SAP Barcelona 680/2022, 31 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución680/2022
Fecha31 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Procedimiento Abreviado núm. 106/2021

Diligencias Previas núm. 524/2020

Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilmas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS D'ARGEMIR CENDRA

Sra. MÓNICA AGUILAR ROMO

Sr. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO

En Barcelona, a Treinta y uno de Octubre de dos mil veintidós.

VISTA, en juicio oral y público, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa arriba referenciada, seguida por un delito de robo con violencia, lesiones y salud pública, contra los siguientes acusados:

  1. Carlos, nacido el día NUM000 -1987 en Bogotá (Colombia), sin antecedentes penales, representado por el Procurador Carlos Fort Tous y defendido por el Letrado Ramón Cobas Vega.

  2. Domingo, hermano del anterior, nacido el mismo día y ciudad, representado por el Procurador Victor Fresno González y defendido por el Letrado Simón Cava García.

Es ponente la Sra. MONTSERRAT COMAS D'ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud del Atestado instruido por la Comisaria de Barcelona de los Mossos d'Esquadra, dando lugar a las Diligencias Previas instruidas por el Juzgado arriba referenciado, en las que el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito intentado de robo con violencia de los arts. 237 y 242.2 y 3 en relación con los arts. 16 y 62 del CP, de un delito de lesiones de los arts. 147.1 y 148.1 CP y de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 CP, del que consideró autores a los dos acusados respecto a los dos primeros delitos y autor del último delito al acusado Domingo, no concurriendo en ellos ninguna circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal y solicitando se les imponga, a cada uno de ellos, la pena de dos años de prisión por el delito intentado de robo y tres años de prisión por el delito de lesiones, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y, a que indemnicen de forma conjunta y solidaria a Fausto en la cantidad de 600 euros por las lesiones causadas y 1000 euros por la secuela.

Y, al acusado Domingo la pena de cuatro años de prisión por el delito contra la salud pública, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000 euros con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria, y al pago de las costas procesales.

La defensa de Carlos, solicitó la libre absolución del acusado y, de forma subsidiaria, caso de ser condenado se solicita la aplicación del art. 20.2 CP, siendo de aplicación la eximente/exención de responsabilidad criminal, atendiendo al estado en el que se encontraba de consumo de drogas y alcohol así como su situación psiquiátrica. Y, de forma subsidiaria se entiende aplicable la atenuante del art. 21 CP.

La defensa de Domingo, solicitó la absolución del acusado. Y, subsidiariamente respecto al delito contra la salud pública, caso de condena, se aplique el subtipo atenuado del párrafo segundo del art. 368 CP con una pena de un año y seis meses de prisión. Y, en caso de condena de todos los delitos por los que se formula acusación, la aplicación de la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7 CP. Y, respecto al robo, caso de condena la rebaja de dos grados por la tentativa con la pena de 3 meses de prisión.

SEGUNDO

La presente causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que fue registrada con el número antes reseñado, designándose magistrada ponente y admitiéndose las pruebas propuestas por la acusación y la defensa, y señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral que tuvo lugar el día 18-10-2022 y su continuación el 20-10-2022 con la asistencia de los acusados y demás partes procesales que constan en el acta.

TERCERO

Abierta la sesión del acto del juicio, tras informar a los acusados que podían comunicar con sus abogados durante todo el juicio, se practicó la prueba propuesta y admitida, consistente en el interrogatorio de los acusados, diversa testif‌ical, pericial documentada y documental por reproducida, con el resultado que obra en el correspondiente soporte de grabación audiovisual.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal, en el trámite de calif‌icación elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales formuladas en su escrito de acusación, con las siguientes modif‌icaciones: en la conclusión segunda como alternativa suprimir la referencia al delito del apartado a), es decir el delito intentado de robo con violencia, suprimiendo la referencia a dicho delito en las conclusiones tercera y quinta del escrito de acusación.

En el mismo trámite, la defensa de los acusados concluyeron solicitando su libre absolución con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento, elevando a def‌initivas las conclusiones formuladas en sus escritos de defensa dándose la última palabra a los acusados y declarándose el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados, Carlos y Domingo, hermanos, ambos carentes de antecedentes penales, sobre las 01:00 horas del día 24 de junio de 2020, se encontraron a Fausto, que caminaba con su novia por la Ronda San Antonio de esta ciudad, y por causas que no han sido acreditadas, se enzarzaron en una discusión y forcejeo mutuo, interviniendo agentes de la Guardia Urbana que se encontraban en la zona. El agente con Tip nº NUM001 separó a Domingo y el agente nº NUM002 separó a Fausto, momento en el que Carlos, golpeó por decisión propia, a Fausto, sin concierto con el otro acusado, mediante una botella de vidrio dirigida a su cabeza, causándole una herida inciso-contusa en la región frontal derecha que requirió para su curación sutura y tardó en curar 15 días no impeditivos, restando como secuela una cicatriz de 2,5 x 0,4 cm, que se halla actualmente totalmente oculta por el cabello.

No se ha acreditado que el motivo de la discusión antes referida fuera porque los acusados tiraran de una bolsa, con la pretensión de sustraerla, que portaba Fausto conteniendo ropa y materiales.

SEGUNDO

Al practicarse un cacheo al acusado Domingo, fue hallad en el interior de su riñonera: a) 7 comprimidos de MDMA con peso neto de 3,382 gramos, con riqueza del 39,2%, siendo la cantidad base de 1,33 g +/- 0,07 g y un comprimido de MDMA con peso neto de 0,438 gramos y riqueza del 44,2%, siendo la cantidad base de 0,19 g +/- 0,01 g; b) 4 sellos con peso neto de 0,086 gramos de LSD sin que se haya analizado el grado de pureza y la cantidad base y, c) un trozo de hachís con peso neto de 1,223 gramos, con un una riqueza en Tetrahidrocannabinol de 23%. Además, el acusado llevaba encima 310 euros que no se ha acreditado que fueran producto de la venta de estupefacientes.

No se ha acreditado que además tuviera en su poder una papelina con MDMA con peso neto de 1,003 gramos y riqueza del 77,8%, un comprimido de MDMA con peso neto de 0,480 gramos y riqueza del 45,1% y un comprimido de MDMA con peso neto de 0,236 gramos y riqueza del 39%.

Domingo es consumidor asiduo de COCAÍNA, MDMA, LSD Y HACHÍS. No se ha acreditado que las cantidades que portaba fueran destinadas al tráf‌ico hacia terceros al no superar las cantidades base de sustancia

estupefaciente que portaba dosis superiores al consumo de cinco días. Tres días antes de la fecha de los hechos había extraído de su cuenta bancaria NUM003 euros procedentes del salario de 1.696 euros que percibe como operario de envasado en la empresa Iman Temporing ETT, SL

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas

El Tribunal comunicó que no habían comparecido como testigos ni el perjudicado Fausto ni quien le acompañaba aquel día Valle, haciéndose gestiones desde la Secretaría para poder comunicar con ellos y reiterarles su obligación de comparecer.

El Ministerio Fiscal solicitó se admitiera el informe de Toxicología unido a las actuaciones y que se acordara la continuación del juicio, sin perjuicio de que se continúe otro día caso de que no comparecieran los testigos, imponiéndoles una multa de trescientos euros.

Las dos defensas de los acusados solicitaron que no se suspendiera el juicio, manifestando su conformidad en que continuase otro día el juicio en el caso de que los testigos no compareciesen. La defensa de Domingo solicitó la admisión de dos documentos como prueba documental, sin que se opusiera a su admisión el M Fiscal.

Se admitieron las pruebas solicitadas de todas las partes procesales.

Finalmente, tras las gestiones realizadas compareció la testigo Valle, practicándose todas las demás pruebas admitidas y, se suspendió el juicio para su continuación dos días después, en el que declaró el testigo Fausto concluyéndose dicho día.

SEGUNDO

Calif‌icación jurídica de los hechos.

Los hechos acreditados son constitutivos de un delito de lesiones con instrumento peligroso del art. 147.1 y 148.1 CP.

Hemos declarado probado, de acuerdo con la prueba que valoramos en el fundamento de derecho siguiente, que las lesiones ocasionadas al perjudicado Fausto derivaron directamente del golpe propinado por el acusado Carlos mediante una botella de cristal, con dolo subjetivo de querer atentar a su integridad física. El acusado Domingo no participó en dicha acción, al no haberse acreditado que actuara de forma conjunta y de acuerdo con el otro acusado. En el momento de la agresión estaba sujetado por un agente de la Guardia Urbana que había acudido al lugar al constatar la existencia de una pelea entre cuatro personas, por lo que no pudo intervenir.

En efecto, la STS 277/2021, de 25 de marzo...

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