SAP Barcelona 748/2022, 17 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución748/2022
Fecha17 Noviembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo de apelación nº 138/22

Procedimiento abreviado nº 297/21

Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL (Presidente)

Ilma. Sra. Dª MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS

Ilma. Sra. Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación, ante la SECCION OCTAVA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Virgilio contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día veintinueve de abril de dos mil veintidós por el/la Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. José Mª Planchat Teruel, que expresa la decisión unánime del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo condenar y condeno a Virgilio como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de cuatro meses a razón de seis euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la misma, y con abono de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se remitieron las presentes actuaciones originales a esta Audiencia Provincial, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que expresa:

"ÚNICO. En fecha 23 de abril de 2018, sobre las 12:45 horas, acudió una dotación de Mossos d'Esquadra a la CALLE000 nº NUM000 de L'Hospitalet del Llobregat, ante el aviso de que en ese domicilio podía haberse producido una entrada de personas sin autorización, procediendo a identif‌icar a los sujetos que se hallaban allí, entre los cuales se encontraba Virgilio, mayor de edad y sin antecedentes penales, que portaba consigo el teléfono móvil propiedad de Alejo, marca Samsung, modelo Galaxy S8 con Imei NUM001, que había incorporado a su patrimonio con el ánimo de un enriquecimiento injusto.

Su propietario había sido víctima de un robo con violencia en fecha 17 de abril de 2018, y por el que interpuso la correspondiente denuncia.

El teléfono ha sido tasado pericialmente en 590 euros, y fue restituido a su propietario."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida, a los que se añaden los siguientes.

SEGUNDO

Al hilo de las primeras alegaciones del recurso, considera necesario este Tribunal dejar constancia inicial de que la Sentencia de instancia, acogiendo la tesis alternativa formulada por el Ministerio Fiscal, hace pivotar el pronunciamiento de condena sobre el delito de apropiación indebida, descartando el inicialmente sostenido de receptación.

Es por todo ello que resulten inatendibles los alegatos referentes al delito patrimonial precedente, que sí sería de obligada consideración de tratarse de receptación. En efecto, como es bien sabido este injusto requiere del conocimiento del delito patrimonial previo pues tal injusto, siguiendo uniforme doctrina legal al respecto, se caracteriza no solamente por la comisión o perpetración previa o antecedente de un delito patrimonial ("contra el patrimonio o el orden socioeconómico") y que la persona inculpada no haya participado en el mismo como autora o cómplice (lo que equivale a un elemento negativo), sino, además y de modo imprescindible que, impulsada por ánimo de lucro (distinción de la f‌igura del encubrimiento), tenga conocimiento (siempre anterior, o cuando menos coetáneo, a la realización de la conducta típica), no mera sospecha, impresión o sugestión del delito cometido previamente (si bien tal conocimiento no se exige que sea pormenorizado, exhaustivo o detallado). De ahí que todo lo relativo a dicho conocimiento, perteneciente como es a la esfera intelectiva del sujeto activo, se oculta en su arcano más íntimo y por ello inabordable, siendo entonces relevante el juicio de inferencia (juicio que debe apoyarse en determinados extremos objetivos y periféricos, lo que da entrada a la prueba indirecta o indiciaria).

Pero, como queda enunciado, la condena pivota sobre el delito de apropiación indebida del art. 254.1 CP.

Efectuado una breve referencia al devenir de la norma sustantiva, cabe tener presente que, años atrás, el delito que un sector doctrinal denominaba "hurto de hallazgo", se integraba en la Sección correspondiente a la apropiación indebida y concretamente en el art. 253 del Código penal en su redacción anterior a la L.O. 1/2015. La impronta de esta reforma en la regulación de la apropiación indebida (actuales arts. 253 y 254 del Código sustantivo) fue, sin duda, relevante. Sin entrar en mayores detalles, la f‌igura clásica de la apropiación indebida (hoy art. 253 CP) persiste con su naturaleza de delito contra el patrimonio (vid. por todas la STS de 24 de junio de 2014) que transmuta en posesión ilegítima f‌inal lo que era antes una posesión legítima inicial sustentada en alguno de los títulos descritos en el tipo, siendo de destacar en la nueva redacción la desaparición de la administración, como unos de aquellos títulos (acorde a la nueva redacción del art. 252 CP) y también, de entre los posibles objetos materiales del delito, el activo patrimonial.

Pero lo que aquí interesa no es ese precepto, sino que la referida reforma legal ha unif‌icado el contenido de los anteriores arts. 253 y 254 que describían, como tipos especiales de apropiación indebida, la apropiación de cosa perdida o de dueño desconocido (el enunciado "hurto de hallazgo", f‌igura a medio camino entre el hurto y la apropiación indebida) y la apropiación propiciada por error padecido por el transmitente, por lo que el actual art. 254.1 del CP (que inicia su redacción expresando "fuera de los supuestos del artículo anterior") supone una verdadera cláusula de...

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