SAP Madrid 714/2022, 23 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2022
Número de resolución714/2022

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914934715

Fax: 914934539

audienciaprovincial_sec2@madrid.org

GRUPO TRABAJO: CG 91 2767357

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0198470

Procedimiento Abreviado 1852/2021

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 10/2018

SENTENCIA NÚM. 714/2022

Ilmas. Señorías:

D. Valentín Javier Sanz Altozano (Presidente)

D.ª M.ª Gemma Gallego Sánchez

D. Alberto Varona Jiménez (Ponente)

En Madrid, a 23 de noviembre de 2022.

La Ilma. Sala de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto en Juicio oral y público las presentes diligencias de procedimiento abreviado núm. 1852/2021, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 24 de los de Madrid, dimanantes de las diligencias previas núm. 10/2018, por delito de estafa y falsedad contable.

Ha sido parte acusada Baldomero, con DNI NUM000, representado por el procurador de los tribunales D. Jaime Quiñones Bueno y asistido del letrado D. Antonio Martín Marañon. Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la acusación particular que ejerce Alamos Consulting, S. L. y Bruno Labrador, S. L. U., representadas por la procuradora D.ª Isabel Soberón García de Enterría y asistidas por el letrado D. Gonzalo Vives Zapater.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fase de Instrucción e intermedia. La instrucción se inició en virtud de auto de fecha 8 de enero de 2018, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 24 de Madrid.

Una vez practicadas las diligencias necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables y el procedimiento aplicable, y tras una primera revocación en apelación, se dictó auto de fecha 1 de junio de 2021, acordando la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado y se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular para interesar la apertura de juicio oral o solicitar el sobreseimiento de la causa, con el siguiente resultado:

i) El Ministerio Fiscal (folios 670 y siguientes) interesó la condena del acusado como autor penalmente responsable de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.5.ª del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9 meses con una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, así como el pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a las mercantiles Alamos Consulting SL y Bruno Labrador, SLU, en la cantidad de 499.500 euros por el quebranto económico, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

ii) La acusación particular (folios 680 y siguientes) solicitó la condena del acusado como autor penalmente responsable de un delito de estafa agravada previsto y penado en el art. 248 en relación con el art. 250.1.5.ª del Código Penal en concurso medial con un delito societario de falsedad contable del art. 290 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito de estafa de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 9 meses a razón de 10 euros diarios; y por el delito de falsedad contable la pena de 2 años de prisión y multa de 9 meses a razón de 10 euros diarios. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Alamos Consulting, SL y Bruno Labrador, SLU en la cantidad de 499.500 euros, correspondiendo la misma al quebranto económico causado a las querellantes según los siguientes conceptos: 100.000 euros correspondientes al importe abonado por las querellantes para la adquisición de Dermalia, SL según consta documentado en la escritua de compraventa de participaciones sociales de 5 de abril de 2016; y 399.500 euros correspondientes al importe que por las querellantes se tuvo que desembolsar para afrontar las responsabilidades de la mercantil tras su adquisición, cantidad que trae causa directamente de los actos ilícitos llevados a cabo por el acusado; más el pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular ( art. 123 del Código Penal).

Abierto el Juicio Oral por auto de 5 de noviembre de 2021 se dio traslado a la defensa, que presentó escrito de conclusiones provisionales interesando la libre absolución del acusado (folios 696 y siguientes).

SEGUNDO

.- Fase de juicio oral (i) Recibidas por turno de reparto las anteriores diligencias en esta Sección de la Audiencia Provincial en fecha 15 de diciembre de 2021, se registraron como Procedimiento Abreviado núm. 1852/2021. Previa devolución al Juez Instructor, en fecha 7 de marzo de 2021 se dictó auto de admisión de pruebas. A continuación, se señaló fecha para la celebración del juicio oral, que tuvo lugar finalmente durante los días 27 y 28 de septiembre de 2022 con la asistencia de todas las partes.

2.1 Cuestiones previas.

El Ministerio Fiscal no planteó cuestiones previas. La acusación particular solicitó que se tuviera como aportado un documento de baja de la testigo Sra. Milagros. No hubo objeción por las demás partes y se tuvo por aportado. La defensa no planteó cuestiones previas.

2.2 Práctica de la prueba

Durante las sesiones de se practicó toda la prueba admitida: i) interrogatorio del acusado; ii) testificales de Efrain, Emiliano, Esteban, Eulogio, Ezequias, Rocío, Rosana, Fermín, Sagrario, Santiaga, Tatiana, Héctor, Herminio y Milagros; periciales de Isaac y Jacobo; y documental.

2.3 Trámite de conclusiones, informe y derecho a la última palabra

Las partes elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas. A continuación, tuvo lugar el trámite oral de informes. Finalmente, se concedió el derecho a la última palabra al acusado, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alberto Varona Jiménez, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

En fecha 5 de abril de 2016, mediante escritura pública, el acusado Baldomero, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, representado en el acto por su esposa, transmitió a las mercantiles Alamos Consulting, S.L. y Bruno Labrador, S.L.U. el 100% de las participaciones sociales que ostentaba en la sociedad Dermalia, S.L., empresa dedicada tratamientos médicos estéticos y quirúrgicos, de la que el acusado era también su administrador. El precio de la compraventa ascendió a 100.000 euros, siendo abonados por los compradores al 50%.

SEGUNDO

Al tiempo de la compraventa, el acusado era conocedor de que Dermalia, S.L. estaba en graves dificultades económicas. Por ello, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, el acusado ocultó a los vendedores que el balance presentaba pasivos ocultos así como un incremento artificioso de los ingresos, de manera que reflejaba una imagen distorsionada de la realidad financiera de la sociedad que administraba, en pérdidas y causa de disolución.

El patrimonio contable que se presentó a los compradores fue de 357.782,83 euros cuando realmente debía tener un saldo negativo de 53.416,10 euros, lo que determina un ajuste necesario de 411.198,93 euros. Ello fue producto de las siguientes irregularidades:

i) Se simularon ingresos por ventas por bienes o servicios no prestados por valor de 66.977,37 euros en el ejercicio 2014, que no fueron ingresados en ningún momento en la tesorería.

ii) Se sobrevaloró el saldo de deudas pendientes de cobro a clientes de la empresa en un importe de 26.127,86 euros.

iii) Se contabilizaron de forma anual existencias en curso (supuestos tratamientos estéticos comenzados, pero no finalizados ni facturados) que posteriormente no eran regularizados conforme al Plan General Contable, por valor de 77.766,06 euros.

iv) Se ocultó a las compradoras la existencia de una deuda con el Dr. Matías por importe de 40.656 euros.

v) Se dejaron de contabilizar deudas con proveedores por importe de 29.566,38 euros, correspondientes a ejercicios anteriores.

vi) No se contabilizó como gasto del ejercicio 2014 la prorrata del IVA por valor de 28.599,95 euros, debiendo haberse contabilizado como gasto de ese ejercicio en la cuenta de pérdidas y ganancias.

vii) No se registró contablemente la provisión correspondiente a la pendencia de distintos procedimientos administrativos seguidos contra DERMALIA por importe de 18.499,65 euros.

viii) Se efectuó una dotación de la amortización (depreciación) de los activos inferior en 123.005,65 euros a la que realmente correspondería haber efectuado.

TERCERO

Como consecuencia de todo ello, los compradores tuvieron que hacer una aportación de capital para evitar la liquidación de la sociedad por importe de 399.500 euros, cantidad que reclaman junto al precio de la compraventa. Finalmente, tuvieron que instar la declaración del concurso, en fecha 4 de octubre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivación fáctica

  1. El Ministerio Fiscal y la acusación particular acusan a Baldomero de un delito de estafa agravada consistente en haber transmitido una empresa dedicada a tratamientos médicos y estéticos ocultando la grave situación financiera que tenía, no reflejada en la situación contable. La acusación particular imputa además al acusado un delito societario de falsedad contable. Frente a tal pretensión, la defensa considera que la empresa se encontraba en una buena situación económica, que no les ocultó documentación y que fue la mala gestión de los compradores la que condujo al concurso de acreedores de...

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