SAP Madrid 616/2022, 1 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2022
Número de resolución616/2022

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

jus_seccion16@madrid.org

TRA LGP

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0138761

Procedimiento Abreviado 60/2022

Delito: Defraudación tributaria

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1903/2016

SENTENCIA Nº 616/2022

Magistradas/o:

Pilar ALHAMBRA PEREZ (Ponente)

Francisco Javier TEIJEIRO DACAL

María Inés DIEZ ÁLVAREZ

En Madrid, a uno de diciembre de 2022

Este Tribunal ha visto en juicio, oral y público, la causa arriba referenciada, seguida por un delito contra la Hacienda Pública.

El Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado han dirigido la acusación contra los siguientes acusados:

- Raúl, mayor de edad, sin antecedentes penales y con DNI NUM000, en libertad por esta causa, ha estado asistido por el Letrado D. Ernesto Díaz Bastién López.

- Rubén, mayor de edad, sin antecedentes penales, con DNI NUM001, en libertad por esta causa, ha estado asistido por el Letrado D. José María Calero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el acto del juicio oral, celebrado los pasados días 15, 16 y 17 de noviembre, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, declaración de los Policías Nacionales, en calidad de testigos, nº

    NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 ; declaración de los testigos Tomás y Milagrosa, Jefe de la BPPJ de Andalucía en el momento en que se instruyeron las diligencias en Cádiz; funcionarios de la AEAT NUMAS NUM007, NUM008 y NUM009 ; y, la pericial de Olga, Paloma, Teodora, Carlos Ramón, Carlos Miguel y el funcionario de la AEAT nº NUM010 ; y, la documental.

  2. El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de dos delitos contra la Hacienda Pública, previstos y penados en el artículo 305 bis en relación con el artículo 305.1 y 2 del Código Penal, a integrar por la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), relativos al IRPF de los ejercicios 2010 y 2013, a penar ambos conforme a la redacción operada por la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, en vigor desde el 17 de enero de 2013, al resultar, en el primer caso, la redacción de la norma más favorable para el reo y en el segundo al ser la norma vigente al tiempo de la consumación.

    Los calif‌icó, igualmente, como constitutivos de dos delitos contra la Hacienda Pública, previstos y penados en el artículo 305.1 y 2 del Código Penal, e integrada como norma penal en blanco por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación al IRPF de los ejercicios 2011 y 2012, a penar ambos conforme a la redacción operada por la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de noviembre, en vigor desde el 17 de enero del 2013, al entenderse para el primer delito la norma más favorable para el reo y en el segundo al ser la norma vigente al tiempo de la consumación.

    Imputó los hechos en concepto de autor al acusado Raúl conforme a lo establecido en el artículo 28, párrafo primero, del Código Penal. E, igualmente, a Rubén, en concepto de cooperador necesario, conforme al artículo 28, párrafo segundo b), del Código Penal.

    Solicitó que se aplicara a Raúl la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de reparación del daño del artículo

    21.5 del Código Penal y se le impusieran las siguientes penas, de acuerdo con el artículo 66. 1. 2, segundo, del citado texto: a) por el ejercicio del año 2010, se ha de aplicar el artículo 305 bis del Código Penal, e imponérsele una pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 563.658 en concepto de multa con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de diez días y un año de pérdida de los derechos a obtener subvenciones por parte de las Administraciones; b) por el ejercicio del año 2011, la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 146. 584 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco días y pérdida del derecho a obtener subvenciones por nueve meses; c) por el delito contra la Hacienda Pública referido al ejercicio del año 2012, la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 44.313 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco días y nueve meses de pérdida del derecho a la obtención de subvenciones por parte de las Administraciones; y d) por el ejercicio del año 2013, 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 531.573 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de diez días y un año de pérdida del derecho a obtener subvenciones.

    En cuanto a la responsabilidad civil, ha alegado el Ministerio Fiscal que dichas cantidades han sido abonadas y están pendientes de carta de pago justif‌icativa emitida por la Agencia Tributaria.

    Se ha solicitado por el Letrado de la defensa de Raúl que se acuerde en sentencia la suspensión de las penas privativas de libertad impuestas, no oponiéndose las acusaciones a dicha petición y solicitando que se acuerde por un período de 2 años.

    El Ministerio Fiscal, en relación con el acusado, Rubén, ha solicitado que se aplique el artículo 65.3 del Código Penal, con rebaja de la pena en un grado, y que se le impongan las siguientes penas: a) por el ejercicio del año 2010, un año de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 127.314,37 euros y privación del derecho a obtener subvenciones por un periodo de tres años; b) por el ejercicio del año 2011, seis meses de prisión, el inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 293.166,57 euros y privación del derecho a obtener subvenciones por un plazo de dos años; c) por el ejercicio del año 2012, la pena de prisión de seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 88.625 euros y dos años de privación del derecho a obtener subvenciones; y, d) por el ejercicio 2013, un año de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho y sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.063.114 euros y pérdida del derecho a obtener subvenciones durante un periodo de tres años.

  3. La Abogacía del Estado se ha adherido a la calif‌icación del Ministerio Fiscal en relación al acusado Raúl, solicitando que se le impongan las penas respectivamente por el artículo 305 del Código Penal de cuatro meses de prisión y por el artículo 305 bis CP, la pena de 8 meses de prisión y la multa del 30 y el 50%, respectivamente.

    En relación al acusado Rubén, ha elevado a def‌initivas sus conclusiones, solicitando que se le condene como cooperador necesario de los delitos contra la Hacienda Pública cometidos por Raúl en los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y que se le imponga por cada uno de los delitos, previstos y penados en el artículo 305 bis del Código Penal, la pena de cuatro años de prisión, multa del cuádruple de cada una de las cuotas defraudadas, con responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa prevista en el artículo 53.1 del Código Penal, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante un período de cinco años y demás accesorios f‌ijadas por la ley.

    Por cada uno de los delitos, previstos y penados en el artículo 305 del Código Penal, ha solicitado que se le imponga la pena de dos años y seis meses de prisión, multa del triplo de la cuantía defraudada, con responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa prevista en el artículo 53.1 del Código Penal, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro años y demás accesorias f‌ijadas por la ley.

    En cuanto a la responsabilidad civil, solicita que se deduzcan las cuantías que hayan sido satisfechas.

  4. La defensa de Raúl ha mostrado su conformidad con la petición formulada por el Ministerio Fiscal y el acusado ha reconocido los hechos en el acto del juicio oral y ha mostrado igualmente su conformidad.

  5. La defensa de Rubén ha solicitado su libre absolución como petición principal y, subsidiariamente, se considere su intervención en la comisión del delito a título de cooperador no necesario del artículo 29 del Código Penal y se le apliquen las atenuantes muy cualif‌icadas de dilaciones indebidas y reparación del daño.

    HECHOS PROBADOS

    El acusado, Raúl, dejó de presentar las declaraciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativas a los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013 a pesar de que residía permanentemente en territorio español, donde se encontraba el núcleo principal de sus intereses económicos, así como sus relaciones económicas y personales más relevantes, simulando ser residente en Luxemburgo durante los ejercicios mencionados y af‌irmando vivir hasta julio de 2010 en el domicilio sito en la DIRECCION000 NUM011 y a partir de dicha fecha en el inmueble de su propiedad, sito en el 24 de Avene de Monterrey, cuando realmente no había abandonado el territorio español.

    A tal efecto contó con el asesoramiento y gestión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 159/2023, 18 de Abril de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
    • 18 Abril 2023
    ...y pertinente aplicación. FALLAMOS Que desestimando el recurso interpuesto por la representación de Luis Francisco contra la sentencia Nº 616/2022 de fecha 1 de diciembre de 2022 dictada por la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Procedimiento Abreviado Nº 60/22 de que est......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR