STSJ Comunidad de Madrid 245/2023, 16 de Junio de 2023

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:TSJM:2023:6956
Número de Recurso201/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución245/2023
Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2016/0193135

Procedimiento: Asunto Penal 201/2023 (C 7)

Materia: Asesinato

Apelante: D./Dña. Gabino

PROCURADOR D./Dña. MARÍA ISABEL TORRES COELLO

D./Dña. Gervasio

PROCURADOR D./Dña. MARÍA ÁNGELES ALMANSA SANZ

D./Dña. Hermenegildo

PROCURADOR D./Dña. ROCÍO MARSAL ALONSO

D./Dña. Hilario

PROCURADOR D./Dña. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS

D./Dña. Inocencio

PROCURADOR D./Dña. MARÍA CRISTINA MÉNDEZ ROCASOLANO

D./Dña. Ismael

PROCURADOR D./Dña. MARÍA DOLORES ARCOS GÓMEZ

D./Dña. Javier

PROCURADOR D./Dña. MARÍA DEL MAR PORTALES YAGÜE

D./Dña. Jesús

PROCURADOR D./Dña. BEGOÑA LÓPEZ CEREZO

D./Dña. Julio

PROCURADOR D./Dña. ENRIQUE ÁLVAREZ VICARIO

Apelado: D./Dña. Leandro

PROCURADOR D./Dña. MARÍA EUGENIA CARMONA ALONSO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 245/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

  1. MATÍAS RAFAEL MADRIGAL MARTÍNEZ-PEREDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil veintitrés.

PRIMERO

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Ordinario 1079/2018, sentencia de fecha 28/11/2022, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"PRIMERO-. El día 25 de septiembre de 2016, los acusados D. Gabino (alias " Quico), D. Gervasio, D. Hermenegildo, D. Ismael, D. Javier, D. Jesús y Julio (alias Largo), junto con otros individuos no enjuiciados, todos miembros activos o simpatizantes de la banda juvenil DIRECCION000, acudieron a las proximidades de la estación de Metro de DIRECCION012, donde a su vez se habían reunido varios jóvenes de distinta procedencia y en concreto un grupo integrado por 10 o 15 individuos entre los que se hallaban Prudencio y D. Romualdo.

Los acusados, junto con otros individuos del grupo del que formaban parte, y en ejecución de la actividad ilícita propia de la banda juvenil DIRECCION000, cubriendo en parte sus rostros mediante capuchas y "bragas", se abalanzaron súbitamente a la carrera hacía el lugar donde se hallaban los demás jóvenes, arrojándoles botellas de vidrio y blandiendo al menos dos machetes, dos cuchillos y una navaja, provocando la huida en desbandada de cuantos se hallaban previamente en el lugar.

De esta forma, persona o personas no identificadas, pero integrantes del grupo en el que los acusados se integraban, y actuando todos de común acuerdo, con ánimo de causar su muerte, acometieron a Prudencio, (menor de edad en tanto que nacido el NUM000 de 1.999), con un arma monocortante de aproximadamente 4,5 cm de ancho y 12 o 14 cm de longitud, causándole una herida incisa fusiforme de 2,2x4 cm de longitud, en la cara lateral del hemitórax derecho, en el ámbito de la línea axilar posterior, a la altura aproximada del 8° espacio intercostal, una segunda herida de 2,3x5,1 cm de longitud y 7 cm, por encima de la cresta ilíaca posterior derecha y a unos 2 traveses de dedo de la línea media, herida de 3 mm a 1,5 cm de la anterior y a la altura de su tercio inferior y herida incisa de 1x2 cm de longitud situada inmediatamente por encima del reborde de la cresta iliaca posterior, a 2 traveses de dedo de la línea media. El menor, como consecuencia de dichas heridas, sufrió un shock hipovolémico y falleció instantes después.

El fallecido era soltero y sin hijos, le sobreviven sus padres D. Leandro y Dª. Eva, sin que se haya acreditado que tuviera hermanos.

De la misma forma, persona o personas no identificadas, pero integrantes del grupo en el que los acusados se integraban, y actuando todos de común acuerdo, acometieron con un machete de grandes dimensiones a D. Romualdo, con intención de matarlo o asumiendo y aceptando la posibilidad de acabar con su vida. Como consecuencia de la agresión el Sr. Romualdo (de 25 años de edad en tanto que nacido el NUM001 de 1991), sufrió herida incisa en región postero lateral abdominal izquierda con neumoperitoneo, perforación de colon descendente y hematoma en psoas izquierdo con punto de sangrado activo, además de herida incisa no penetrante en región dorso lumbar, fractura abierta de codo izquierdo, sección completa del nervio cubital y fractura de huesos propios, precisando para su curación de laparotomía y resección colónica con colostomía terminal de fosa ilíaca izquierda. El lesionado tardó en sanar 255 días, todos de incapacidad, de los cuales 26 días fueron de ingreso hospitalario. Le han quedado secuelas consistentes en limitación de la flexión del codo izquierdo (mueve más de 309, limitación de la extensión del codo izquierdo (mueve más de 60°), presencia de material de osteosíntesis en el codo izquierdo, sección completa del nervio cubital del brazo izquierdo con parálisis a nivel del antebrazo en persona zurda, colectomía con seguimiento periódico sin repercusión en su estado general y perjuicio estético ligero. Los ofendidos Prudencio y D. Romualdo, no pudieron ejercer ninguna forma de defensa efectiva, como consecuencia del número, armamento y actuación sorpresiva de los atacantes.

No resulta acreditada la participación de los acusados D. Inocencio y D. Hilario (Alias Sardina) en los hechos descritos.

SEGUNDO-. La banda juvenil " DIRECCION000" es un grupo cuya fundación se remonta a los movimientos de liberación aparecidos en Santo Domingo en el S XIX implantado en España desde el año 2004. Se estructura de manera permanente y organizada a partir de una jerarquía y distribución de tareas, estando sujetos sus integrantes a un deber de disciplina y sostenimiento económico a cambio de recibir del conjunto una reciproca protección pugnando con otras bandas rivales para no perder su influencia territorial. Las actividades habituales además de la coerción a los miembros del grupo mediante el empleo de los castigos, son los robos violentos y las "cacerías" o "caídas" consistente en la agresión planificada a otros grupos, sea por represalia por ataques precedentes, sea con el fin de lograr el dominio territorial, siendo una de sus metas establecerse en el territorio, parques públicos o plazas, o instalaciones deportivas.

  1. El acusado D. Gabino era al tiempo de los hechos, además de en las fechas a las que se hará a continuación referencia, miembro activo de la mencionada banda juvenil y habría perpetrado los hechos referidos en hecho primero como consecuencia de su integración en la misma, en el contexto de los enfrentamientos propios de su actividad.

    En relación con la pertenencia a la banda juvenil

    - Ha sido detenido el 26 de abril de 2016, por un supuesto delito de robo con violencia, en compañía del menor Florian fallecido en marzo del mismo año como consecuencia de un enfrentamiento entre bandas juveniles.

    - Ha sido identificado el día 8 de abril de 2014 como víctima de una agresión atribuida a un menor perteneciente a una banda rival.

    - Ha sido identificado el 5 de marzo de 2016, como consecuencia de un incidente en el que resultó el fallecimiento de una persona atribuido a una reyerta entre bandas juveniles;

    - Ha sido identificado el 22 de agosto de 2016 por su alias " Quico", como miembro del grupo DIRECCION000, junto con el también acusado D. Julio. No resulta probado que el acusado haya sido identificado el 14 de agosto de 2014 las proximidades de la estación de DIRECCION001 de DIRECCION002, en compañía de 16 jóvenes, que lo fuera el 1 de abril de 2016 en la C/ DIRECCION003 NUM002 de Madrid, que fuera detenido el 11 de marzo de 2014 por funcionarios del CNP como consecuencia de un supuesto robo con violencia ocurrido en la estación de DIRECCION004, junto con D. Inocencio y otros.

  2. el acusado D. Inocencio era, al tiempo de los hechos y en las fechas a las que se hará a continuación referencia, miembro activo de la banda juvenil " DIRECCION000".

    Como consecuencia de su relación con la banda ha sido

    - Identificado el 22 de marzo de 2012, junto jóvenes aparentemente integrantes del grupo DIRECCION000.

    - Identificado el 21 de agosto de 2014, junto jóvenes aparentemente integrantes del grupo DIRECCION000.

    - Identificado el 4 de abril de 2016, junto jóvenes aparentemente integrantes del grupo DIRECCION000.

    - Fue detenido el 4 de febrero de 2013, por unas supuestas amenazas atribuidas al acusada en relación con un joven al que habría considerado miembro de DIRECCION009.

    - Fue detenido el 20 de octubre de 2014, como consecuencia de un robo con fuerza perpetrado en el contexto de bandas juveniles.

    - Fue detenido el 21 de marzo de 2015, como consecuencia de un delito lesiones y contra el orden público, junto con un miembro de DIRECCION000, por una supuesta agresión a un miembro de DIRECCION005.

    Consta como víctima de una tentativa de homicidio en una pelea relacionada supuestamente con bandas juveniles.

    No resulta probado que fuera identificado por funcionarios de la Comisaría de DIRECCION006 el 11 de noviembre de 2014 ni que fuera detenido el 11 de marzo de 2014 por funcionarios del CNP como consecuencia de un supuesto robo con violencia ocurrido en la estación de DIRECCION004, junto con D. Gabino y otros.

    3) El acusado D. Hilario, era, al tiempo de los hechos, y al menos desde fecha inmediatamente posterior al 22 de noviembre de 2015, miembro activo de la banda juvenil " DIRECCION000".

    - Ha sido identificado el 8 de marzo de 2016 interviniéndosele un cuchillo.

    - Ha sido detenido el 2 de febrero de 2016 por la presunta comisión de un delito pertenencia a organización criminal interviniéndosele un machete en compañía de otros jóvenes miembros probados de la banda...

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