SAP Barcelona 725/2022, 15 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución725/2022
Fecha15 Diciembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 268/22-C APPRA

Procedimiento Abreviado: 404/21

Juzgado de Procedencia: Penal nº 26 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 725/2022

ILMOS. SRES. :

DOÑA Mª CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DON MANUEL ÁLVAREZ RIVERO

DOÑA CELIA CONDE PALOMANES

En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil veintidós

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 268/22, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado 404/21 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por delito de malos tratos/ lesiones a la mujer y un delito de amenazas a la mujer; siendo parte apelante Leovigildo, representado por el Procurador don Jordi Pich Martínez y defendido por el Abogado don Pablo Meseguer Alabart; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 28 de abril de 2022 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente contenido: "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Leovigildo como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE MALTRATO en el AMBITO DE LA VIOLENCIA DE GENERO, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de DOS AÑOS así como a la prohibición de aproximarse a Piedad, a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente a una distancia no inferior a los 1.000- metros y por el tiempo de UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DIA.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Leovigildo como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de DOS AÑOS así como a la prohibición de aproximarse a Piedad, a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente a una distancia no inferior a los 1.000- metros y por el tiempo de UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DIA. Se imponen al acusado las costas de este procedimiento.

Se acuerda mantener la vigencia de la orden de protección otorgada por Auto de 21 de julio de 2021 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Badalona en favor de Piedad hasta que no devenga f‌irme la presente resolución".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de una sentencia absolutoria.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; el Mº Fiscal se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución de la apelación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección se formó el Rollo correspondiente y se designó Ponente. A continuación se señaló día para deliberación y votación.

QUINTO

No se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida, por lo que declaramos:

HECHOS PROBADOS

Sobre las 18 horas del día 20 de julio de 2021 Leovigildo, mayor de edad, español y con antecedentes penales no computables en esta causa, mantuvo una discusión con Piedad en el domicilio en el que convivían, sito en la CARRETERA000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Badalona, en el que Piedad había alquilado una habitación a Leovigildo .

Leovigildo y Piedad habían mantenido en un pasado una relación de corte sentimental, de la que no constan mas características.

No ha quedado probado que en el transcurso de la discusión Leovigildo hubiera cogido un rollo de papel de camilla y con ese objeto hubiera golpeado a Piedad en la nuca, ni que tras ir la mujer a la cocina hubiera continuado en esa dependencia la discusión, ni que Leovigildo la hubiera propinado golpes ni que hubiera roto de esa manera la escoba que la mujer llevaba.

No ha quedado probado tampoco que cuando Piedad pretendía ir a una de las habitaciones de la vivienda Leovigildo le hubiera tirado del pelo, así como tampoco que Leovigildo hubiera cogido un cuchillo en la cocina ni que hubiera entrado en la habitación en la que se encontraba Piedad, ni que le hubiera proferido las expresiones "Yo me iré a prisión, pero tu te irás al cementerio" "ahora te corto el cuello", ni que hubiera levantado el brazo portando un cuchillo.

El día 20 de julio de 2021 Piedad fue atendida en el Hospital Espirit Sant constando en el correspondiente informe de asistencia que no presentaba tumefacción ni hematoma evidentes en región cervical, no dolor a la palpación apof. Espinosas cervicales; que presentaba dolor a la palpación de la musculatura paravertebral cervical bilateral y contractura de trapecios sin limitación funcional de la columna; abrasión lineal 1/3 distal anterior húmero derecho, estando correcta la f‌lexoextensión y pronosupinació codo.

El día 21 de julio de 2021 Piedad fue explorada por el médico forense, constando en el correspondiente informe que presentaba: 1) erosión superf‌icial 1/3 distal brazo de D de 6 cm y otra de antebrazo I de 0,5 cm; 2) equimosis en falange proximal 5º dedo mano I, hematoma 2º y 3º MTC con edema y dolor a la palpación; y 3) cervicalgia. Las referidas lesiones precisaron de una primera asistencia, con un tiempo previsible de curación de cinco días.

No ha quedado probada la causa de las lesiones que presentaba Piedad .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que se condenó al acusado como autor de un delito de lesiones a la mujer del art. 153.1 y 3 CP y por un delito de amenazas a la mujer del art. 171.4 y 5 CP por

considerar probado que el día de autos en el curso de una discusión con su expareja en el domicilio en el que convivían por haberle alquilado la mujer una habitación, la golpeó en la nuca con un rollo de papel de camilla, le propinó mas golpes en la cocina hasta el punto de romper la escoba que ella portaba, le tiró del pelo cuando ella se dirigía a una de las habitaciones de la casa, entró en la habitación en la que la mujer se encontraba tras haber cogido un cuchiilo de la cocina, le prof‌irió expresiones tales como te irás al cementerio y ahora te corto el cuello mientras levantaba el brazo con el cuchillo.

La representación del acusado interpone recurso de apelación e invoca como motivo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR