SAN, 5 de Diciembre de 2022

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2022:6264
Número de Recurso245/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000245 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02721/2018

Demandante: DHL PARCEL IBERIA, S.L.U y DHL PARCEL MADRID SPAIN, S.L.U

Procurador: D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

    Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

  2. RAMÓN CASTILLO BADAL

    Madrid, a cinco de diciembre de dos mil veintidós.

    VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 245/18 promovido por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira en nombre y representación de DH L PARCEL IBERIA, S.L.U y DHL PARCEL MADRID SPAIN, S.L.U , contra la resolución de 8 de marzo de 2018, de la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante la cual se le impuso una sanción de multa por importe de 5.090.000 €, euros. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia:

" contra la Resolución adoptada por la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el 8 de marzo de 2018 en el expediente administrativo S/DC/0578/16 Mensajería y Paquetería Empresarial, Resolución que deberá ser declarada contraria a Derecho en todos aquellos extremos que incumban a DHL y, como consecuencia de ello, anuladas sus declaraciones e intimaciones, así como la multa, referidas a esta.

Subsidiariamente, para el caso de que la Sala a la que tengo el honor de dirigirme desestime los argumentos de nulidad de la Resolución, que estime la anulación o reducción sustancial de la multa impuesta a DHL MADRID y de la que se hace responsable a título solidario a DHL IBERIA, por las razones que han quedado expuestas a lo largo del presente escrito. En cualquiera de los casos anteriores, se solicita que se acuerde expresa imposición de costas a la Administración demandada y que se ordene a la CNMC la publicación, a su costa, de la parte dispositiva de la sentencia que se dicte."

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirmase el acto recurrido en todos sus extremos.

TERCERO

Mediante auto de 21 de noviembre de 2018, se tuvo por contestada la demanda por el Abogado del Estado, por fijada la cuantía del recurso en 5.090.000 euros, por reproducidos los documentos del expediente y por unidos los aportados con la demanda sin prejuzgar sobre su valor probatorio.

CUARTO

Una vez presentados los respectivos escritos de conclusiones quedó el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, fijándose para ello la audiencia del día 28 de septiembre de 2022, en que tuvo lugar. Prolongándose la deliberación a fechas posteriores.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Castillo Badal, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este proceso impugna la entidad actora la resolución dictada con fecha 8 de marzo de 2018, por el Consejo de la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el expediente S/DC/0578/16, MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA EMPRESARIAL cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal:

Primero. Declarar acreditadas las siguientes infracciones muy graves del artículo 1 de la Ley 16/1989 , del artículo 1 de la Ley 15/2007 , y del artículo 101 del TFUE .

  1. Una infracción constitutiva de cártel consistente en un pacto de no agresión en el mercado de mensajería y paquetería empresarial de la que son responsables, en los términos previstos en el apartado 4.4.1, las siguientes empresas:

    - CORREOS EXPRESS PAQUETERÍA URGENTE, S.A. y solidariamente su matriz SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. - GENERAL LOGISTICS SYSTEMS SPAIN, S.L. y solidariamente su matriz GENERAL LOGISTICS SYSTEMS, B.V.

  2. Una infracción constitutiva de cártel consistente en un pacto de no agresión en el mercado de mensajería y paquetería empresarial de la que son responsables, en los términos previstos en el apartado 4.4.2, las siguientes empresas: - CORREOS EXPRESS PAQUETERÍA URGENTE, S.A. y solidariamente su matriz SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. - REDYSER TRANSPORTE, S.L.

  3. Una infracción constitutiva de cártel consistente en un pacto de no agresión en el mercado de mensajería y paquetería empresarial de la que son responsables, en los términos previstos en el apartado 4.4.4, las siguientes empresas: - MBE SPAIN 2000, S.L. y solidariamente su matriz MBE WORLDWIDE, SPA. 193 - UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD Y COMPAÑÍA SRC. y solidariamente su matriz UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD.

  4. Una infracción constitutiva de cártel consistente en un pacto de no agresión en el mercado de mensajería y paquetería empresarial de la que son responsables, en los términos previstos en el apartado 4.4.5., las siguientes empresas: - MBE SPAIN 2000, S.L. y solidariamente su matriz MBE WORLDWIDE, SPA. - TNT EXPRESS WORLDWIDE SPAIN, S.L.U. y solidariamente su matriz TNT HOLDING LUXEMBOURG, SARL.

  5. Una infracción constitutiva de cártel consistente en un pacto de no agresión en el mercado de mensajería y paquetería empresarial de la que son responsables, en los términos previstos en el apartado 4.4.6., las siguientes empresas: - MBE SPAIN 2000, S.L. y solidariamente su matriz MBE WORLDWIDE, SPA. - FEDEX SPAIN, S.L. y solidariamente su matriz FEDERAL EXPRESS CORPORATION.

  6. Una infracción constitutiva de cártel consistente en un pacto de no agresión en el mercado de mensajería y paquetería empresarial de la que son responsables, en los términos previstos en el apartado 4.4.7, las siguientes empresas: - MBE SPAIN 2000, S.L. y solidariamente su matriz MBE WORLDWIDE, SPA. - CORREOS EXPRESS PAQUETERÍA URGENTE, S.A. y solidariamente su matriz SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.

  7. Una infracción constitutiva de cártel consistente en un pacto de no agresión en el mercado de mensajería y paquetería empresarial de la que son responsables, en los términos previstos en el apartado 4.4.8, las siguientes empresas: - INTERNATIONAL COURIER SOLUTIONS, S.L. y solidariamente su matriz TOTALICS, S.L. - TORULINE EXPRESS MENSAJERÍA, S.L.U. y solidariamente su matriz CTT-CORREIOS DE PORTUGAL, S.A.

  8. Una infracción constitutiva de cártel consistente en un pacto de no agresión en el mercado de mensajería y paquetería empresarial de la que son responsables, en los términos previstos en el apartado 4.4.9, las siguientes empresas: - INTERNATIONAL COURIER SOLUTIONS, S.L. y solidariamente su matriz TOTALICS, S.L. 194 - CORREOS EXPRESS PAQUETERÍA URGENTE, S.A. y solidariamente su matriz SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.

  9. Una infracción constitutiva de cártel consistente en un pacto de no agresión en el mercado de mensajería y paquetería empresarial de la que son responsables, en los términos previstos en el apartado 4.4.10, las siguientes empresas: - INTERNATIONAL COURIER SOLUTIONS, S.L. y solidariamente su matriz TOTALICS, S.L. - DHL EXPRESS MADRID SPAIN, S.L.U. y solidariamente su matriz DHL EXPRESS IBERIA, S.L.

    Segundo. De conformidad con la responsabilidad de cada empresa en las infracciones a las que se refiere el resuelve anterior, proceden las siguientes sanciones:

  10. En el pacto de no agresión entre CEX y GLS: - CORREOS EXPRESS PAQUETERÍA URGENTE, S.A.: 12.401.237 euros - GENERAL LOGISTICS SYSTEMS SPAIN, S.L.: 3.800.000 euros

  11. En el pacto de no agresión entre CEX y REDYSER: - CORREOS EXPRESS PAQUETERÍA URGENTE, S.A.: 2.686.935 euros - REDYSER TRANSPORTE, S.L.: 2.103.715 euros

  12. En el pacto de no agresión entre MBE y UPS: - MBE SPAIN 2000, S.L.: 126.970 euros - UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD Y COMPAÑÍA SRC.: 19.230.103 euros

  13. En el pacto de no agresión entre MBE y TNT: - MBE SPAIN 2000, S.L.: 420.589 euros - TNT EXPRESS WORLDWIDE SPAIN, S.L.U.: 16.183.934 euros

  14. En el pacto de no agresión entre MBE y FEDEX: - MBE SPAIN 2000, S.L.: 47.614 euros - FEDEX SPAIN, S.L.: 1.800.000 euros

  15. En el pacto de no agresión entre MBE y CEX: - MBE SPAIN 2000, S.L.: 95.228 euros - CORREOS EXPRESS PAQUETERÍA URGENTE, S.A.: 2.686.935 euros.

  16. En el pacto de no agresión entre ICS y TOURLINE: - INTERNATIONAL COURIER SOLUTIONS, S.L.: 173.130 euros - TORULINE EXPRESS MENSAJERÍA, S.L.U.: 3.148.845 euros

  17. En el pacto de no agresión entre ICS y CEX: - INTERNATIONAL COURIER SOLUTIONS, S.L.: 403.970 euros - CORREOS EXPRESS PAQUETERÍA URGENTE, S.A.: 1.860.185 euros

  18. En el pacto de no agresión entre ICS y DHL: - INTERNATIONAL COURIER SOLUTIONS, S.L.: 196.214 euros - DHL EXPRESS MADRID SPAIN, S.L.U.: 5.000.090 euros.

    Las empresas matrices referidas en el primer resuelve responderán solidariamente del pago de la sanción de sus empresas filiales. En el caso de TNT HOLD, su responsabilidad solidaria debe limitarse a 6.538.963 euros.

    Tercero. Eximir del pago de la multa GENERAL LOGISTICS SYSTEMS SPAIN, S.L. y a su matriz GENERAL LOGISTICS SYSTEMS, B.V., de acuerdo com lo señalado en el fundamento 4.7 de esta resolución.

    Cuarto. Intimar a las empresas infractoras para que en el futuro se abstengan de realizar...

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