STSJ Castilla y León 830/2022, 15 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución830/2022
Fecha15 Diciembre 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00830/2022

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 863/2022

Ponente Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 830/2022

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Martín Álvarez

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a quince de Diciembre de dos mil veintidós.

En el recurso de Suplicación número 863/2022 interpuesto por FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 346/2021, seguidos a instancia de DON Ramón, contra la Empresa DAVIERA DISTRIBUCIONES, S.L. y el recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 7 de Julio de 2022 cuya parte dispositiva dice: " FALLO .- Que, ESTIMANDO la demanda promovida por D. Ramón contra la empresa DAVIERA DISTRIBUCIONES, S.L., DECLARO la IMPROCEDENCIA del despido de que fue objeto el demandante y así como extinguida la relación laboral que unía a las partes a esta fecha y condeno a la empresa demandada a que le abone la

cantidad 15.624,59 €, en concepto de indemnización, y la cantidad de 21.014,76 € en concepto de salarios

de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- D. Ramón prestó sus servicios por cuenta de la empresa Daviera Distribuciones, S.L., dedicada a la actividad de estación de servicio, con antigüedad de 30 de julio de 2011, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido, con la categoría profesional de expendedor, realizando las funciones propias de su grupo profesional a tiempo completo, percibiendo un salario diario por importe de 42,54 €, con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias. SEGUNDO .- El día 13 de febrero de 2021 la empresa notif‌icó al trabajador carta de despido, comunicándole el despido objetivo por cierre de la empresa. La fecha de efectos de la extinción contractual es de 28 de febrero de 2021. TERCERO.- La empresa no comunicó al trabajador su derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. CUARTO.- El centro de trabajo permanece cerrado. QUINTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores. SEXTO.- En fecha 30 de abril de 2021, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Fogasa siendo impugnado por Don Ramón . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, acordó la extinción de la relación laboral instada por la demandante con preferencia a la opción anticipada por el FOGASA, se alza este en suplicación, destinando su recurso tanto a la denuncia de indefensión determinante de la nulidad de actuaciones, como a la censura jurídica.

El primer motivo se articula al amparo del art. 193.a) de la LRJS, que está destinado a "reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión". Sin embargo, la entidad recurrente manif‌iesta, a la vez, que "esta parte ... no solicita la nulidad de actuaciones, sino que la propia Sala, al disponer de elementos suf‌icientes para poder pronunciarse sobre la pretensión promovida por esta parte, la analice con arreglo a lo dispuesto en el articulo 202.2 LJS y aborde expresamente el debate objeto del pleito". Faltan, por tanto, los dos elementos esenciales para que pueda prosperar este motivo: no se formula la petición que...

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