SAP Vizcaya 882/2022, 1 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución882/2022
Fecha01 Septiembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-20/002302

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2020/0002302

Recurso apelación liquidación régimen económico matrimonial LEC 2000 / Ezkontzaren ondasun-eraentza likidatzeari buruzko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 306/2022 - I

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barakaldo (Familia) - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Barakaldoko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia (Familia)

Autos de Inventario 19/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Evangelina

Procurador/a/ Prokuradorea:MANUEL HERNANDEZ URIGÜEN

Abogado/a / Abokatua: MARIA ADRIANA SUAREZ CABAL

Recurrido/a / Errekurritua: Argimiro

Procurador/a / Prokuradorea: MARTA MARTINEZ PEREZ

Abogado/a/ Abokatua: ANA GALLEGO VALLINA

S E N T E N C I A N.º 882/2022

ILMOS. SRES.

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao, a uno de septiembre de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Inventario 19/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barakaldo (Familia) - UPAD Civil, a instancia de Dª. Evangelina, parte apelante - demandada, representada por el procurador D. MANUEL HERNÁNDEZ URIGÜEN y defendida por la letrada D.ª MARÍA

ADRIANA SUAREZ CABAL, contra D. Argimiro, parte apelada - demadante, que se oponeal recurso, representada por la procuradora D.ª MARTA MARTÍNEZ PÉREZ y defendida por la letrada D.ª ANA GALLEGO VALLINA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24.09.21.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia de fecha 24 de septiembre de 2021 es del tenor literal siguiente: "FALLO

Que estimando íntegramente la oposición al inventario de la sociedad ganancial promovido por DON Argimiro contra DOÑA Evangelina, debo declarar y declaro que el inventario ganancial habrá de quedar conformado por las siguientes partidas,.

ACTIVO

  1. - Motocicleta Yamaha 125, matrícula ....FNR

  2. - Saldo en cuenta corriente NUM002 de la BBK

  3. -Ajuar familiar

  4. -Ordenador personal portátil, marca ASUS

  5. - Móvil HUAWEI P8LITE2017

  6. - Casco SHOEI

  7. -Guitarra marca Alambra

  8. - Vivienda VPO, sita en Barakado Bizkaia, letra NUM003, de la planta NUM001, del portal número NUM000 de la calle DIRECCION000, con sus anejos inseparables, parcela de garaje número NUM004, situada en la planta NUM005 y trastero, número NUM006, sito en la planta NUM005 . Inscrita en el registro de la Propiedad de Barakaldo, libro NUM007, tomo NUM008,folio NUM009, f‌inca NUM010, inscripción 1ª.

  9. -Perro con pedigrí, raza bichón maltés.

  10. -Reloj Rolex adquirido en PERODRI.

  11. -Derecho de reintegro de la sociedad conyugal contra la esposa por crédito privativo solicitado a modo personal, a "paga más tarde", por dos cuotas por importe total de 20,64 euros.

  12. - Derecho de reintegro frente al esposo por el importe de 200,92 euros de la tarjeta privativa nº NUM011 . PASIVO

  13. - Préstamo hipotecario NUM012 concertado con KUTXABANK

  14. - Importe de la reparación del ordenador Assus, depositado en SERTEK.

  15. - Derecho de reembolso de la esposa por gastos de 140 euros, para el caso de que se determine la ganancialidad de JAGGER.

  16. -Crédito para la adquisición del vehículo familiar NUM013, por el importe pendiente en el momento de la liquidación.

  17. -Crédito personal NUM013 con la entidad KUTXABANK .

  18. - Derecho de reembolso de la esposa por importe de 4.776,76 euros".LR 306/22

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la demandante frente al pronunciamiento de la sentencia de instancia, que ha incluido en el activo de la sociedad de gananciales la vivienda sita en DIRECCION000 NUM000 NUM001 de Barakaldo. Sostiene a esos efectos, que ha sido valorada erróneamente la prueba aportada para acreditar el carácter privativo de dicha vivienda, vivienda que fue adquirida por adjudicación de un organismo público, previa la expropiación de los derechos arrendaticios de la recurrente y su abuela, y de su derecho a posterior realojo,

derechos exclusivos de la recurrente, por ser anteriores al matrimonio, encontrándonos en el suputo del art.1346.2 del C.C.

SEGUNDO

El recurso se acoge.

Del examen de los documentos aportados por la recurrente, ha quedado acreditado que el 1 de febrero de 2005, se comunica a la ahora recurrente y su abuela, la expropiación de la vivienda que venían ocupando en régimen de arrendatarias, reconociéndoseles su derecho a ser realojadas en una de las viviendas a construir en el ámbito del Peri 08 de Lutxana Munoa, derecho al realojo que ejercitan en la citada fecha mediante el acceso directo al derecho de adquisición de una vivienda del régimen protegido a promoverse por el Gobierno Vasco (folio 202), luego en contra de lo que se af‌irma en la resolución recurrida, en ese acto la ahora recurrente y su abuela, no adquieren un mera expectativa de adquisición sino que, como ya hemos dicho ya ejercitan su derecho al realojo en una de las viviendas señaladas.

Una vez contraído matrimonio (octubre de 2007), la abuela renuncia a su adjudicación en favor de su nieta (septiembre de 2010), y el 15 de noviembre de 2020 se reconoce el derecho al realojo de la recurrente, en la vivienda hoy litigiosa, aceptándose tal adjudicación el 24 de noviembre de 2010, citándose solo a la recurrente para otorgar escritura pública (folio 246), emitiéndose los justif‌icantes de pago a nombre exclusivo de la recurrente (folio 247).

De dichos antecedentes se concluye que a vivienda se adquirió en virtud de la previa adjudicación otorgada por el organismo público competente una vez que la recurrente había ejercitado su derecho de realojo, encontrándonos en un supuesto similar al de adquisición de bienes mediante derecho de retracto perteneciente a uno de los cónyuges, que se incluyen en la relación de bienes privativos. (art. 1346.4).

Por tanto, lo aquí relevante es que, a la titularidad del inmueble se accede porque la recurrente...

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