STSJ Comunidad de Madrid 249/2023, 20 de Junio de 2023

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:TSJM:2023:6948
Número de Recurso164/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución249/2023
Fecha de Resolución20 de Junio de 2023
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0089175

Procedimiento Asunto penal 164/2023 (Recurso de Apelación 110/2023)

Materia: Estafa

Apelante: D. Javier

PROCURADOR D. JAIME QUIÑONES BUENO

Apelado: BRUNO LABRADOR, S.L.U. y ÁLAMOS CONSULTING S.L.

PROCURADORA Dña. ISABEL SOBERON GARCIA DE ENTERRIA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 249/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMO/AS. SRS. MAGISTRADO/AS:

  1. MATIAS MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veinte de junio de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial en el procedimiento abreviado 1852/2021 con fecha 23/11/2022 dictó sentencia 714/2022 que contiene los siguientes hechos probados:

"PRIMERO. - En fecha 5 de abril de 2016, mediante escritura pública, el acusado Javier, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, representado en el acto por su esposa, transmitió a las mercantiles Alamos Consulting, S.L. y Bruno Labrador, S.L.U. el 100% de las participaciones sociales que ostentaba en la sociedad Dermalia, S.L., empresa dedicada tratamientos médicos estéticos y quirúrgicos, de la que el acusado era también su administrador. El precio de la compraventa ascendió a 100.000 euros, siendo abonados por los compradores al 50%.

SEGUNDO. - Al tiempo de la compraventa, el acusado era conocedor de que Dermalia, S.L. estaba en graves dificultades económicas. Por ello, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, el acusado ocultó a los vendedores que el balance presentaba pasivos ocultos, así como un incremento artificioso de los ingresos, de manera que reflejaba una imagen distorsionada de la realidad financiera de la sociedad que administraba, en pérdidas y causa de disolución.

El patrimonio contable que se presentó a los compradores fue de 357.782,83 euros cuando realmente debía tener un saldo negativo de 53.416,10 euros, lo que determina un ajuste necesario de 411.198,93 euros. Ello fue producto de las siguientes irregularidades:

i) Se simularon ingresos por ventas por bienes o servicios no prestados por valor de 66.977,37 euros en el ejercicio 2014, que no fueron ingresados en ningún momento en la tesorería.

ii) Se sobrevaloró el saldo de deudas pendientes de cobro a clientes de la empresa en un importe de 26.127,86 euros.

iii) Se contabilizaron de forma anual existencias en curso (supuestos tratamientos estéticos comenzados, pero no finalizados ni facturados) que posteriormente no eran regularizados conforme al Plan General Contable, por valor de 77.766,06 euros.

iv) Se ocultó a las compradoras la existencia de una deuda con el Dr. Nemesio por importe de 40.656 euros.

y) Se dejaron de contabilizar deudas con proveedores por importe de

29.566,38 euros, correspondientes a ejercicios anteriores.

vi) No se contabilizó como gasto del ejercicio 2014 la prorrata del IVA por valor de 28.599,95 euros, debiendo haberse contabilizado como gasto de ese ejercicio en la cuenta de pérdidas y ganancias.

vii) No se registró contablemente la provisión correspondiente a la pendencia de distintos procedimientos administrativos seguidos contra DERMALIA por importe de 18.499,65 euros.

viii) Se efectuó una dotación de la amortización (depreciación) de los 111 activos inferior en 123.005,65 euros a la que realmente correspondería haber

efectuado.

TERCERO. - Como consecuencia de todo ello, los compradores tuvieron que hacer una aportación de capital para evitar la liquidación de la sociedad por importe de 399.500 euros, cantidad que reclaman junto al precio de la compraventa. Finalmente, tuvieron que instar la declaración del concurso, en fecha 4 de octubre de 2017."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en la parte dispositiva:

  1. CONDENAR al acusado Javier como autor penalmente responsable de un delito agravado de estafa en concurso de normas con un delito de falsedad contable, a resolver en favor del primero, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9 meses con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

  2. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Alamos Consulting, S.L. y Bruno Labrador, S.L.0 en la cantidad de 499.500 euros, más el abono del interés legal del dinero desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago

  3. CONDENAR al acusado al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, declarándose la otra mitad de oficio.

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal del acusado don Javier, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de Alamos Consulting SL y Bruno Labrador SLU.

CUARTO

Admitido el recurso interpuesto en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, en diligencia de ordenación de fecha 16/03/2023 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente y se señaló en diligencia de ordenación de fecha 11/05/2023 para el inicio de la deliberación de la causa el día 20/06/2023.

Es Ponente la Ilma. Sra. Teresa Chacón Alonso, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS. -

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de don Javier se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su representado como autor responsable de un delito agravado de estafa en concurso de normas con un delito de falsedad contable a resolver en favor del primero, viniendo a alegar los siguientes motivos:

  1. - Quebrantamiento de normas y garantías procesales, al amparo del artículo 790.2 LECrim, por vulneración del derecho a la Tutela judicial efectiva con indefensión, al haber faltado supuestamente a la verdad en su testimonio D. Nemesio.

    Expone el recurrente, que dicho testigo faltó a la verdad sobre el modo en que facturaba sus servicios a la entidad DERMALIA, S.L. al afirmar que es posible que facturase a nivel personal como autónomo y a nivel sociedad (MEIGAL SL), cuando consta en las cuentas relativas a la sociedad del ejercicio 2017 depositadas en el Registro Mercantil , en donde se recoge el dato comparativo del año 2016, que en dicho ejercicio 2016 la entidad MEIGAL S.L no facturó cantidad alguna por la supuesta prestación de servicios médicos. Extremo que señala acredita la falsedad del testimonio prestado por el citado testigo que indica también falta radicalmente a la verdad en cuanto al importe que supuestamente le adeuda DERMALIA SL.

    Apunta que la falsedad cometida por D. Nemesio no es baladí, pues su testimonio se erige en la sentencia de instancia como una de las pruebas principales (junto con el informe pericial de 6 de noviembre de 2017)) sobre las que ha basado su convicción el Tribunal a quo para acordar la condena de su mandante. Cobrando mayor importancia por cuanto, como el mismo reconoció en sede judicial, el Sr. Nemesio continuó prestando sus servicios de anestesista para la entidad DERMALIA S.L, una vez producida la venta de participaciones a favor de las entidades querellantes en fecha 5 de abril de 2006, existiendo serias sospechas de que se estén reclamando importes a su mandante por deudas generadas tras su salida de la sociedad.

    Aporta como documental Informe de MEIGAL S.L y cuentas anuales de dicha entidad depositadas en el ejercicio 2017.

  2. Vulneración del derecho Constitucional a la presunción de inocencia del artículo 24.2. CE, error manifiesto en la valoración de la prueba, así como por quebrantamiento de las normas y garantías procesales por supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1. CE en su dimensión del derecho a obtener una resolución ajustada a las máximas de experiencia y a los dictados de la lógica, todo ello al amparo del artículo 790.2 LECrim, al no constar refiere la más mínima acreditación documental de las supuestas irregularidades contables declaradas por la sentencia de instancia.

    Señala que las conclusiones alcanzadas por el Tribunal a quo responden a una mera trasposición de las que se recogen, sin soporte documental alguno, en el informe pericial aportado por la acusación particular emitido por D. Carlos Alberto y por D. Carlos Francisco en fecha 6 de noviembre de 2017.

    De este modo, indica que respecto al importe de 40.656 € que la sentencia de instancia afirma adeudado al doctor Nemesio se carece de todo soporte documental y contradice, además, lo dispuesto en los propios documentos aportados por la pericial de fecha 6 de noviembre de 2017. Apunta que en esta pericial no se aportaron las supuestas facturas no contabilizadas, remitiéndose como fuentes sobre la deuda referida a los "registros contables del área de cirugía y los registros de quirófanos", sin aportarlos tampoco, siendo que la única documentación existente al respecto son tres documentos Excels que contienen una relación de las supuestas intervenciones quirúrgicas efectuadas por distintos profesionales en los años 2014, 2015 y 2016 , de...

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