SAN, 14 de Diciembre de 2022

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:6353
Número de Recurso359/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000359 / 2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05283/2021

Demandante: DON Maximo

Procurador: DOÑA MARÍA ÁNGELES SÁNCHEZ FERNÁNDEZ

Letrado: DON JORDI SIN UTRILLA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número359/2021, se tramita a instancia de DON Maximo, representado por la Procuradora doña María Ángeles Sánchez Fernández, y asistido por el Letrado don Jordi Sin Utrilla, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 21/01/2021 desestimatoria de la solicitud de indemnización por prisión preventiva formulada el 19/03/2015 (Exp NUM000 ) y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 9/3/2021 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, admita este escrito, y sus copias, se tenga por FORMALIZADO el recurso contencioso-administrativo por la parte recurrente contra el Ministerio de Justicia en reclamación de una indemnización por daños y perjuicios por anormal funcionamiento de la administración de Justicia y después de todos los trámites legales, procede que se dicte una SENTENCIA que estimando íntegramente este recurso condene al MINISTERIO DE JUSTICIA a pagar al recurrente Maximo la cantidad de 66.750 euros, más los intereses devengados por la mencionada cantidad desde la interposición de la Reclamación Patrimonial ante el Ministerio de Justicia, el día 20 de marzo del 2015, hasta el completo pago de la mencionada indemnización."

  2. - De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente, o subsidiariamente conceda una indemnización en base a los criterios indicados."

  3. - Mediante DO del LAJ de fecha 16 de noviembre de 2022 se f‌ija la cuantía del presente recurso en 66.750 €, haciéndolo con conformidad de las partes.

  4. - Fijada la cuantía y no teniendo que realizarse mas tramite quedaron los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 28 de noviembre de 2022 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2022, en que efectivamente se deliberó y votó.

  5. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García GarcíaBlanco.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IMPUGNADA Y PRETENSIÓN RESARCITORIA

    1.1 En el presente recurso se impugna resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 21/01/2021 desestimatoria de la solicitud de indemnización por prisión preventiva formulada el 19/03/2015 (Exp NUM000 ).

    1.2 Dicha resolución tiene su base en la S. TC, Sala Segunda. Sentencia 44/2020, de 9 de marzo de 2020. Recurso de amparo 11/2019 que viene a disponer:

    Estimar el recurso de amparo interpuesto por don Maximo y, en su virtud:

    1.° Declarar que han sido vulnerados sus derechos a la igualdad ( art. 14 CE ) y a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ).

    2.° Restablecerle en sus derechos y, a tal f‌in, declarar la nulidad de la providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2018, pronunciada en el recurso de casación núm. 4404-2018; la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso -administrativo de la Audiencia Nacional de 3 de mayo de 2018, pronunciada en el procedimiento ordinario núm. 724-2016 ; y la resolución del Secretario de Estado de Justicia de 28 de septiembre de 2017, pronunciada en el expediente núm. NUM000, exclusivamente en lo referido a la indemnización por la prisión provisional.

    3.° Retrotraer las actuaciones al momento anterior a pronunciarse la última resolución citada para que se resuelva la reclamación de responsabilidad patrimonial por prisión provisional de forma respetuosa con los derechos fundamentales a la igualdad y a la presunción de inocencia .

    1.3 La resolución desestimatoria recurrida, con base a la doctrina constitucional que arranca de la S. TC 85/2019, de 19 de junio de 2019 (Cuestión interna de inconstitucionalidad 4314-2018 planteada por el Pleno del Tribunal Constitucional) y jurisprudencia posterior del TS, tiene su fundamento en que:

    " SÉPTIMO: Como ha quedado expuesto en los Antecedentes de hecho, la prisión provisional se acordó como consecuencia exclusiva de la conducta procesal seguida por el investigado. El mero sometimiento a un procedimiento penal conlleva la exigencia de una serie de obligaciones para cualquier persona, entre otras,

    encontrarse a disposición del tribunal, cumplir otras medidas cautelares impuestas o acudir a los llamamientos judiciales, sea para la práctica de diligencias o para la celebración del juicio oral o las vistas que correspondan. En aquellos casos en que el propio sujeto incumple tales obligaciones procesales y la prisión provisional trae causa precisamente de tal incumplimiento, quien lo ha provocado no puede posteriormente solicitar compensación por dicha prisión provisional, siempre que la contribución causal de su propio comportamiento procesal fuera determinante o coadyuvante para que fuera acordada su prisión provisional.

    Según consta en el testimonio de actuaciones judiciales, el Juzgado de Instrucción nº 5 de Badalona en funciones de guardia, mediante Auto de fecha 8 marzo de 2012, por el que se decretaba la libertad provisional, sin f‌ianza, del reclamante, le impuso la obligación de comparecer apud acta los días 1 y 15 de cada mes y cuantos días fuese llamado ante el Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona, haciéndole saber que el incumplimiento de tal obligación podía suponer la reforma de la citada resolución. El reclamante, pese a ser conocedor ello, incumplió tal obligación.

    Asimismo, en su declaración judicial, tal y como es preceptivo, el reclamante señaló un domicilio (que habría de servir a efectos de notif‌icaciones). Consta posteriormente que, a pesar de haber sido citado en el domicilio señalado para la asistencia a la práctica de la diligencia de reconocimiento en rueda celebrada el día 3 de abril de 2012, no compareció a su celebración. Como consecuencia del incumplimiento, el Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona, por medio de Auto de fecha 11 de abril de 2012, acordó la detención del mismo y su puesta a disposición, a f‌in de ser objeto de rueda de reconocimiento por parte de la víctima y los testigos de los hechos.

    Tras encontrarse el reclamante varios meses sustraído del procedimiento, el Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona dictó Auto de procesamiento, de fecha 24 de octubre de 2012, por medio del cual se decretó la prisión provisional del reclamante manifestando que: "conforme a los arts. 503 y siguientes de la Lecrim . y concurriendo en los procesados Carlos María, Jesús Luis y Maximo las circunstancias que se relacionan en dichos preceptos, ya que han incumplido la obligación impuesta en su día de acudir al llamamiento judicial habiendo sido ya dictadas las correspondientes órdenes de busca y captura, es procedente decretar la medida de prisión provisional".

    Pese a que el reclamante, en su solicitud de indemnización, aduce que ingresó en prisión tras presentarse en el Juzgado "de forma voluntaria", consta que tras encontrarse en busca y captura desde el 11 de abril de 2012, fue detenido por los Mossos d' Esquadra el día 20 de noviembre de 2012 y que, tras la celebración de la correspondiente comparecencia del artículo 505 LECrim, el Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona por medio de Auto de esa misma fecha, decretó su prisión provisional comunicada y sin f‌ianza. En el citado Auto se pone de manif‌iesto que "(...) así resulta de las diligencias obrantes en la causa, debiendo reiterar lo expuesto en el Auto de Procesamiento, concretamente, el hecho de que Maximo fue identif‌icado fotográf‌icamente por los testigos como uno de los integrantes del grupo que agredió a la víctima, sin que este indicio haya podido conf‌irmarse por impedirlo el propio sospechoso, quien no quiso comparecer a la correspondiente rueda y se ha sustraído al procedimiento durante varios meses, pese a que era conocedor de su obligación de comparecer cada quince días en este Juzgado y de las consecuencias del incumplimiento de esta obligación según resulta de la lectura del Auto de Libertad provisional dictado por el Juzgado de Instrucción no 5 de Badalona con fecha 8 de marzo de 2012 ". Tal auto fue...

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