Edurne, y, en su virtud, absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos; ello con imposición de las costas del procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 3/11/2022, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29/11/2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ejercita por Doña Debora, como interviniente junto con su marido, Don Lázaro, en un contrato privado mixto de permuta y compraventa de bienes inmuebles de fecha 17/11/1981, acción dirigida a obtener la condena de la demandada, Doña Edurne de quien se dice esposa de Lucio, a elevar a público dicho contrato, por aparecer la misma como titular registral de la f‌inca adquirida por la actora y su marido, vivienda sita en el piso NUM000 de la casa nº NUM001 de la CALLE000 de Madrid (f‌inca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad nº 43 de Madrid).

Doña Edurne no se personó en las actuaciones y fue declarada en rebeldía.

Tras el correspondiente procedimiento se dicta sentencia desestimatoria de la demanda, al entender el Sr. Magistrado Juez de Instancia que la acción ejercitada no puede prosperar, ya que la misma, se fundamenta en la obligación contenida en el 1279 del Código Civil CC, y en el presente caso la demandada, no obstante aparecer como cotitular registral del inmueble permutado, no intervino en el contrato privado, sin que conste en forma alguna que la misma prestase al mismo consentimiento expreso o tácito, o que su entonces esposo, Lucio, contase con apoderamiento bastante para actuar en su nombre, y debiéndose recordar que, siendo el régimen económico patrimonial presunto de la demandada y de su esposo el de la sociedad legal de gananciales, el artículo 1377 CC establecía y establece con claridad que "para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges", pudiendo el juez, si uno lo negare o estuviere impedido para prestarlo, lógicamente en proceso declarativo y contradictorio, autorizar uno o varios actos dispositivos cuando lo considere de interés para la familia, lo cual en este caso no consta.

Frente a la sentencia de instancia se interpone recurso de apelación por la demandante invocando como motivos del mismo:

.- Vulneración del artículo 319 de la LEC, respecto de la escritura pública aportada como documento nº 3 de la demanda, de 7 de junio de 2006.

.-Infracción de los artículos 281.1 y 283.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por inadmisión de prueba testif‌ical útil y pertinente.

.- Vulneración del artículo 218 de la LEC, en cuanto al error en la valoración de la prueba realizada de forma ilógica e incongruente.

.-Vulneración de los artículos 1.377 y 1.259 del código civil y la jurisprudencia respecto al consentimiento tácito y la falta de f‌irma

SEGUNDO

En primer lugar y en aras a una mejor resolución del recurso procede indicar en cuanto al segundo de los motivos del mismo que en relación con la pretendida infracción de normas procesales como indica la Sentencia nº 452/2019 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2019:

"...no existe un hipotético derecho a una actividad probatoria ilimitada. Como recuerda la sentencia 235/2015, de 29 de abril:

"1. Se entendería violado el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte recurrente si por un lado se declarase que no procedía la admisión de prueba y por otro, se sostuviese que no ha acreditado lo que le correspondía probar conforme al artículo 217 LEC. Ello supondría una notoria indefensión para los actores a quien se les

exige probar y luego no se les permite apoyarse en los medios de prueba conducentes a integrar la obligación procesal que le impone la carga de la prueba. 2. Ahora bien ( STS 27 septiembre 2012, Rc. 1981/2009), como declara entre otras las sentencias de esta Sala de 14 de Julio de 2010, Rc 1914/2006, y 29 de noviembre de 2010, Rc. 361/2007, para que una denegación de prueba adquiera relevancia constitucional infringiendo el derecho a la defensa que consagra el artículo 24 de la Constitución Española, que pueda operar en el campo de la legalidad ordinaria es preciso que se haya traducido en una efectiva indefensión material en el sentido de que la parte afectada quede privada de la posibilidad de justif‌icar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos o replicar las posiciones contrarias en el ejercicio del principio de contradicción (TCSS 169/96 de 29 de octubre, 101/99 de 31 de mayo, 159/02 de 16 de septiembre). [...] debe acreditarse que la actividad probatoria que no fue admitida o practicada era decisiva en términos de defensa ( STC 147/2002, de 15 julio, FJ 4) esto es, que hubiera podido tener una inf‌luencia decisiva en la resolución del pleito ( STC 70/2002, de 3 abril, FJ 5), al ser susceptible de alterar el fallo a favor del recurrente ( STC 1116/1983, 17 diciembre, FJ 3). Lo que no existe es un hipotético derecho a una actividad probatoria ilimitada, por lo que no puede considerarse menoscabado ningún derecho cuando la inadmisión de una prueba se haya producido debidamente en aplicación estricta de normas legales, sin producir efectiva indefensión".

Por otra parte, la prueba tiene por objeto acreditar hechos relevantes y controvertidos de modo que, como dice la sentencia 69/2016, de 16 de febrero:

"1.- La práctica de prueba solo procede cuando es necesario acreditar los hechos relevantes en el proceso, pero no cuando se trata de justif‌icar valoraciones jurídicas. Además, es necesario que los hechos sobre los que se propone prueba sean controvertidos. Si determinados hechos no son cuestionados por la parte contraria a aquella que los ha alegado (bien directamente, bien por referencia a documentos o soportes audiovisuales aportados con su escrito de alegaciones), o son notorios, no procede la práctica de prueba sobre los mismos ( Art. 281.3 y 4 LEC)".

Es preciso, además, que se haya intentado la reposición de la resolución denegatoria ( Sentencia 139/2014, de 12 de...

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