SAN, 23 de Diciembre de 2022

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2022:6123
Número de Recurso54/2022

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000054 /2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03522/2021

Demandante: ALICONSA S.A.

Procurador: ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 54/2022, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Iciar de la Peña Argacha, en nombre y representación de ALICONSA S.A., y asistida por el letrado Sr. Jesús María del Paso Bengoa, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 28 de febrero de 2.020 ( R.G 3606/2016), que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Madrid de fecha 30 de marzo de 2.016, que desestima a su vez, la reclamación económico-administrativa nº 28/23929/12 interpuesta por la actora contra el acuerdo de la oficina Técnica de la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid, de fecha 25 de octubre de 2.011, en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de febrero de 2.011, relativa al Impuesto de Sociedades de 1989; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Magistrado de la Sección don Javier Eugenio López Candela, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. Iciar de la Peña Argacha, en nombre y representación de ALICONSA S.A, interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 28 de febrero de 2.020 ( R.G 3606/2016), que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Madrid de fecha 30 de marzo de 2.016, que desestima a su vez, la reclamación económico-administrativa nº 28/23929/12 interpuesta por la actora contra el acuerdo de la oficina Técnica de la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid, de fecha 25 de octubre de 2.011, en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de febrero de 2.011, relativa al Impuesto de Sociedades de 1989. Dicho recurso fue repartido a la Sección 2ª de esta Sala con nº 400/2018.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando en el escrito de demanda la anulación de la resolución impugnada.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno, solicitando a la Sala que dicte sentencia y desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Por providencia de fecha 26.6.2019 se dio por reproducida la prueba documental aportada, y presentados los escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 24 de noviembre de 2.021 en la Sección 2ª de esta Sala, que se declaró incompetente por providencia de 15 de diciembre de 2.021, remitiendo las actuaciones a esta Sección, que señaló el recurso para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2.022. Siendo necesaria la práctica de la diligencia final interesada por la Sala, fue preciso nuevo señalamiento para votación y fallo para el día 13 de diciembre de 2.022, en que efectivamente se deliberó, voto y fallo el presente recurso, siendo la cuantía del mismo de 315.137,64 euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Eugenio López Candela, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna en estas actuaciones la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 28 de febrero de 2.020 ( R.G 3606/2016), que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Madrid de fecha 30 de marzo de 2.016, que desestima a su vez, la reclamación económico-administrativa nº 28/23929/12 interpuesta por la actora contra el acuerdo de la oficina Técnica de la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid, de fecha 25 de octubre de 2.011, en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de febrero de 2.011, relativa al Impuesto de Sociedades de 1989.

SEGUNDO .- Son hechos acreditados en autos, que se deducen del expediente administrativo los siguientes:

  1. - Con fecha 5 de diciembre de 1994 la Inspección de Tributos dictó acuerdo de liquidación respecto de la actora, en relación con el Impuesto de sociedades de 1989, conforme a la regularización operada por el acta número A02 00783170, de fecha 25 de febrero de 1994 resultando una deuda tributaria de 133.942.406 ptas. Dicha resolución fue recurrida en reposición, la cual fue desestimada. Frente a ella se interpuso reclamación económica administrativa nº 28/22143/95, ante el TEar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR