SAN, 12 de Diciembre de 2022

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:6346
Número de Recurso1677/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0001677 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 0011560/2020

Demandante: DON Ernesto,

DOÑA Marina y

DOÑA Marisol

Procurador: DOÑA MARÍA DEL CARMEN GIMÉNEZ CARDONA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a doce de diciembre de dos mil veintidós.

Esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha visto el recurso contencioso administrativo nº 1677/2020 interpuesto por DON Ernesto, DOÑA Marina y Marisol, nacionales de Colombia representados por la procuradora doña María del Carmen Giménez Cardona, impugnando las resoluciones de la Subsecretaria del Interior por delegación del Ministro, de 30 de julio de 2020, dictadas en los expedientes NUM000, NUM001 y NUM002, por las que se denegó a los recurrentes el derecho de asilo y la protección subsidiaria. Se ha personado en las actuaciones como parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente don José Félix Martín Corredera, magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de Don Ernesto, a1 Marisol interpuso recurso contencioso-administrativo impugnando las resoluciones de la Subsecretaria del Interior por delegación del Ministro, de 30 de julio de 2020por las que se denegó a los recurrentes el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites la parte actora formalizó su demanda en la que, tras relatar los antecedentes del caso, expone sus argumentos de impugnación y termina solicitando una sentencia por la que «se declaren nulas de pleno derecho las Resoluciones de fecha 30 de julio de 2021, dictadas por la Subsecretaría de Interior, por delegación del Ministro del Interior los expedientes núms. NUM003, NUM001 y NUM004, por las que se deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria al grupo familiar formado por Don Ernesto, Doña Marina, y la hija menor, Marisol, todos ellos nacionales de Colombia, al no respetarse el procedimiento legalmente establecido, infringiendo lo dispuesto en los arts. 34 y 35 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre .; o, de forma subsidiaria, se anule la citada resolución y se reconozca el derecho de asilo al grupo familiar formado por: Don Ernesto, Doña Marina, y la hija menor, Marisol Don Seraf‌in, nacionales de Colombia, dado que sus solicitudes para la concesión del derecho de asilo cumplen con lo establecido en los arts. 2 y 3 de la Ley de Asilo, y con los requisitos previstos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el día 28 de julio de 1951, por la persecución sufrida en su país por el grupo "Los Rastrojos", por pertenecer mi representado D. Ernesto, a un grupo de riesgo (testigo y delator del citado grupo en un proceso judicial contra dicho grupo), haber sido sacado del programa de protección de testigos y haber recibido amenazas de muerte; o subsidiariamente, se le reconozca la protección subsidiaria del art. 4 de la ley 12/2009, habida cuenta que su el estado colombiano no puede proteger ni garantizar debidamente su integridad física ni su vida; o se les autorice a permanecer en España por razones humanitarias» (trasladado de la demanda el entrecomillado que precede).

SEGUNDO

Tramitado el recurso conforme a las previsiones legales, se señaló para la votación y fallo el día 7 de diciembre de 2022, fecha en la que ha tenido lugar .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos del litigio y resolución denegatoria de la protección internacional.

El grupo familiar formado por Don Ernesto, Doña Marina y Doña Marisol, formalizaron su petición de protección internacional en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Albacete el 10 de junio de 2019, habiendo llegado a España el 27 de julio de 2018. Las peticiones fueron admitidas a trámite e instruidas por el procedimiento ordinario, siendo los siguientes los relatos de persecución, en la forma trasladada en la resolución:

En la entrevista mantenida para formalizar la petición, como hechos relevantes de la solicitud, por don Ernesto se presentaron los siguientes:

Preguntado por los motivos por los que decide abandonar su país responde que cuando era joven se metió con gente que no debía, un primo suyo murió. Que esa gente era la banda criminal llamada "LOS RASTROJOS". Que en esa banda se metió cuando él tenía 16 años.

Que le pidieron que viajara a la ciudad Valledopar, él tenía 16 años, se fue con la banda a esa ciudad, lo recibió un señor llamado Victorio . Su tarea era andar con ellos y pedir dinero.

Que empezó una relación con una chica llamada Dulce, que esta chica lo involucró y le enseñó dónde guardaban armas y dinero. Que a los de la banda les molestó que conociera toda esa información y lo mandaron matar.

Que esto ocurrió cuando el solicitante tenía 18 años.

Que el solicitante se asustó y llamó a un policía y le comentó todo lo que estaba pasando. El policía le dijo que le podía ayudar si lo informaba de lo que hacían. Que el solicitante le dijo que sabía dónde se guardaban las armas El solicitante no sabe concretar fechas.

Que cuando aún tenía 18 años, esperando en la terminal de transporte de Valledopar, esperando a que llegara la policía, en esos momentos los de la banda LOS RASTROJOS empezaron a dispararle. El solicitante entró a la terminal y llegó la policía, lo recogieron y lo llevaron al comando de policía.

El solicitante los llevó a los lugares dónde se guardaban las armas.

Que al informar de lo de las armas el solicitante se quería marchar pero la policía no le dejó, que tenía que seguir colaborando.

Que a raíz de esta información, LOS RASTROJOS, que también operan en Cali, dispararon contra su casa familiar.

Que sus padres se muraron a Jamundí, el solicitante aún tenía 18 años.

Su familia se mudó y el solicitante se metió al programa de protección.

Que los de la banda lo amenazaban constantemente con destrozar a su familia.

Que con la protección trasladaron al solicitante y a su familia a Bogotá.

Que allí vivieron una año y medio con el programa.

Que en el programa de ayuda había una norma de que sólo podían vivir ellos en la casa, el solicitante invitó a vivir a su novia, al enterarse los del programa tuvieron que abandonar la casa.

Que su familia decidió volver a Cali y el solicitante se quedó en Bogotá con su esposa que estaba embarazada. Que al volver su familia a Cali empezaron las amenazas.

Que mataron de tres tiros a su hermano en el año 2012/2013, fueron LOS RASTROJOS.

Preguntado si en Bogotá recibió amenazas responde que sí, que pasado un tiempo lo localizaron en Bogotá. Que por eso decidió trasladarse a Medellín, que allí fue pero porque había más grupos de delincuencia. Preguntado si en Medellín fue amenazado responde que no, y allí duró dos años, que decidió venir a España antes de que lo volvieran a localizar.

Que tenía miedo por su mujer e hija.

Preguntado por qué decide venir a España responde que por la seguridad. Que en Colombia no podía hacer vida Preguntado si vino a España con la intención de solicitar el asilo responde que sí, pero que estaban muy mal informados.

Que tardaron tanto en solicitar el asilo por carecer de información de como solicitarlo.

Preguntado qué ocurriría si volviera a Colombia responde que su vida corre peligro, que la gente con la que se metió es gente de mucho alcance. Que un policía le dijo que se cuidara que los de la banda que fueron presos y están en la calle. (...)

.

Examinado el relato expresado, así como la información sobre Colombia, por la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio se formuló propuesta de denegación de las solicitudes una vez descartada la motivación de la persecución en la raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o la pertenencia a un grupo social, no guardando relación con las causas de persecución que pueden implicar una necesidad de protección internacional recogidos en el artículo 3 de la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, a lo que se añade que los agentes perseguidores deben ser considerados agentes terceros, y que el Estado colombiano es el competente para conocer la situación alegada.

Por otro lado, se razona que del relato tampoco se deduce la posibilidad de que las personas solicitantes sufran la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material, ni tampoco se identif‌ica un riesgo de tortura o tratos inhumanos o degradantes en el caso de retorno a su país de origen a efectos de la concesión de la protección subsidiaria.

Haciendo suyos los términos de la propuesta, por la resolución de la Subsecretaria del Interior por delegación del Ministro, de 30 de julio de 2020, se deniega a los recurrentes el derecho de asilo así como la protección subsidiaria.

SEGUNDO

Posiciones de las partes.

Disconforme con lo resuelto, Don Ernesto y Marisol acuden a la jurisdicción solicitando un pronunciamiento en los términos reproducidos en los antecedentes. En la demanda se aduce, en primer lugar, que las resoluciones recurridas son nulas por no haberse respetado el procedimiento legalmente establecido, al no constar ni la comunicación a ACNUR de la presentación de la solicitud ni la comunicación de la propuesta desfavorable de la Of‌icina de asilo y Refugio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 y 35.3 de la Ley 12/2009. Con carácter subsidiario se sostiene que los motivos alegados para solicitar el asilo...

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