SAP Madrid 682/2022, 28 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2022
Número de resolución682/2022

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914934715

Fax: 914934539

audienciaprovincial_sec2@madrid.org

GRUPO TRABAJO: CG 91 2767357

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0193135

Procedimiento sumario ordinario 1079/2018

Delito: Del homicidio y sus formas

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 2484/2016

SENTENCIA Nº 682/2022

ILMOS/A SRES/ SRA MAGISTRADOS/A

D. MARÍA ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JACOBO VIGIL LEVI (PONENTE)

D. ALBERTO VARONA JIMÉNEZ

En la Villa de Madrid, a 28 de noviembre de 2.022

VISTO en juicio oral y público ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, la presente causa nº 1079/2018, procedente del Sumario nº 2484/16, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, por el delito de ASESINATO y TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, contra los acusados:

  1. D. Leoncio (DNI NUM000 ), mayor de edad, nacido el NUM001 de 1.987, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa entre el 10 de octubre de 2016 hasta el 18 de septiembre de 2018, y desde el 21 de noviembre de 2.022;

  2. D. Maximino (DNI NUM002 ), mayor de edad, nacido el NUM003 de 1.996, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa entre el 10 de octubre de 2016 hasta el 18 de septiembre de 2018 y desde el 16 de noviembre de 2022;

  3. D. Rosendo (NIE NUM004 ), mayor de edad, nacido el NUM005 de 1.998, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa entre el 10 de octubre y el 24 de noviembre de 2016 y en libertad provisional al día de la fecha;

  4. D. Seraf‌in (NIE NUM006 ), mayor de edad, nacido el NUM007 de 1.997, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa entre desde el 21 de noviembre de 2022;

  5. D. Urbano (DNI NUM008 ), mayor de edad, nacido el NUM009 de 1.996, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa entre el 6 de noviembre hasta el 24 de noviembre de 2016 y en libertad provisional al día de la fecha;

  6. D. Patricio (DNI NUM010 ), mayor de edad, nacido el NUM011 de 1.992, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa entre el 18 de diciembre de 2016 hasta el 18 de septiembre de 2018 y desde el 21 de noviembre de 2022;

  7. D. Luis Angel (DNI NUM012 ), mayor de edad, nacido el NUM013 /1998, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa entre el desde el 29 de diciembre de 2016 hasta el 18 de septiembre de 2018 y desde el 21 de noviembre de 2022;

  8. D. Juan María (NIE NUM014 ), mayor de edad, nacido el NUM015 de 1.998, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa entre el 21 de enero de 2017 hasta el 18 de septiembre de 2018 y desde el 21 de noviembre de 2022;

  9. D. Pedro Antonio (DNI NUM016 ), mayor de edad, nacido el NUM017 de 1.997, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el 21 de noviembre de 2022;

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal y acusación particular D. Adriano . Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Jacobo Vigil Levi, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Los días, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 21 de noviembre de 2.022 se celebró juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

1. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento como constitutivos de:

- un delito de ASESINATO previsto y penado en el art. 139.1 del Código Penal, concurriendo respecto de los acusados D. Leoncio, D. Rosendo, D. Urbano y D. Patricio, la circunstancia prevista en el artículo 140.1.3ª del Código Penal relativa a la pertenencia a organización criminal en relación con el artículo 570 bis 1, 2 b y 3 y 570 ter quáter 1 y 2 párrafos 1º y 2º con aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Código Penal

- un delito de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en el artículo 139.1 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, concurriendo respecto de los acusados D. Leoncio, D. Rosendo, D. Urbano y D. Patricio, la circunstancia prevista en el artículo 140.1.3ª del Código Penal relativa a la pertenencia a organización criminal en relación con el artículo 570 bis 1, 2 b y 3 y 570 ter quáter 1 y 2 párrafos 1º y 2º con aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Código Penal

- un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS previsto y penado en los artículos 563 del Código Penal en relación con el artículo 146, punto 1 y 2 y 4.1 h) del RD 137/1993 de 29 de enero que aprueba el Reglamento de Armas

de los referidos delitos serían autores los acusados y solicita que se impongan las penas de:

- por el primer delito de ASESINATO a los acusados D. Maximino, D. Seraf‌in, D. Luis Angel, D. Juan María y D. Pedro Antonio, la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y a D. Leoncio, D. Rosendo, D. Urbano y D. Patricio la pena de PRISIÓN PERMANTE REVISABLE, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena e inhabilitación especial para actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la organización durante el tiempo de la condena y disolución de la organización

- por el primer delito de ASESINATO INTENTADO a los acusados D. Maximino, D. Seraf‌in, D. Luis Angel,

D. Juan María y D. Pedro Antonio, la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y a D. Leoncio, D. Rosendo, D. Urbano y D. Patricio la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena e inhabilitación especial para actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la organización por TREINTA Y CINCO AÑOS y disolución de la organización

Solicita así mismo que se imponga a los acusados la pena de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de D. Cipriano, su domicilio, lugar de estudios o trabajo, así como comunicar con él por cualquier medio por QUINCE AÑOS para el primer grupo de acusados y de TREINTA AÑOS para el segundo.

Solicita f‌inalmente la imposición a los acusados D. Leoncio, D. Rosendo, D. Urbano y D. Patricio de la medida de libertad vigilada por DIEZ AÑOS cuyo contenido se concretará en fase de ejecución de sentencia

- por el delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN

- COMISO de los machetes, navaja y cuchillos intervenidos

Solicita así mismo que se condene a los acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a D. Dimas y a Dª. Emilia con la cantidad de 100.000 euros a cada uno de ellos y a cada uno de los cinco hermanos del f‌inado con la cantidad de 25.000 euros, a D. Cipriano con la cantidad de 26.800 euros por las lesiones y 38.000 euros por las secuelas, siendo de aplicación a las referidas cantidades el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al pago de las costas procesales.

  1. La acusación particular ejercida por D. Adriano compareció en los términos que se documentan en el acta de la sesión, adhiriéndose al escrito de calif‌icación formulado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Las defensas de los acusados calif‌icaron def‌initivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

De forma alternativa solicitaron la apreciación de la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código Penal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 25 de septiembre de 2016, los acusados D. Leoncio (alias " Ganso ), D. Juan María, D. Seraf‌in, D. Maximino, D. Pedro Antonio, D. Luis Angel y Patricio (alias Casposo ), junto con otros individuos no enjuiciados, todos miembros activos o simpatizantes de la banda juvenil DIRECCION013, acudieron a las proximidades de la estación de Metro de DIRECCION009, donde a su vez se habían reunido varios jóvenes de distinta procedencia y en concreto un grupo integrado por 10 o 15 individuos entre los que se hallaban Inocencio y D. Cipriano .

Los acusados, junto con otros individuos del grupo del que formaban parte, y en ejecución de la actividad ilícita propia de la banda juvenil DIRECCION013, cubriendo en parte sus rostros mediante capuchas y "bragas", se abalanzaron súbitamente a la carrera hacía el lugar donde se hallaban los demás jóvenes, arrojándoles botellas de vidrio y blandiendo al menos dos machetes, dos cuchillos y una navaja, provocando la huida en desbandada de cuantos se hallaban previamente en el lugar.

De esta forma, persona o personas no identif‌icadas, pero integrantes del grupo en el que los acusados se integraban, y actuando todos de común acuerdo, con ánimo de causar su muerte, acometieron a Inocencio, (menor de edad en tanto que nacido el NUM018 de 1.999), con un arma monocortante de aproximadamente 4,5 cm de ancho y 12 o 14 cm de longitud, causándole una herida incisa fusiforme de 2,2x4 cm de longitud, en la cara lateral del hemitórax derecho, en el ámbito de la línea axilar posterior, a la altura aproximada del 8º espacio intercostal, una segunda herida de 2,3x5,1 cm de longitud y 7 cm, por encima de la cresta ilíaca posterior derecha y a unos 2 traveses de dedo de la línea media, herida de 3 mm a 1,5 cm de la anterior y a la altura de su tercio inferior y herida incisa de 1x2 cm de longitud situada inmediatamente por encima del reborde de la cresta iliaca posterior, a 2 traveses de dedo de la línea media. El menor, como consecuencia de dichas heridas, sufrió un shock hipovolémico y falleció instantes después.

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