STSJ Galicia 5803/2022, 28 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Diciembre 2022
Número de resolución5803/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 05803/2022

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2019 0002939

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001533 /2022 DD

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000484 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Loreto

ABOGADO/A: FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMO. SR. D PEDRO F RABANAL CARBAJO

En A CORUÑA, a veintiocho de diciembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001533 /2022, formalizado por el/la D/Dª LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, contra la sentencia número 776 /2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000484 /2019, seguidos a instancia de Loreto frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Loreto presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 776 /2021, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-Doña Loreto, con DNI NUM000, presta servicios bajo la dependencia de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia con una antigüedad de 1.9.2012 y categoría profesional reconocida de of‌icial 2ª de cocina (grupo IV categoría profesional 5) en el CEIP Fonte Díaz de Touro (A Coruña).SEGUNDO.- El servicio de cocina está compuesto por un of‌icial 2ª cocina y tres ayudantes de cocina. TERCERO.-Las tareas que realiza desde el inicio de la relación laboral consisten en: -Responsabilidad directa de los procesos de elaboración e los menús, tanto en la preparación como en la condimentación de los alimentos sujetos a ellos -Sugerencias oportunas en el proceso de elaboración y del racionado diario.-Realiza propuestas de pedidos de mercancías y materias primas gestionando su conservación, almacenaje y rendimiento.-Colaboración en os pedidos diarios.-Recepción de los pedidos de alimentación velando por la calidad y conservación e los alimentos, cumpliendo con las normas de sanidad e higiene.-Limpieza de utensilios de cocina, instalaciones y equipamientos.-Control de etiquetas de productos envasados y enlatados y control de datos de caducidad y de consumo preferente. CUARTO.-Las diferencias retributivas entre la categoría de of‌icial 1ª cocina (Grupo III-2, categoría 65) y la que ostenta formalmente el actor de of‌icial 2ª cocina desde mayo de 2018 a noviembre de 2021 ascenderían a 9.563,55 euros. QUINTO.-En la relación laboral rige el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia (DOGA 3.11.2008)SEXTO.-En las órdenes anuales de calendario escolar se establecen las fechas de apertura y cierre de los comedores sociales, resultando:-Curso escolar 2017/2018: f‌inalizó el 21.6.2018.-Curso escolar 2018/2019, desde el 12.9.2018 al 21.6.2019.-Curso escolar 2019/2020, desde el 11.9.2019 al 19.6.2020.-Curso escolar 2020/2021, desde el 10.9.2020 al 22.6.2021.-Curso escolar 2021/2022, desde el 9.9.2021.SÉPTIMO.-La actora ostenta título de técnica en cocina.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Loreto frente a la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DE LA XUNTA DE GALICIA, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora las diferencias retributivas entre la categoría que ocupa de of‌icial de 2ª de cocina y las que realiza de of‌icial de 1ª de cocina desde mayo de 2018 hasta noviembre de 2021, por importe...

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